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EXPOSICIÓN JUICIO POLÍTICO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  86 Visitas

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EXPOSICIÓN JUICIO POLÍTICO

Esta ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juicio Político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal del presidente. Otro ordenamiento incluido en el marco regulador del juicio político es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, porque ella norma la estructura, organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. (ART 5 EMPIEZA TODO EN LA LFRSP)

En el artículo 108 establece el régimen general de responsabilidad de los servidores públicos.

El artículo 110 habla de su totalidad de los sujetos que pueden ser objeto de juicio político

Artículo 114 habla del plazo en el que se puede promover el juicio político.

Esta Ley regula la declaración de procedencia

  1. ¿Qué es?

El juicio político es un medio constitucional

El juicio político es una de las instituciones contenidas en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya finalidad básica se presenta en una doble vertiente: La primera, asegurar que en el desarrollo de sus funciones ciertos servidores públicos de alta jerarquía se apeguen al orden jurídico que los rige; y otra, dar vigencia al sistema democrático instaurado por el Constituyente Federal, creando un procedimiento que permita remover, e incluso inhabilitar, a cualquiera de aquellos servidores públicos que no cumplan debidamente su encargo, a través de un mecanismo que garantice que sean los propios representantes del pueblo, escuchando en defensa al interesado, quienes apliquen o no las consecuencias de este procedimiento. 

El juicio político es un procedimiento previsto en la Constitución para fincar responsabilidades de carácter político (no busca fincar responsabilidades de carácter administrativo, ni penal) NO SE SI ESTO ESTE BIEN

el Juicio Político "es a la vez instrumento de defensa y de agresión a disposición de un cuerpo colegiado, encaminado a preservar el cúmulo de facultades que le han sido atribuidas permitir su efectivo ejercicio y de hacer obedecer sus determinaciones. Por ello, el juicio político, a fin de cuentas, es uno de los sistemas de defensa de la constitución. ESTO LO DICE ELISUR ARTEAGA NAVA-

Es una competencia exclusiva del Poder Legislativo, a través de sus dos Cámaras

Una de sus característica es que el juicio político es un procedimiento de excepción por muchos conceptos: "porque sólo en forma aislada y ocasional el Congreso de la Unión abandona sus funciones naturales de legislar, vigilar y ratificar normas jurídicas y se aboca a la de juzgar.

  1. LEGITIMACIÓN PROCESAL

Cómo se da la substanciación Del juicio político

, es de subrayar que la CPEUM en su artículo 74, fracción V, párrafo segundo, confiere de manera exclusiva a la Cámara de Diputados la facultad de conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren; asimismo, en el artículo 76, fracción VII, otorga de manera exclusiva a la Cámara de Senadores la facultad de erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 constitucional (CHECAR COMO REDACTARLO)

Todo inicia con una denuncia constitucional que hace el ciudadano apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes.

CAMARA DE DIPUTADOS

  1. ETAPA DE DENUNCIA Y RATIFICACI+ON
  2. ETAPA DE EXAMEN PREVIO
  3. COMISIONES UNIDAD-PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
  4. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
  5. ETAPA DE CONCLUSIONES Y FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

Primero se presenta la denuncia ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, quien puede denunciar? Cualquier ciudadano, se tiene qué denunciar en idioma español sí, pero también se puede denunciar en una lengua indígena, en ese sentido la ley es incluyente

Dentro de los 3 días naturales debe darse la ratificación a esta denuncia, hecho esto pasa a otro órgano de la Cámara de Diputados que es la Subcomisión de Examen Previo, este subcomisión tiene la función de terminar si el servidor público denunciado reúna las calidades previstas en el artículo 110 de la Constitución y también tiene como objeto determinar si se aportan elementos mínimos aprobatorios que permiten substanciar o soportar la tramitación del juicio político.

(NO)La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo desechando una denuncia será entregada inmediatamente al Pleno de las Comisiones Unidas

(SI) La determinación que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia será remitida directamente a las Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales y Justicia

Después aquí Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia emiten una resolución en la cual determinan que efectivamente la denuncia de juicio político reúne los requisitos mínimos y ordenan que la misma se turne a la sección instructora de la Cámara de Diputados, la sección instructora es un órgano que se conforma en el seno de la comisión jurisdiccional Y pues es ante el órgano del cual se lleva a cabo la etapa de instrucción.

En qué consiste la etapa de instrucción, primeramente se le en plaza al servidor público denunciado para que dentro de los siete días naturales siguientes se comparezca ante la sección instructora para; nombrar defensores y para hacer valer lo que su derecho corresponda.

Hecho esto se abre un periodo probatorio de 30 días naturales, dentro de estos 30 días tanto la parte denunciante como el servidor público al que se denuncia y la sección instructora se pueden y se deben a llegar de Pruebas para acreditar la responsabilidad del servidor público, y por parte del servidor público para defenderse, O sea para desacreditar O demostrar en ausencia de la responsabilidad que se le imputa.

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