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ENSAYO SOBRE LA ADOPCIÓN EN MÉXICO


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  4.521 Visitas

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El objetivo de este trabajo es conocer de manera sencilla y clara el tema de la adopción en nuestro país, con un enfoque local, entendiéndola como un acto jurídico creador entre dos personas de vínculos análogos a los que existen entre padres e hijos legítimos; yo creo que es mucho más que un acto jurídico, cuando se le menciona así es porque adquiere forma como tal con el reconocimiento que la ley le otorga, pero mucho más allá del término jurídico se considera que es un acto de fe y amor porque quienes toman la decisión son personas (en su gran mayoría) que desean rescatar de la calle, del olvido, de la violencia o del abandono a un menor vulnerable, deseoso de recibir protección, afecto y la seguridad de formar parte de una familia que por derecho le correspondía tener y que por circunstancias de la vida le fue negada.

Estas familias, matrimonios o personas, entienden y se sensibilizan al rescatar a un menor, dándole la seguridad de llevarlo a un núcleo familiar consolidado, y darle las herramientas necesarias para hacer de él una persona útil a la sociedad, razón por la que este acto que muchas parejas y/o personas solas realizan al tomar en adopción y recibir como miembro de su familia a quien por lazo de sangre no lo es, tiene más valía; más aún el permitir que se creen vínculos de parentesco análogos a la relación filial, con todos los derechos que se adquieren así como sus consecuencias legales, y la sociedad debe aplaudir e imitar este tipo de acciones y el gobierno debiera ser un facilitador para que todos aquéllos que pretendan adoptar no se topen con un muro de trámites burocráticos engorrosos, que lo único que provocan es un desánimo entre los posibles adoptantes, obligándolos en muchas ocasiones a desistir de sus intenciones.

Este trabajo es muy sencillo, utilizando la técnica de investigación en textos, páginas web, documentos públicos y privados, es que se obtuvo la información básica para explicar a detalle el proceso de la adopción en nuestro país pero enfocado a nuestro ámbito local, aquí se analizará la historia y naturaleza jurídica de la adopción, bajo qué leyes y Códigos se encuentra regulada, los organismos públicos y privados que intervienen en el proceso, analizaremos cuántos tipos de adopción existen en nuestro país y las ventajas y desventajas que para el adoptado y adoptante trae cada uno de ellos, cuáles son sus efectos jurídicos, hablaremos sobre las últimas novedades de los que está ocurriendo en torno a la figura de la adopción en los últimos días, los cambios en la legislación derivados de las transformaciones sociales que está sufriendo nuestro país en la actualidad, así como de lo que están haciendo los organismos rectores de los procesos de adopción para unificar criterios y actualizar las legislaciones de los estados a fin de ayudar primordialmente al beneficio del menor sujeto a la adopción, conoceremos cuál es la estadística sobre adopciones en nuestro país y preferentemente en nuestro estado y municipio, ella será un real reflejo de cómo la sociedad se está o no sensibilizando sobre un problema real y tangible que en estos momentos se vive no sólo en nuestro país, sino en muchos otros donde los niños son víctimas de las guerras, el hambre, el olvido y los desastres naturales que los dejan completamente desprotegidos y en extrema vulnerabilidad.

BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADOPCIÓN:

Antes de desarrollar el punto de este trabajo, considero necesario explicar en forma breve los antecedentes y orígenes de la adopción, para así entender mejor el punto de esta investigación.

Si se quiere dar seguridad a la institución de la adopción debe dársele carácter de irrevocabilidad, ya que el hecho de permitir que una adopción pueda ser revocada es incompatible con la condición de permanencia del estado civil que se crea por ficción legal a través de la adopción, ya que el adoptado adquiere lo condición de hijo del adoptante y debemos recordar que todo estado civil es intransmisible, irrenunciable, insusceptible de transacción e imprescriptible. De la misma forma que la ley prohibe a un padre natural revocar el reconocimiento sobre la paternidad de un hijo natural una vez hecha no puede arbitrariamente revocarse, esta misma prohibición debería ser incorporada a la adopción, en razón de que esta otorga por ficción legal, la filiación, que produce como consecuencia derechos y obligaciones que deben ser definitivos e irrevocables.

