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ESQUEMA DE LAS PRINCIPALES ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

lilibethsachi26 de Noviembre de 2014

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ESCUELA/Edad DESCRIPCION REPRESENTANTES CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DELITO INFRACTOR

PRIMITIVA El hombre aborigen, a diferencia del actual, estaba en incapacidad de explicar los fenómenos mediante el conocimiento racional de les leyes de la naturaleza, pues desconocía la ley de la causalidad. Su mente explicaba las cosas por la vía de lo sobrenatural. Ninguno • las prohibiciones no eran un todo armónico

• las sanciones tenían carácter expiatorio, religioso y fatal

• la responsabilidad no era siempre individual y ni siquiera exclusivamente humana.

El delito se concebía desde una perspectiva animista (creencia en un principio superior)

Las sanciones eran, por ejemplo, la venganza privada, la venganza de la sangre (para casos graves en los que el derecho a castigar se volvía colectivo) y en los pueblos germanos la Faida o extensión de la venganza a toda la familia del infractor.

ANTIGUA Esté período va hasta la caída del imperio romano y el cual se puede ilustrar mediante las cuatro legislaciones más significativas en aquella época: El Derecho oriental, el Derecho Griego, el Derecho Hebreo y finalmente el Derecho Romano.

• Cicerón

• Séneca

• Pellegrino

• Sócrates

• Platón DERECHO HEBREO:

• Imperó el principio de absoluta igualdad ante la ley

• Practicaba la suavización de las penas, excepto para delitos contra la divinidad, las buenas costumbres y la moral

• El delito debía tener plena prueba

DERECHO ROMANO:

• Se afirmaba el carácter público y social de derecho penal

• Diferenciaba los hechos dolosos de los culposos

• Distinguía el hecho consumado del hecho tentado

Filósofos romanos destacados establecieron el principio de que todos los delitos eran iguales y de que cada individuo tenía el derecho de maltratar su propio cuerpo y de suicidarse.

El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. El delito consiste en la infracción o en el desconocimiento de la ley moral, y la ley penal descansa sobre esta.

ESCUELA/Edad DESCRIPCION REPRESENTANTES CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DELITO INFRACTOR

EDAD MEDIA La Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de dos importantes civilizaciones como lo fueron GRECIA y ROMA, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. • SAN AGUSTIN. (354-430 D.C.)

• SANTO TOMAS DE AQUINO

• Alberto de Gandino (1310),

• Bartolo de Sassiferrato,

• Baldo de Perugia (1356)

• Julio Claro (1525-1575,

• Liber Quintus

• Próspero Farinaccio (1618, Praxis et Theorica Criminalis);

• Alfonso de Castro (1495-1558);

• EL DERECHO GERMANO: cuya nota común era la vigencia de las instituciones primitivas como la venganza de la sangre, la Faida, el sistema composicional y la responsabilidad objetiva

• EL DERECHO CANÓNICO: o derecho penal de la Iglesia católica que se impuso con marcados contenidos inhumanos y autoritarios.

• EL DERECHO HISPÁNICO: Este derecho pasó por varios períodos, pero nos interesa especialmente la época posterior al siglo XIII, ya que fue la que nos trajeron, aunque impositivamente, los españoles a América Latina. En esta época se dictaron Las Siete Partidas (años 1256 a 1265), Las ordenanzas Reales de Castilla (año 1485), Las leyes de Toro (año 1505), La Nueva Recopilación (año 1567) y La Novísima Recopilación (año 1805), todas influyentes en el Derecho Penal Colombiano.

EL DERECHO CANÓNICO:

1. la responsabilidad era parcialmente objetiva y en algunos casos se daba cabida a la intención del agente, 2. se admitía en algunos casos la tentativa, 3. Se extendía la pena a terceros inocentes, 4. La pena era retributiva y preventiva (intimidación), 5. Estableció el asilo o refugio inviolable en el que no era procedente castigar al refugiado, y 6. Estableció un fuero eclesiástico (personal) para los clérigos.

EL DERECHO HISPÁNICO:

1. Se clasificó el delito en de hecho –homicidio, hurto-, de palabra –denostar, infamar-, por escritura-falsedad de cartas- y por consejo –concierto para delinquir, 2. Se regularon eximentes como la legitima defensa, la defensa contra el ladrón nocturno, el estado de necesidad, 3. Se estableció la irresponsabilidad de los locos –furiosos o desmemoriados, 4. Se establecieron atenuantes por edad, pobreza o embriaguez.

