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Eficiencia, verdad y justicia en el sistema acusatorio


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  7.986 Palabras (32 Páginas)  •  191 Visitas

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Eficiencia, verdad y justicia en el sistema acusatorio.

Gabriel Alejandro Castillo Sabanero

INTRODUCCIÓN.

        El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar tres ejes fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio, como lo son la eficiencia, la verdad y la justicia. El primero, un punto concreto sobre el que se puede abordar y que es punto de orientación en la implementación del sistema. Los otros dos conceptos, son amplios y vagos en su conceptualización, sin embargo se contextualizarán dentro del mecanismo del sistema penal acusatorio que gradualmente va entrando a nuestro país, de acuerdo a lo que contempla la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Víctimas, instrumento fundamental que debemos tener en consideración en cualquier acto procesal que se pronuncie o ejecute en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

        Dentro del presente trabajo comenzaré con una definición gramatical y textual de cada uno de los elementos antes señalados, para continuar con la acepción constitucional o legal que podemos encontrar en nuestro sistema jurídica para contextualizarlo con el sistema acusatorio.

        El propósito fundamental el presente trabajo es tener la claridad de la idea sobre los conceptos antes señalados y su concepción así como su aplicación práctica dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

DESARROLLO.

Eficiencia. Como lo adelanté, comenzaré con una definición gramatical del concepto, para trasladar su significado y alcance a nuestro ordenamiento jurídico. Así, eficiencia se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.

        De entrada, previo a integrar el concepto de eficacia al ámbito jurisdiccional, no podemos soslayar que la misma es una característica que se ha venido ligando al diverso concepto de Estado de Derechos.

        Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su material que generó como parte de los Principios del Sistema Acusatorio señala que la idea de Estado de Derechos debe de ir de la mano con el de Estado de Derecho eficiente, lo que abarca un derecho penal eficiente; por ello, nuestro máximo tribunal indica que así como la justicia se encuentra respecto de la seguridad jurídica en una contraposición de principio, lo mismo ocurre con la formalidad de la justicia y la eficiencia del derecho penal y del procedimiento penal.

        Por ello, si se reúnen en una sola idea la conformidad al estado de derecho y la energía, entonces se vota a favor de la eficiencia. El Estado de Derecho vive de la contraposición entre formalidad de la justicia y eficiencia, y la conformidad al Estado de Derecho debe controlar y frenar al Estado fuerte, idealmente, debe poder quebrarlo en caso de conflicto.

Así, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contraposición entre eficiencia y conformidad al estado de derecho del derecho penal, se debería dejar también abierta la cuestión de qué es lo que debería dejar también abierta la cuestión, de qué es lo que debería razonablemente entenderse por eficiencia. La comprensión que se tiene mas bien de corto alcance y de carácter criminalístico: esclarecimiento y condena de hechos punibles. Una comprensión mas exigente de la eficiencia, que incluya al afectado por el derecho penal y se pregunte qué efectos tienen determinadas medidas penales sobre la conciencia de la población, en muchos casos podría llegar a la conclusión de que solamente el derecho penal conforme con el Estado de Derecho y el derecho procesal resultan eficientes a largo plazo: minimizan las consecuencias negativas y fomentan las buenas consecuencias.

Esto es, hay una relación fundamental entre Estado de Derecho y Estado eficiente y uno de essos reflejos de eficiencia del Estado es un adecuado y óptimo sistema de justicia penal. La eficacia brinda conciencia sobre lo que se hace, procesos de mejora continua y de optimización de recursos, es un principio aplicable como fundamento y método.

Entones, trasladando este concepto al contexto procesal del Sistema de Justicia Penal Acusatorio podemos advertir que su referencia es la disponibilidad y operatividad del nuevo procedimiento a fin de lograr su objeto, por ello es necesario recordar el objetivo del novedoso procedimiento, como lo señalan los artículos 20 Constitucional, Apartado A, fracción I, así como el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señalan:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.         De los principios generales:

I.         El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;”

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

De lo señalado podemos establecer que la eficiencia del proceso pemal acusatorio tiene como objetivo lograr la eficacia y operatividad del mismo a fin de lograr en sus etapas ahí contenido que son:

  • Investigación,
  • Procesamiento; y,
  • Sanción.

En las tres etapas, dicha eficiencia debe cumplir con el objeto de:

  • Esclarecer los hechos;
  • Proteger al inocente;
  • Procurar que el culpable no quede impúne;
  • Reparar el daño;
  • Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho; y,
  • Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito.

Es importante recordar que en todo momento se nos ha señalado en el curso que de la lista anterior, el principal objetivo del proceso penal acusatorio es resolver el conflicto, y es sobre tal tópico que la eficiencia debe operar a fin de lograr el objetivo.

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