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FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ¿QUE ES EL MINISTERIO PÚBLICO ?


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  187 Visitas

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FUNCIONES  DEL MINISTERIO PÚBLICO

¿QUE  ES  EL
MINISTERIO PÚBLICO ?

  • Es  un organismo público, al  cual  se atribuye, dentro de un Estado  de Derecho, la representación de los intereses de la  sociedad, mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos  que revisten caracteres de delito,  de protección de las victimas y testigos y la titularidad de la acción penal.

EL MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANISMO AUTONOMO

  • Se configura como un órgano sin  personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo cual no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

OBJETO  DE  LA  INVESTIGAC IÓN

  • Investigación y persecución de delitos.
  • Esclarecer los hechos.
  • Procurar que el culpable sea sancionado.
  • Proteger al inocente.
  • Que los daños causados por el delito se reparen.

EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  • Fundamento: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • En este artículo encontramos las principales funciones que la Carta Magna le atribuye al Ministerio Público.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ACUERDO AL ARTICULO 21 DE LA C.P.E.U.M.

  • Dirigir la investigación.
  • Conducir a la policía en la investigación.
  • Ejercitar la acción penal.
  • Considerar y/o aplicar los criterios de oportunidad.
  • «La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.»

FUNCION EN LA INVESTIGACIÓN

1. Recibir de forma  oral o escrita  las denuncias y/o querellas.

2. Determinar  la terminación anticipada  de la investigación.

3. Solicitar, ejecutar y ordenar  técnicas de investigación.

4. Instruir que se ha seguido la cadena de custodia.

5. Instruir que se ha seguido la cadena de custodia.

6. Declinar  competencia

7. Ordenar recabar informes, entrevistas, , peritajes, inspecciones, procesamiento en el lugar  de los hechos , obtener evidencias, formular requerimientos y reunir datos de prueba.

8. Solicitar  colaboraciones  a otros Ministerios Públicos.

9. Velar por  los  derechos humanos tanto de la víctima como del imputado.

10. Hacer la clasificación legal de los hechos .

AUXILIARES EN LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Directos: Las Instituciones policiales de las procuradurías y  los servicios periciales.

2.- Complementarios: Los Síndicos Municipales, policías Federales  y fuerzas armadas.

3.- Jurídicos: Las áreas o unidades administrativas  que realicen  funciones normativas, jurídicas o de consulta, las áreas de vinculación  y de relaciones interinstitucionales,

4.- Técnicos: Las áreas  de planeación  y de elaboración de políticas públicas, de atención y apoyo a las víctimas, las áreas de resguardo y administración  de indicios y evidencia.

5.- Administrativos: Las áreas  de gestión y administración de  recursos humanos y materiales , comunicación social, relaciones públicas y atención al publico.

EJERCITAR LA ACCION PENAL

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

FUNCIÓN COMO  TITULAR DE  LA ACCIÓN PENAL

1. Solicitar  cuando fuere  procedente la orden de aprehensión, reaprehensión de comparecencia o cita.

2. Promover el sobreseimiento del procedimiento cuando se cumplan los mecanismos alternos.

3. Ordenar  el cumplimiento  providencias precautoria, medidas  de protección  y cautelares  aplicables.

4. Formular en su caso la acusación dentro del término legal.

CONSIDERAR Y APLICAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

·El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

·ARTICULO 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO.- REQUISITOS PARA APLICAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

  • Debe basarse en condiciones objetivas y si discriminación.
  • Se debe valorar cada caso en particular, según lo dispuesto por la Procuraduría General  de Justicia del Estado.
  • En el supuesto de se que haya causado un daño, debe de haber una reparación previa.

EL MINISTERIO PUBLICO COMO REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD.

  • Esta formado por el conjunto de pretensiones del Estado.
  • Relacionadas con las necesidades de los miembros de la sociedad en conjunto.
  • Son protegidas mediante la intervención directa del Estado.

DE LAS OFICIALIAS CONCILIADORAS

Artículo 16.- Son Facultades y Obligaciones, de las Oficialías Mediadoras, Calificadoras y Conciliadoras, las siguientes facultades:

  1. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal;
  2.  Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público;

Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;

IV. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;

 V. La facultad de expedir a petición de parte, actas Informativas y todas aquellas certificaciones de las actuaciones que realicen los ciudadanos;

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