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SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y DE JUSTICIA ORAL


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  58 Visitas

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MATERIA / CRN.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y DE JUSTICIA ORAL / 47858

NOMBRE DE LA ALUMNA/ID.

JULIEL NICTE HA CHAN PUC / 00648101

        

PROYECTO:

PREPROYECTO

“HABILIDADES Y ESTRATEGIAS LEGALES EN

LA FASE CONCILIATORIA”.

        

CATEDRÁTICO:

LIC. ERICK CRUZ ALONSO

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FECHA.

7 DE AGOSTO DEL 2022.

        

        

MÉRIDA YUCATÁN, MÉXICO.

OBJETIVO GENERAL DEL PREPROYECTO.

En el presente preproyecto, se generará una propuesta sobre las acciones con las cuales se puede mejorar la asesoría en materia laboral, a efecto que la práctica profesional sea efectiva para los clientes y fácil para los litigantes aplicando los conocimientos adquiridos tanto en el transcurso de la carrera como en el de esta materia de sistema penal acusatorio y de justicia oral, donde es importante que además de hacer propias aquellas habilidades no cognitivas fundamentales con las que un experto en derecho debo conducirme como lo es con una adecuada comunicación verbal y escrita, para ello desarrollaré una propuesta de las herramientas y estrategias legales que son factibles de implementar las diversas etapas del proceso penal, de manera primordial sobre las pruebas lícita e ilícitas, en esta investigación tendré que poner en práctica mi capacidad de análisis crítico y aplicación del andamiaje jurídico adquirido.

En esta etapa, deberé de identificar, diferenciar y fundamentar jurídica y doctrinalmente lo concerniente a la prueba ilícita y la prueba ilegal en materia procesal penal y genera un ejemplo detallado de ambos casos, una vez que cuente con lo anterior, explicaré mediante una introducción la importancia de dicho ejercicio de las pruebas, el marco conceptual de las mismas, la investigación o documentos sobre los que versará el proyecto final así como los documentos en donde he obtenido la información que me ha llevado a esas conclusiones y una detección de posibles oportunidades para mejorar la estrategia del litigante o asesor postulante con una conclusión a este preproyecto.

INTRODUCCIÓN.

El presente proyecto tiene una relevancia no solo para el ámbito de la materia sino igualmente para la formación de nosotros como profesionales del derecho requerimos, siendo que en nuestro actuar ya como profesionales o inclusive como individuos participes de una sociedad, podemos incurrir en situaciones negativas para nuestro perjuicio. Es común en la práctica que entendamos que existen pruebas que pudieran cambiar incluso el sentido de un juicio, como el caso de las pruebas supervenientes, pero igualmente dicha probanza puede incurrir en prácticas deshonestas o desleales, pero porque existen las reglas de exclusión probatoria, pues bien, dicha herramienta se puede bien puede vincular al acusado con un homicidio pero, dicha prueba quizá no solamente no es ética sino que además es contraria al derecho, es por ello que el Estado de Derecho impone necesariamente el reconocimiento de los derechos esenciales del individuo y el respeto a la dignidad humana cuya tutela es axiológicamente más importante para la sociedad que el castigo del autor del delito. Considero igualmente primordial señalar que la prueba en cuanto a su licitud es fundamental no solo para la investigación sino para el conocimiento en nuestra profesión por el hecho de que la falsedad de las pruebas sirve inclusiva para otras ramas o materias del derecho, pudiendo usarse incluso para la apertura de incidentales o en caso tal para demostrar el hecho de existir falsedades en documentos pudiera ser.

La esencia de este proyecto se basará en la regla de la exclusión de la prueba, que es como la mayoría de los autores he podido distinguir que la denominan, aplicándola para el caso concreto de las pruebas lícitas e ilícitas.

El presente proyecto tiene como punto de partida ese deber de licitud probatoria, del cual se desprende la noción de prueba ilícita como aquella que, precisamente, no ha cumplido con las reglas del juego procesal, la investigación desarrollada aproximará al concepto y regulación de la prueba ilícita en el derecho, haciendo inclusive comparaciones entre el derecho de otros países con la legislación mexicana, en el marco del reciente tránsito a un modelo procesal acusatorio dentro del que se ha hecho explícito el mandato de licitud probatoria.

Por último, discutiremos sobre la “curación” o mejora de la probanza, aunque bien es dicho que, para el caso de la legislación mexicana, las pruebas que se demuestren provenir de actos ilícitos serán nulas, también es sano señalar que la probanza sobre un hecho puede ser demostrado con alguna nueva prueba que verse sobre el mismo, siendo que la continuidad del acto puede dar cabida a esta práctica.

MARCO CONCEPTUAL.

Dentro de la legislación penal mexicana, de manera específica no existe una definición exacta de lo que puede considerarse como prueba lícita y se hace mención de lo que es una prueba ilícita, en el caso específico en el artículo 20°, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estipula que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, es decir, que la prueba ilícita está acotada en el texto constitucional, pero no con la claridad necesaria que precise los lineamientos para que el juzgador acote su conducta y reprima la discrecionalidad en sus resoluciones. Para el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 264 tenemos que la nulidad de la prueba ilícita, será la cual se refiere a datos o pruebas obtenidos con violación a los derechos fundamentales, lo cual será motivo de exclusión o nulidad, según el caso, lo que permite ir unificando criterios entorno a este concepto y evitar digresiones.

Por lo tanto, a contrarius sensu, podemos definir que la prueba lícita será aquella que es obtenida sin la violación de derechos fundamentales, la cual no puede ser nulificada o excluida y que queda a la calificación del juzgador si es apta para la probanza del hecho o acción controvertida.

La importancia de la prueba sobre la licitud o ilicitud de la misma, radica en cuanto a la exclusión de la que será objeto cuando dicha prueba sea debidamente apertura da en algún proceso judicial, lo cual entra en el principio fundamental de las pruebas denominado regla de exclusión de la prueba, este hecho es primordial a razón de que existen elementos decisivos en un proceso judicial de materia penal, por una parte la confesión de las partes y por otra la probanza que se llegue a exponer en el juicio, ya que como es sabido, la probanza puede demostrar hechos que bien podrían haber pasado desapercibidos o derrocar a los mismos, dependiendo del interés del litigante al momento de fijar sus posturas.

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