• El principio de legalidad es ineficaz porque se aplican, más que los códigos la analogía y fórmulas elásticas que se basan en la defensa de los intereses colectivos, del sentimiento popular y la conciencia general.

• Las penas son intimidativas, aflictivas y crueles, graduadas básicamente por el ánimo del agente infractor. Es trascendental la ideación criminal o derecho penal de autor.

ESCUELA/Edad DESCRIPCION REPRESENTANTES CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DELITO INFRACTOR

EDAD MODERNA En éste periodo debemos resaltar el aporte del Humanismo. La influencia de los movimientos filosóficos anteriormente gestados, llevó a que se hiciese necesaria una nueva corriente, una nueva forma de pensamiento sólida y eficiente, que proporcionara la seguridad y estabilidad que era tan requerida no solo por el pueblo, sino también por los gobernantes mismos. El Iluminismo se constituye como el más fuerte argumento a esas demandas, además es la manifestación de la gesta que concluyó con la Revolución francesa, de la que como ya sabemos, proviene la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.

• Cesare de Beccaria

El delincuente y el delito son producto de las necesidades insatisfechas del Estado como máxime garante de la sociedad, creemos que la existencia de ellos se debe a que no hay verdaderamente políticas que respondan a las demandas de las personas, por ello al delincuente no se le puede hacer un juicio de reproche si no se tiene en cuenta que ello se debe a una obligación incumplida por su mayor garante; así mismo las sanciones y la pena deben ser impuestas con relación a lo anterior, se deben observar criterios de proporcionalidad y razonabilidad para su implementación. Para el juzgamiento del infractor se debe tener en cuenta factores subjetivos como la motivación de su proceder y las condiciones que lo llevaron a cometer tal delito; la norma debe ser establecida conforme a nuestra aquiescencia, debe ser resultado de una ponderación reflexiva y juiciosa de las circunstancias que aquejan la sociedad y que deben ser resueltas, aprobando así justificadamente su ejecución; el ordenamiento jurídico debe velar siempre por el respeto a estas garantías, el Estado debe cumplir su rol de garante y legitimar su existencia en la efectiva y cumplida obediencia de su función.

ESCUELA DESCRIPCIÓN REPRESENTANTES CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DELITO INFRACTOR

CLASICA Lo que hoy se conoce como escuela clásica no fue una tendencia doctrinaria unitaria sino la unificación, que bajo tal denominación hizo Enrico Ferri, de las diversas corrientes a las que contrapuso la escuela positiva (1880).

El fundador de esta corriente fue C. Becaria, a cuyo nombre deben sumarse los de GianDomenicoRomagnosi, Gaetano Filangieri, Mario Pagano, PellegrinoRossi, Giovanni Carmignani, Enrico Pessina y Francesco Carrara.

• Francesco Carrara,

• Giandomenico Romagnosi,

• Giovanni Karminagi,

• Pellegrino Rossi en Italia;

• Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier,

• Berner,

• Hälschner,

• Birkmeyer,

• Binding en Alemania;

• Ortolan y Tissot en Francia;

• F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.

• Acoge el método deductivo que afirma leyes de carácter general para luego descender a lo particular

• Cree que el derecho penal se fundamenta en una ley moral, anterior y superior a las leyes positivas; en un derecho natural superior a la organización política; reconocen el principio de causalidad (al igual que el esquema clásico del delito)

• Fundamenta la responsabilidad penal en el libre albedrío o libre determinación del hombre frente al bien y el mal

• Considera el delito como objeto de estudio del derecho penal

• Considera el delito como un ente jurídico abstracto que supone una relación entre el hecho del hombre y el derecho positivo, esto es, como la infracción de la ley del Estado.

• Aumento continuo de la criminalidad y de la reincidencia con formas o asociaciones de delincuencia habitual y profesional en los centros urbanos o en los latifundios aislados;

• Aumento progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres;

• Prisiones con frecuencia más cómodas que las casas de los pobres y honrados;

• Agravación financiera de los contribuyentes;

• Defensa ineficaz a los criminales más peligrosos;

• Pérdida de muchos condenados menos peligrosos, que podrían haber sido reutilizables como ciudadanos aptos para la vida honrada del trabajo.

ESCUELA DESCRIPCIÓN REPRESENTANTES CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DELITO INFRACTOR

LA ESCUELA POSITIVA O NUOVA SCUOLA.

También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en

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