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EXAMEN PREGLOBAL DE INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA LABORAL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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EXAMEN PREGLOBAL DE INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA LABORAL.

UAM-A.

NOMBRE DEL ALUMNO(A): Morales Alvarado Diego Hazael

PROFE: FCO. JAVIER HERRERA RUIZ.

CASO 1. JUAN RODRÍGUEZ, Jefe de Almacén de la Comercial Mexicana S. A. DE C.V., resulta que sufrió maltrato y golpes físicos de parte del DIRECTOR General RAMIRO TELLO, al tiempo que también lo insultaba. Indignado el trabajador decide rescindir la relación laboral. Ayúdelo y Oriéntelo de cómo hacerlo. Fecha de ingreso: 1º de enero de 2014, mediante un contrato a prueba por tiempo determinado de 4 años.

Fecha de separación: 1° de JULIO del 2017, ocurriendo los hechos agresivos el 19 JUNIO de 2017. Salario cuota diaria $260.00; salario integrado $240.00 diarios. Hipotéticamente el salario mínimo de la zona es de $80.00 diario.

a). ¿Qué acciones puede ejercitar dicho trabajador y cuando vence el término de la prescripción?

La acción más idónea para el trabajador sería la de indemnización constitucional en razón de satisfacer su pretencion de dar por rescindida la relación laboral, la acción señalada por artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo contempla tal derecho para el trabajador y se fundamenta con la transgresión al derecho subjetivo contenido en el artículo 51 fracción II  de la LFT.

En su caso la prescripción de la acción, contemplada por el artículo 517 fracción segunda de la referida ley, se computa en un término de 30 días contados a partir de la separación, en este caso a partir de la fecha de la separación por lo que el día de fenecimiento del derecho se daría el día 30 de julio de 2017.

b). Cuantifique de manera desglosada y por conceptos las prestaciones pendientes de cubrir, derechos e indemnizaciones que por ley pudieran corresponderle al trabajador y con motivo de dicha rescisión.

Según lo contemplado por el artículo 48, al Sr. Juan Rodríguez le corresponden los tres meses de salario correspondientes a lo contemplado por la acción de indemnización constitucional:

Por lo que corresponde, el pago del SDI de $240 por 90 días, lo que equivale a $21, 600 por concepto de la indemnización constitucional.

De igual manera, siguiendo lo estipulado en el artículo 50 fracciones II y III de la LFT le corresponde al trabajador, por el hecho de tratarse de un contrato por tiempo indeterminado, el pago de 20 días de salario por cada año trabajado, por lo que:

Son 3 años laborados, entonces 20 días por 3 años son 60 días por $240 del SDI, dando un total de $14, 400

De acuerdo a la fracción III del referido artículo le corresponde al trabajador también el importe de 3 meses de salario que en su caso, resultan en:

El pago del SDI de $240 por 90 días, lo que equivale a $21, 600.

Por ultimo corresponde también al trabajador el pago de la prima de antigüedad, acorde al artículo 162 fracciones I, II y III de la LFT la cual consiste en el pago de doce días de salario (con la máximo de dos salarios mínimos señalada en el artículo 486 de la LFT) por cada año de servicios además de su parte proporcional, lo que resulta en un total de:

Salario tope de $160 por 12 días dando un total de $1920 por el importe de 3 años resultando en un total de $5760 pesos. Más su parte proporcional de los

     

2.- JULIO SANDOVAL MARTÍNEZ DECIDE RENUNCIAR A SU EMPLEO Y USTED DEBE PAGARLE SU FINIQUITO.

 INGRESÓ EL 1 DE ENERO DE 2009 Y RENUNCIÓ EL 1° DE JULIO DE 2017.

PÁGUELE LAS VACACIONES Y AGUINALDO DEL AÑO 2016 EN FORMA COMPLETA Y LA PARTE PROPORCIONAL DEL 2017 Y PÁGUELE DOS SEMANAS LABORADAS ADEUDADAS:

  • LA PRIMER SEMANA TRABAJÓ DE LUNES 12 DE SEPTIEMBRE AL DOMINGO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ININTERRUMPIDAMENTE Y SIN DESCANSO DE LAS 12:00 A LAS 22:30 HORAS.

En este caso corresponde al Sr. Julio Sandoval corresponde:

El pago de su salario, de las horas extras y la vacaciones integras de 2016 las proporcionales del año 2017 y sus primas correspondientes así como el pago del aguinaldo  integro del año 2016 y la proporción del año 2017, por lo que se desglosa:

SDI= $210

7 días de trabajo

Salario por Jornada ordinaria= 7 días por $210 = a $1470

Jornada Mixta de 7:30 horas máximo diario, la Jornada del trabajador durante esta semana era de 10:30 diarias, por lo que se reputan 3 horas diarias extra.

El total de horas extra por la semana es de 21 horas, de las cuales según el artículo 68 de la LFT, las primeras 9 se reputan al pago doble y las siguientes al pago triple, por lo que:

El pago por hora corresponde de los $210 entre las 7:30 horas resultando en un total de $28.76 pesos por hora.

De las 21 horas laboradas por el trabajador:

Las primeras 9 son al pago doble, por lo que: $28.76 por 2; resulta en un total de 57.52 por las 9 horas trabajadas al doble resulta un total de 517.68

Las restantes 12 horas al pago triple, por lo que del salario por hora de $28.76 por 3 resultan $86.28 por las 12 horas resultando en un total de $1035.36

De igual forma le corresponde el pago del día de descanso obligatorio al doble. Por lo que de este concepto le corresponde la cantidad de $420 y la prima correspondiente al 25% del SDI por lo que $210 se multiplica por .25 rsultando en un total de $52.50

De igual manera le corresponde el pago del salario doble por el día de descnaso obligatorio laborado, lo que corresponde al pago de $420

En el caso del pago de los días de vacaciones de 2016 al  tratarse del importe de 14 días de salario por el SDI de 210 resulta en un total de $2940 mas la prima del 25% que da un total de $735

La proporción de las vacaciones corresponde al total de los 181 días trabajados multiplicados por los 14 días de vacaciones obligatorios resutando en un total de 2534 sobre los 365 días del año dando un total de 6.94 por el SDI de $210 pesos resultando en un total de $1457.50

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