La revocación de la adopción esta en contra el principio constitucional que establece la igualdad ante la ley de todos los hijos, contemplado en el Artículo 50 de la Constitución Política de la República. Al permitir que el adoptante pueda revocar la adopción, estamos afirmando que el factor consanguíneo de carácter paterno-filial que une a un padre con su hijo es de tal relevancia que amerita hacer una distinción entre padres e hijos naturales y entre padres e hijos adoptivos; y estamos aceptando que el factor consanguíneo es de mayor relevancia que el lazo afectivo. No estamos de acuerdo con esta disposición ya que ser padre conlleva no solamente un factor natural, sino un sinnúmero de responsabilidades tales como lo son el procrear, educar, alimentar, y proveer al sustento de los hijos.

La adopción es una institución que utilizan todas las sociedades para proveer de una familia a un niño o una niña cuando no la tienen o si sus padres biológicos carecen de medios económicos o de voluntad para brindarle lo mínimo indispensable para su supervivencia.

“PERTINENCIA Y ACTUALIDAD DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO”.

1.- CONCEPTOS DE ADOPCIÓN:

 Acto jurídico que crea entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas. Castan, derecho civil español común y foral DE PINA, Derecho Civil Mexicano. La definición de este autor por lo que yo entiendo trata de explicar que si bien la relación que se da entre adoptante y adoptado es análoga a la que resulta de la filiación legítima, no considera a la figura de la adopción como procreadora de verdaderos lazos de familia, sino que la limita a nombrarla como un vínculo de parentesco civil.

 Contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas las relaciones análogas o las que resultarían de la filiación legítima. Planiol Ripert, Derecho Civil. Este autor nos dice que la figura jurídica como tal es un contrato, porque lleva de por medio la voluntad de quien desea adoptar, pero en este caso yo considero que para ser un contrato debería de incluir el manifiesto del menor de estar de acuerdo en la adopción y en este caso ese supuesto no se llega a cumplir por la minoría de edad.

 Contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación. JOSERAND, Derecho civil. El autor vuelve a insistir en que la relación que se crea entre adoptante y adoptado son puramente civiles, y nunca llegarán a ser como las que se establecen entre individuos unidos por lazos de sangre, se trata de paternidad o maternidad ficticia, que sólo sirve para suplir la falta de hijos en una pareja.

Como hemos expuesto, el concepto moderno de adopción no es el mismo que el concepto tradicional. Hoy en día ya no persigue primordialmente el beneficio del adoptante, ya que los motivos que hacen a una persona adoptar actualmente es por distintas razones a las que tenían en sus orígenes, dentro de las principales podemos mencionar, sin que la siguiente sea una enumeración limitativa, las siguientes: resolver el problema de la niñez abandonada, conceder, a la vez, los beneficios de la paternidad a aquellas personas que por distintas razones carecen de ellos, personas con hijos biológicos que deseen tener otro. La adopción actualmente ya no es en beneficio del adoptante, y existe en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

La adopción cumple hasta hoy, dos funciones de gran relevancia: resolver el problema de los niños abandonados y expósitos, cumpliendo una función de beneficio social; y otorgar los beneficios y alegrías de la paternidad a personas que por diversas razones carecen de ellos, por lo que cumple una función sustitutiva de la filiación sanguínea.

2.- DESARROLLO DE LA ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL TIEMPO:

La adopción no es una idea nueva y radical de nuestros días a decir verdad tampoco se sabe mucho sobre cuándo y quien la concibió como idea, pero se sabe que existe desde la época romana y se conservo hasta nuestros días, cambiando y evolucionando para ajustarse a las necesidades de cada tiempo en el que fue utilizada.

La adopción ha tenido un amplio desarrollo a través del tiempo y el espacio. Sus orígenes son muy remotos, anteriores al derecho romano, pues ya se regulaba en el Código de Hamurabi. Sin embargo, es en Roma donde presenta un amplio desarrollo, pues tenía diversas finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado, allí la falta de descendencia se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar y al culto privado. Por ejemplo: la hija casada y sus descendientes pertenecían a la familia del marido, de manera que la adopción constituía el medio para que el abuelo trajera a su familia a sus propios descendientes y así continuaran el culto familiar y heredaran sus bienes; también adquiría la patria potestad sobre sus descendientes que no le estaban sometidos, en tanto descendían por la rama materna. Así mismo permitía, con fines políticos, que se convirtiera en patricio quien no lo era de nacimiento.

