Eficiencia, verdad y justicia en el sistema acusatorio
Elayas RojasEnsayo6 de Junio de 2018
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Eficiencia, verdad y justicia en el sistema acusatorio.
Gabriel Alejandro Castillo Sabanero
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar tres ejes fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio, como lo son la eficiencia, la verdad y la justicia. El primero, un punto concreto sobre el que se puede abordar y que es punto de orientación en la implementación del sistema. Los otros dos conceptos, son amplios y vagos en su conceptualización, sin embargo se contextualizarán dentro del mecanismo del sistema penal acusatorio que gradualmente va entrando a nuestro país, de acuerdo a lo que contempla la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Víctimas, instrumento fundamental que debemos tener en consideración en cualquier acto procesal que se pronuncie o ejecute en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Dentro del presente trabajo comenzaré con una definición gramatical y textual de cada uno de los elementos antes señalados, para continuar con la acepción constitucional o legal que podemos encontrar en nuestro sistema jurídica para contextualizarlo con el sistema acusatorio.
El propósito fundamental el presente trabajo es tener la claridad de la idea sobre los conceptos antes señalados y su concepción así como su aplicación práctica dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
DESARROLLO.
Eficiencia. Como lo adelanté, comenzaré con una definición gramatical del concepto, para trasladar su significado y alcance a nuestro ordenamiento jurídico. Así, eficiencia se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.
De entrada, previo a integrar el concepto de eficacia al ámbito jurisdiccional, no podemos soslayar que la misma es una característica que se ha venido ligando al diverso concepto de Estado de Derechos.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su material que generó como parte de los Principios del Sistema Acusatorio señala que la idea de Estado de Derechos debe de ir de la mano con el de Estado de Derecho eficiente, lo que abarca un derecho penal eficiente; por ello, nuestro máximo tribunal indica que así como la justicia se encuentra respecto de la seguridad jurídica en una contraposición de principio, lo mismo ocurre con la formalidad de la justicia y la eficiencia del derecho penal y del procedimiento penal.
Por ello, si se reúnen en una sola idea la conformidad al estado de derecho y la energía, entonces se vota a favor de la eficiencia. El Estado de Derecho vive de la contraposición entre formalidad de la justicia y eficiencia, y la conformidad al Estado de Derecho debe controlar y frenar al Estado fuerte, idealmente, debe poder quebrarlo en caso de conflicto.
Así, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contraposición entre eficiencia y conformidad al estado de derecho del derecho penal, se debería dejar también abierta la cuestión de qué es lo que debería dejar también abierta la cuestión, de qué es lo que debería razonablemente entenderse por eficiencia. La comprensión que se tiene mas bien de corto alcance y de carácter criminalístico: esclarecimiento y condena de hechos punibles. Una comprensión mas exigente de la eficiencia, que incluya al afectado por el derecho penal y se pregunte qué efectos tienen determinadas medidas penales sobre la conciencia de la población, en muchos casos podría llegar a la conclusión de que solamente el derecho penal conforme con el Estado de Derecho y el derecho procesal resultan eficientes a largo plazo: minimizan las consecuencias negativas y fomentan las buenas consecuencias.
Esto es, hay una relación fundamental entre Estado de Derecho y Estado eficiente y uno de essos reflejos de eficiencia del Estado es un adecuado y óptimo sistema de justicia penal. La eficacia brinda conciencia sobre lo que se hace, procesos de mejora continua y de optimización de recursos, es un principio aplicable como fundamento y método.
Entones, trasladando este concepto al contexto procesal del Sistema de Justicia Penal Acusatorio podemos advertir que su referencia es la disponibilidad y operatividad del nuevo procedimiento a fin de lograr su objeto, por ello es necesario recordar el objetivo del novedoso procedimiento, como lo señalan los artículos 20 Constitucional, Apartado A, fracción I, así como el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señalan:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;”
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”
De lo señalado podemos establecer que la eficiencia del proceso pemal acusatorio tiene como objetivo lograr la eficacia y operatividad del mismo a fin de lograr en sus etapas ahí contenido que son:
- Investigación,
- Procesamiento; y,
- Sanción.
En las tres etapas, dicha eficiencia debe cumplir con el objeto de:
- Esclarecer los hechos;
- Proteger al inocente;
- Procurar que el culpable no quede impúne;
- Reparar el daño;
- Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho; y,
- Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito.
Es importante recordar que en todo momento se nos ha señalado en el curso que de la lista anterior, el principal objetivo del proceso penal acusatorio es resolver el conflicto, y es sobre tal tópico que la eficiencia debe operar a fin de lograr el objetivo.
Asimismo, la eficacia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio la refiere la doctora Diana Cristal González Obregón desde el aspecto de la impartición de justicia al señalar que no solo implica aplicar la ley, sino tener la sensibilidad y la paciencia suficientes para lograr un equilibrio entre la seguridad de la persona y la eficaz persecución de los delitos, dando a cada uno lo que se merece (aquí la vincula con el concepto de justicia).
Otro aspecto en el que la aludida especialista implica al principio de eficacia, es la imperancia del mismo en el trámite de la investigación inicial, ya que indica que una eficaz investigación logrará que sólo siete de cada diez asuntos se judicialicen y el resto puedan resolverse ante las instancias de procuración de justicia a través de los medios alternos de solución de controversias (acuerdos reparatorios), principios de oportunidad o suspensión condicional del procedimiento, con lo que se lograría una solución efectiva y rápida a las partes.[1]
En este punto, el investigador Rubén Cardona Rivera, coincide en indicar que el trabajo orientado a la obtención de resultados con eficiencia implica que las partes deben consensuar y/o cooperar para la realización de la misma. Si pretenden la solución del conflicto o criterios de oportunidad, se comprometen a realizar las actividades previas que sean necesarias y/o útiles, para facilitar la pronta resolución a través del previo diálogo institucional serio entre ellas; recabar informes (de los antecedentes); anticipar la existencia de ptras causas; citar; acompañar elementos probatorios que acrediten los extremos que se invocaron.
Precisamente en este aspecto el Magistrado José Nieves Luna Castro considera que esta es una de las mayores diferencias que se pueden establecer con el sistema mixto o inquisitorio ya que la pretensión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio es precisamente lograr la eficiencia de la que padeció el anterior sistema, es decir, que a través de las herramientas que el sistema acusatorio brinda se logre efectivamente la solución de los conflictos.glas procesales con tal de lograr esos principios.
No puede dejarse de ver que si bien son de suma importancia los argumentos en defensa de la justicia restaurativa que destacan la disminución de costos para el sistema judicial al renunciar al juicio y el aligeramiento de las cargas laborales para defensores y fiscales. Así, se genera una verdadera sistemática de negociantes, que pretende bajar las estadísticas de criminalidad, aumentar la eficiencia de los juzgados, e incluso, ayudar a planear el presupuesto de la jurisdicción.
Al respecto Yeison Manco López, señala que en la justicia restaurativa desaparece el concepto de verdad entendida como horizonte regulador y como consenso, en su lugar se da paso a la eficiencia, a la negociación y a la imposición privada. La justicia deja de ser un valor y se hace mercancía, moneda, se cosifica para efectos de permitir la maximización de los beneficios y la reducción de los costos, deja de ser un asunto público que concierne a todos para convertirse en un elemento transaccional privado en el que una de las partes siempre lleva la ventaja y puede imponerse a la otra.
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