ESTUDIO DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO
Voros ssRTesina6 de Diciembre de 2015
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INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL ABORTO EN LA HISTORIA.
1. PANORAMA HISTÓRICO.
1.1.1 El aborto como práctica milenaria……................. 5
1.1.2 En la Edad Media……………………………………… 6
1.1.3 En Roma………………………………………………. 7
1.1.4 Los Aztecas……………………………………………. 8
1.1.5 En Francia……………………………………………. 8
1.2 En México, después de los aztecas……………………………… 6
1.3 Situación legal actual del aborto en diferentes países de habla
hispana………………………………………………………………… 10
CAPITULO II. CONCEPTUALIZACIÓN DEL ABORTO.
II. ENFOQUE JURÍDICO Y CIENTÍFICO
2.1 Conceptualizacion del aborto………………………… 14
2.2 Consideraciones generales…………………………… 16
2.3 Bien Jurídico……………………………………………… 17
CAPITULO III. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO.
3.1 Código Civil Federal…………………………………….. 20
3.2 Código Penal Federal……………………………………. 20
3.3 Código Federal de Procedimientos Penales………… 22
Conclusiones……………………………………….. 24
Bibliografía…………………………………………….. 28
INTRODUCCIÓN
En el documento desarrollado a continuación expondremos el tema del aborto y la despenalización del mismo en el Distrito Federal, así como sus antecedentes históricos y la evolución que se ha tenido en torno a esta problemática en diferentes lugares del mundo y su relación al marco jurídico del sistema en Latinoamérica y principalmente la situación jurídica en México.
Comúnmente se tiene la idea de que al menos en el Distrito Federal y la mayoría de los Estados de la República se contemplaban como únicas excluyentes de responsabilidad sobre este tipo penal: el embarazo haya sido producto de una violación, que el embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre, o por malformaciones del feto.
Sin embargo, en el Distrito Federal, se consideraron también los derechos de la mujer y en particular su derecho de libre decisión respecto a lo que acontecía en su propio cuerpo y las consecuencias en su vida futura, así como la incursión de ésta al ámbito laboral y económico, dieron pauta a una coyuntura en el tema, que fue materia de diversos foros de discusión multidisciplinaria, intentando varias veces llevar un proyecto de iniciativa de reformas tendientes a despenalizar el aborto ante la Asamblea del Distrito Federal, siendo esto posible plenamente hasta 2007, y consolidándose por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2008.
En contraparte, otros Estados de la república mexicana, recrudecieron la penalidad de este delito, llegándola a penalizar casi en su totalidad, casi sin ningún tipo de excluyentes de responsabilidad, siendo así que hoy en día el país literalmente está dividido por la mitad en lo que respecta a la forma de regular el delito de aborto ─estando pendiente diversos Congresos locales por resolver sobre el caso.
Es así, que este tema tan polémico y complejo de los derechos adquiridos desde el momento de la concepción contra los derechos de una mujer que tiene libertad a decidir sobre su cuerpo ya que al dejarse al libre arbitrio de los Estados tal decisión, se deja que ambas posiciones se polaricen y se siga argumentando tanto a favor como en contra.
CAPITULO I
1.1 Antecedentes del Aborto en la Historia
1.1.1 El aborto como práctica milenaria.
En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre,
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba alnasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).
En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer. Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con alguna minoración física. Los vikingos los aventaban a un hoyo con belvas feroces.
al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban.
Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Catolica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona
1.1.2 En la Edad Media
El derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum (que podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en los varones, y de 80 días, en las mujeres. A partir del siglo XVII muchos países del mundo promulgaron leyes que convertían el aborto en ilegal.
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico en ciertas circunstancias (1935). En los Cincuenta la mayoría de los países del ex bloque soviético legalizaron el aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los años sesenta y principios de los setenta, casi todos los países industrializados de Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) lograron despenalizarlo en el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite practicarlo, gracias sobre todo a la revolución sexual y a las luchas feministas de esos años. Los países europeos más católicos (Italia, España, Portugal e Irlanda) fueron más recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los países escandinavos y anglosajones fueron más sensibles hacia el derecho a decidir de las mujeres.
1.1.3 EN ROMA
Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos
1.1.4 LOS AZTECAS
Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad.
1.1.5 EN FRANCIA
Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o permita se le practique el aborto.
1.2. En México, después de los aztecas.
En el Código Penal de 1871 se estableció que el castigo por infanticidio debería ser dos veces más fuerte que en casos de aborto. De ahí que en la Historia Legislativa de México, se ha considerado que la vida del producto de la concepción no alcanza el mismo valor que la vida de un ser ya nacido. Es por ello que en dicho Código no se castigaría a la mujer que abortara cuando su vida corriera peligro y para otras causales de aborto, se establecieron penas menores que en casos de homicidio.
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