La institución funcionaba preferentemente en provecho del “pater familias” y de manera indirecta en beneficio del Estado, y sólo en segundo término, a favor del adoptado, quien, en la forma de adrogación (adopción de un “sui juris”) perdía su autonomía para convertirse en alieni juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante. Es curioso como la figura jurídica de la adopción se manejaba en Roma, para ellos lo únicamente trascendente era lo que pudiera ocurrir con los bienes familiares, no tanto con los huérfanos o abandonados, por lo que en estos casos sólo contaba el interés monetario por encima del interés por el bienestar de las personas.

En Francia, no es sino hasta la Convención Revolucionaria y el Código de Napoleón cuando la adopción se reincorpora a la legislación con grandes limitaciones, pues como se le consideró un contrato sólo los mayores de edad podían ser adoptados. Más tarde se admitió la adopción de menores como medida de protección y beneficencia. La evolución de la legislación llegó hasta la legitimación adoptiva o adopción plena. Este es un claro ejemplo de cómo la figura ha ido evolucionando al paso del tiempo y la transformación de la sociedad, primero se trataba de un contrato entre mayores de edad, lo que dejaba desprotegidos a los menores, con el tiempo se vio la conveniencia de adoptar a menores como medida de beneficencia, y ya por último llegó la adopción plena, que es la que actualmente rige en nuestras sociedades contemporáneas.

En España, se regulaba la adopción en los términos en que se conocía en Roma en la época de Justiniano, sufre su eclipse al igual que en Francia y sólo es motivo de regulación posterior con el Código Civil de 1894.

En épocas recientes (1958), se actualiza con la aceptación de la adopción plena, con el nombre de legitimación adoptiva. Hoy España posee una de las legislaciones más avanzadas sobre la materia, permite la adopción “mortis causa”, así como las adopciones por parejas del mismo sexo, lo que lo pone a la cabeza del resto de las legislaciones del mundo en cuanto a esta materia se refiere.

En el Código Civil Italiano se regula una institución denominada pequeña adopción o acogimiento, por la cual el que recoja a un menor huérfano o abandonado, tiene la patria potestad hasta la mayoría de edad, sin más derechos que a los alimentos y sin derechos familiares o sucesorios. Esta es una de las legislaciones con más retrasos sobre la materia de la adopción ya que ni siquiera llega a ser un acto reconocido judicialmente, ni mucho menos logra establecer vínculos de filiación entre las personas, porque no existen lazos de parentesco civil, sólo se conserva la patria potestad hasta la mayoría de edad, pasado ese tiempo se pierden los derechos que sobre el menor se hayan tenido, así como éste se queda sin la posibilidad de recibir herencia o su inclusión dentro del núcleo de la familia del tutor.

3.- ORIGENES DE LA ADOPCIÓN EN MÉXICO

En cuanto a los antecedentes de la adopción en nuestro país: en el derecho de los Aztecas, la vía de sucesión por causa de muerte era muy amplia, pues incluía a los colaterales, hermanos y sobrinos, sin embargo, no se ha encontrado figura alguna que pudiera ser considerada como semejante a la adopción. En ausencia de éstos las propiedades volvían al Señor o al Pueblo, quienes daban a quienes les placía, siempre existía un sucesor de manera que la adopción no se justificaba, en contraste de lo que ocurría en Roma donde la adopción servía para designar un sucesor mortis causa, continuador de su personalidad, heredero de sus bienes y deudas y continuador del culto doméstico.

Es curioso ver cómo eran los usos y costumbres de nuestros antepasados, el hecho de que los bienes del difunto podían pasar a cualquiera de los miembros de su familia, colaterales, hermanos y sobrinos o bien al Señor o al Pueblo, repercutía en que cualquiera podría ser sucesor de su linaje, y por lo tanto, no se consideraba justificable la adopción, habría que ver si parte de la obtención de los bienes o derechos del difunto incluían a la familia de éste, es decir, a la viuda y a los hijos de ésta, solo así se justificaría el hecho de que no existiera la adopción o al menos un pequeño intento por instaurar la figura como tal.

