Sistema acusatorio
Rosas Castro Lenny SarahiDocumentos de Investigación22 de Agosto de 2023
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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
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INDICE
Introducción
Sistema inquisitorio.
- Características del sistema inquisitorio.
- Diferencias con el sistema acusatorio.
Sistema acusatorio.
- Características del sistema acusatorio.
Sistema acusatorio garantista.
Sistema mixto.
- Características del sistema mixto.
Comparación de sistemas procesales
Marco jurídico del proceso penal en México.
Principios que rigen al sistema.
Principios generales.
Desarrollo en general de las audiencias.
Conclusión.
Glosario.
Referencias.
INTRODUCCION
El sistema acusatorio penal tiene su origen en Grecia y Roma antigua, donde en un principio correspondía a la concepción privada de un derecho penal. Es un sistema adversarial, en el cual las partes del juicio tales como, Ministerio Publico, la defensa y el querellante se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez que es imparcial o independiente, el cual tomara una decisión que bien puede ser la absolución o condena con base a las pruebas practicadas en las audiencias previas.
SISTEMA INQUISITORIO
El sistema inquisitivo tuvo su origen en la familia del derecho romano germánico, a México traído por los españoles durante la conquista, y se asienta durante la colonia, para seguir vigente en México hasta la publicación del 18/06/2008 que se reforma la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y se ordena la transformación de las normas secundarias para entrar en vigor a más tardar el 19/06/2016. El sistema inquisitivo es la antigua forma de juzgar en el derecho canónico derivado del derecho de la iglesia católica, el cual no establecía diferencias entre gobierno de iglesia o gobierno del estado, ya que la iglesia y el estado durante muchos siglos fueron uno sólo. Bastaba una denuncia o rumor, para que el órgano judicial se accionará, la confesión era la prueba reina, y podía ser obtenida por diversos medios, entre los que se encontraba la tortura, una vez confesada la culpa era prueba suficiente para dictar sentencia.
En el sistema inquisitivo, la facultad de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, en este caso es el juez y el ministerio público que han tenido exceso de funciones, el proceso casi siempre es secreto, el principal medio de comunicación es a través de la escritura, el imputado declara durante el proceso y su confesión puede ser prueba suficiente para dictar la sentencia condenatoria, existe prisión preventiva acordé con la gravedad del delito y aunque no se manifieste de manera explícita, en su forma implícita el acusado tiene la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario.
Características del sistema inquisitivo
En general sus características son cinco: (A) primero, que el juez concentra en su persona las características de instructor y juzgador del proceso, por lo que adquiere un poder casi ilimitado sobre el resultado (JUEZ AMPLIO); y por ello (B) no se hace necesario la presencia de pares o de jurados pues el juez decide el caso por sí mismo (DECISION POR PARTE DEL JUEZ).
De aquí que (C) no exista una distinción funcional entre la audiencia del juicio, y las demás audiencias del proceso siendo todo el proceso judicial una sola unidad, en la que los abogados tienen que constantemente presentarse (PROCESO UNITARIO), y el juez (D) va construyendo su propia teoría del caso (UNA TEORIA DEL CASO).
Y, además, (E) la prueba, no es por tanto integrada al juicio mediante la práctica, sino que es preexistente, y se recolecta del mundo fenomenológico como una forma, no de entender, sino de sustentar el criterio del fallo que ha adoptado el juez (APROPIACION DE LA PRUEBA).
Diferencias con el sistema acusatorio
Los sistemas inquisitivos se diferencian de los sistemas acusatorios porque (A) tienen un juez dotado de poderes amplios en el proceso judicial, sin ninguna limitación material dentro del proceso, si no solo aquella que imponen sus superiores jerárquicos
- Poderes del juez
- incorporación de la prueba
- Unidad procesal
Además (B) los sistemas inquisitivos conciben al proceso como una unidad amplia, que comienza mucho antes del juicio y que abarca también la investigación o hasta la noticia criminal, mientras que los sistemas acusatorios por el contrario conciben al proceso como un sinónimo de las audiencias procesales.
SISTEMA ACUSATORIO
Tiene su origen en el common law, en Inglaterra, durante el siglo XVII, donde se desarrolla con el fin de impedir abusos contra los ciudadanos ingleses por parte de la court of star chamber y las courts of high commissión, principalmente hoy buscaban garantizar el derecho a sus vidas, a la libertad personal y a la propiedad.
Los principios del sistema penal acusatorio se encuentran en el primer párrafo del artículo 20 constitucional: Artículo 20.- el proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De acuerdo con este artículo, tenemos los siguientes principios en el sistema penal acusatorio:
- Principio de oralidad: toda audiencia que se desarrolle durante el juicio deberá sustentarse de manera oral;
- Principio de publicidad; busca transparentar los juicios ante la sociedad, se efectuará ante un juez o magistrado, donde se dictará sentencia, teniendo como excepciones las que determine la ley, cuando se afecte la seguridad nacional, la seguridad privada, la protección a víctimas, testigos o menores, o exista riesgo en la revelación de datos legalmente protegidos, u otros motivos;
- Principio de contradicción: busca la igualdad procesal de las partes, y que tengan la misma oportunidad de objetar y declarar en el proceso;
- Principio de continuidad: el procedimiento penal se encuentra dividido en etapas, por lo que, al finalizar una etapa procesal, automáticamente da inicio a la siguiente, y así de manera concatenada hasta terminar el juicio, y
- Principio de inmediación: exige a jueces y magistrados, estar presentes en toda audiencia el juicio debe desarrollarse en presencia del juez, sin que pueda delegar en nadie el desahogo y la valoración de las pruebas, las cuales deberán presentarse de manera libre y lógica.
Características del sistema acusatorio
La igualdad entre las partes (A) se promueve la igualdad entre las partes envueltas en el litigio procurando un proceso donde la acusación sea aprobada y decidida por un tercero quitando la restitución al deseo particular de quien se considera lesionado, debiendo esta ser pronunciada después del proceso por el tercero imparcial.
El proceso es oral y público (B) la producción, discusión y recepción de las pruebas, así como los fundamentos y pretensiones de las partes se hacía de forma oral y de manera pública.
Las pruebas se valorarán conforme a la íntima convicción (C) el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas de criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas.
SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA
Hoy se caracteriza, en efecto como un conjunto de técnicas que, en plano legal, aseguran la verificabilidad y la refuta habilidad empírica de las hipótesis del delito y, en el plano procesal, exigen su verificación por parte de la acusación y permiten su refutación por parte de la defensa. Por el contrario, puede decirse que un sistema penal carece de garantías sino incorpora controles de verdad y de falsedad, bien sea porque las hipótesis acusatorias son formuladas con términos valorativos que las hacen irrefutables o bien porque no se concede a la defensa el derecho de refutarlas.
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SISTEMA MIXTO
El sistema mixto se da en la república romana al imperio romano, pero con el establecimiento de los derechos del hombre y de ciudadano derivados de la Revolución francesa, se comienza a aplicar al proceso penal los principios y derechos propios del sistema acusatorio como lo son la contradicción manifestada y la voluntad de defensa, pero manteniendo las practicas del procedimiento inquisitivo pues el juez a una mantenía amplias facultades para incriminar y existía la secrecía en la etapa de instrucción, este sistema nace en el afán de encontrar un procedimiento intermedio y balanceado en donde se pueda conciliar hasta donde sea posible los principios fundamentales del sistema acusatorio y del inquisitivo.
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