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El Aborto

nahuel123411 de Julio de 2015

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El aborto en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, es un delito descrito en el Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida" del Código Penalargentino. Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violación o de unatentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.1 Nota 1

En ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo

sobre mujeres con las discapacidades antes mencionadas para que el aborto resulte no punible (aborto eugenésico).2

En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentinaprecisó que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.3

Índice

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• 1 Guías y protocolos para la realización de abortos

o 1.1 Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles

 1.1.1 Estadísticas

 1.1.2 Marco jurídico y principios

 1.1.3 Definición y Constatación de No Punibilidad

 1.1.4 Métodos de Aborto

o 1.2 Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo

• 2 Historia de la legislación del aborto

• 3 El debate público: sanciones, fallos judiciales y declaraciones

o 3.1 Interpretaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos acerca del aborto

o 3.2 Organizaciones provida

o 3.3 Organizaciones proelección

• 4 Véase también

• 5 Notas

• 6 Referencias

• 7 Enlaces externos

Guías y protocolos para la realización de abortos[editar]

Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles[editar]

En octubre de 2007, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró la denominada Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles.4 La misma indica que tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y, en particular, "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley".

La guía fue actualizada en junio de 2010.5 La misma fue inicialmente anunciada como resolución ministerial, hecho que tuvo que ser desmentido por el Ministro de Salud Juan Manzur.6

Estadísticas[editar]

La guía ofrece un breve resumen con información estadística. Se cita un trabajo realizado por la doctora Edith Pantelides y la licenciada Silvia Mario, quienes estimaron que la cantidad de abortos por año en Argentina es de 460.000. Para calcular ese número, se basaron en la cantidad de egresos hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año 2000, y le aplicaron determinadas fórmulas estadísitcas.7

En la guía de 2007 se especifica que, según los registros propios del Ministerio de Salud de la Nación, ocurren alrededor de 100 muertes al año por abortos inseguros, siendo ésta la principal causa de muerte materna. Asimismo, se contabilizaron un total de 78.894 hospitalizaciones por aborto, indistintamente si fueron inducidos o espontáneos.

En la guía de 2010, la cantidad de muertes por abortos inseguros se redujo a alrededor de 80, y pasó a ser solo una de las principales causas de muerte materna, representando alrededor del 30 % de las mismas. En esta publicación, las hospitalizaciones por aborto inducido y espontáneo se redujeron a 59.960.

Estas cifras han sido consideradas como exageradas y falsas por algunos analistas, quienes entienden que se manipulan los datos a fin de impulsar la despenalización del aborto.8

Marco jurídico y principios[editar]

La guía expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución Nacional, detratados internacionales, del Código Penal de la Nación y de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Menciona además una serie de principios a seguir entre los que se destaca el de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres.

Definición y Constatación de No Punibilidad[editar]

La guía enumera los casos de no punición del aborto de la siguiente manera:

• En casos de peligro para la vida de la mujer.

• En los casos de peligro para la salud de la mujer.

• Cuando el embarazo sea producto de una violación.

• Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

Indica que debe interpretarse como salud el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”, tal como define la OMS.

La no punibilidad de los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer debe ser constatada por el médico tratante, quien además podrá hacer una interconsulta con otro médico o bien, en los casos de peligro para la salud mental, con un profesional de la psicología.

En los casos de violación o de atentado contra el pudor, en la guía del 2007 se especificaba que se debía presentar una denuncia policial o judicial. A partir del lanzamiento de la guía del 2010, si no existe una denuncia, es suficiente con presentar una declaración jurada.

También declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley.

Métodos de Aborto[editar]

La guía enumera los distintos métodos seguros para abortar, haciendo una distinción entre Métodos Preferidos y Otros Métodos e indicando las semanas que deben transcurrir desde la última menstruación.

Los Métodos Preferidos son:

• Aspiración al vacío manual o eléctrica: entre 5 y 12 semanas desde la última menstruación. Podrán pasar hasta 15 semanas siempre que sean proveedores bien entrenados.

• Dilatación y evacuación: entre 13 y 22 semanas desde la última menstruación.

• Mifepristone y Misoprostol (o gemeprost): entre 5 y 9 semanas desde la última menstruación. Se está investigando si se puede aplicar este método hasta pasadas 12 semanas. Entre 13 y 22 semanas, las dosis de Misoprostol (o gemeprost) deberán ser repetidas.

• Prostaglandinas vaginales en dosis repetidas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación.

Los Otros Métodos son:

• Dilatación y curetaje: entre 5 y 11 seman desde la última menstruación.

• Soluciones hipertónicas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación.

• Prostaglandinas intra amnióticas o extra amnióticas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación.

Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo[editar]

En abril de 2015, se publica una nueva actualización de la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, en este caso bajo el nombre de Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.9

Historia de la legislación del aborto[editar]

En 1886 se sanciona el primer Código Penal de Argentina. El mismo penaliza el aborto en todos los casos. En 1903, el código es reformado por primera vez y establece que los casos de tentativa de aborto no sean punibles. Los casos de no punibilidad que actualmente se encuentran vigentes surgen de la segunda reforma del código, sancionada en el año1921.

La Comisión de Códigos del Senado argentino que aprobó el nuevo código estaba integrada por los legisladores Joaquín V. González, Enrique del Valle Iberlucea y Pedro A. Garro. Esta comisión explicó que, en lo concerniente al aborto, se basó en el texto del anteproyecto penal suizo de 1916. También entendió que la no punibilidad del aborto terapéutico no necesitaba explicación; mientras que, para los casos de atentado contra el pudor sobre mujeres con discapacidad mental, se justificó con la siguiente cita del abogado y político español Luis Jiménez de Asúa referida al anteproyecto suizo: "Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado". Si bien el texto helvético hacía mención al caso del incesto, éste quedó excluido del código argentino.10

En 1968, durante el régimen de la autodenominada Revolución Argentina, comandado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente. Tras la llegada de la democracia en 1973, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.

En el año 1976, durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía. Sin embargo, en 1984, ya en democracia, se sanciona

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