En épocas más recientes, en los códigos civiles para el D.F. del siglo pasado, no se regulaba la adopción; se incorpora a la legislación en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, y es hasta el Código Civil de 1928 que esta institución se regula ampliamente. De entonces a la fecha ha sido objeto de varias reformas tendientes a facilitarla, que elimina algunos de los requisitos que originalmente obstaculizaban su utilización hasta llegar a su actual función protectora de los menores e incapacitados.

Cómo nos dice el doctrinista Antonio de Ibarrolla, en su libro Derecho de Familia: tuvieron que pasar cientos de años, antes de que se diera una regulación completa sobre este tema en nuestro país, hoy en día la discusión ya no es sobre cuál es la forma de proteger a los menores, sino que se va a otros ámbitos más complejos como las posibles adecuaciones a las normas para permitir la adopción por parejas del mismo sexo y las consecuencias de tipo social que esto acarrearía.

4.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN:

La institución de la adopción ha sufrido las transformaciones lógicas derivadas de la evolución social, a pesar de que fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar a aquéllos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes.

El Código Napoleónico retomó la figura del derecho romano para reglamentarla bajo un criterio individualista y considerarla como un contrato entre adoptante y adoptado, redactado en forma auténtica y después homologado por el Tribunal. Sólo estaba permitida la adopción de mayores de edad y sus efectos quedaban limitados a la transmisión del nombre y del patrimonio. No es sino hasta 1923 que en Francia la adopción se extiende a menores.

Esta figura es un contrato solemne sometido a la aprobación judicial como se puede observar de ser una figura limitada sólo para la protección de los mayores de edad con efectos limitados, ésta se transformó a la tutela de los intereses del menor con los efectos que ya conocemos como son la filiación y el derecho al nombre, apellidos, a ser parte de la familia y a heredar en el caso de la adopción plena, es decir a tener todos los derechos que tiene un hijo de sangre.

Un cambio se produce a partir de las Ordenanza del 23 de diciembre de 1958 en la cual se configura a la adopción como una institución desligada de todo contrato y resultante principalmente de una decisión judicial, es decir que ya no se da por voluntad de las partes, sino que se adquiere mediante una decisión judicial antecedida del cumplimiento de una serie compleja de requisitos que se tienen que cubrir sin los cuáles no se podrá tener derecho a realizar la adopción pues hay que comprobar que se es apto moral, psicológica y mentalmente para hacer llegar al seno de la familia a un menor o incapaz.

La denominación de contrato fue aceptada debido a que satisfacía las necesidades de la época, sin embargo, el enfoque y fines de la adopción fueron cambiando con el transcurso del tiempo y la necesaria autorización judicial demostró un interés del Estado en la consecución de las adopciones, esto le dio a la adopción un matiz de derecho público, el que ha ido cobrando cada vez mayor importancia de modo que actualmente tiene por objeto proporcionar a los adoptados un hogar alterno, cuando el suyo no les ofrece el bienestar mínimo que merecen, es considerada por muchos una institución de Derecho Público.

Existe desde luego, un interés privado, el de los adoptantes con deseos de establecer vínculos de filiación con un menor o incapaz, el de los progenitores por naturaleza en dar en adopción a su hijo, y el del niño, niña o incapaz de encontrar un hogar que le brinde bienestar.

Este conjunto de intereses hace que la adopción no se limite a ser un negocio privado, la protección al menor es de vital importancia para la comunidad que representa uno de sus valores y objetivos, de modo que ese interés individual trasciende al interés de la sociedad y del Estado.

En nuestro país a través de la regulación de esta figura en los distintos códigos locales en especial en sus definiciones, se observa la diversidad de criterios en cuanto a la naturaleza jurídica de la adopción.

El Código Civil del Estado de México en su CAPITULO III, titulado “De las Actas de Adopción Plena”, conformado por los siguientes artículos, dice:

Plazo y documentos para levantar el acta de adopción plena

Artículo 3.23.- Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción plena, el adoptante dentro del plazo de quince días, presentará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se asiente el acta de nacimiento correspondiente.

Contenido y efectos del acta de adopción plena

Artículo 3.24.- En la adopción plena se asentará el acta como si fuera de nacimiento.

El acta de nacimiento anterior quedará reservada, con las anotaciones correspondientes a la adopción plena. No se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo mandamiento judicial.

Omisión del registro de la adopción plena

Artículo 3.25.- La falta de registro de la adopción plena no priva a ésta sus efectos legales.

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