El Derecho Del Trabajo
alexduva7620 de Mayo de 2015
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CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
EL DERECHO DELTRABAJO, (MARIO DE LA CUEVA).- es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.
ALBERTO BRISEÑO RUIZ.- es un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción, patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados en favor del trabajador.
INTERPRETACION DEL DERECHO DEL TRABAJO.
PARA UNA CORRECTA INTERPRETACION DEBEN TENERSE EN CUENTA:
A) El carácter autónomo. B) el carácter tutelar. C) el bienestar de la sociedad. D) la personalidad del trabajador.
(Son objeto de interpretación, las normas jurídicas, el contrato y la costumbre).
PRINCIPIOS DE INTERPRETACION:
PRINCIPIOS DE EQUIDAD.- Art. 2°.las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio en las relaciones entre los trabajadores y patrones. EQUIDAD, significa proteger al trabajador, mediante la garantía de sus derechos mínimos y la imposibilidad de que pueda renunciar a las prestaciones que en su beneficio la ley le concede.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL.- las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en la relación laboral.
PRINCIPIO DE DIGIFICACION DEL TRABAJO.- se rechaza la idea de que el trabajo sea un artículo de comercio, la LFT constituye que el trabajo es un derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y para la dignidad e quien lo presta.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES FORMALES: Art. 17 a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o e sus reglamentos, o a los tratados a que se refiere el art. 6 se tomaran en su consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, de justicia social que deriven del art. 123 Const., la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Art. 33 LFT.- consigna la nulidad absoluta de la renuncia que pueden hacer los trabajadores de las prestaciones que se deriven de los servicios prestados. Ningún derecho a favor de los trabajadores puede renunciarse.
Art. 56 LFT.- establece que las condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las fijadas por la ley, deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios, iguales para trabajos iguales.
Art. 31 LFT.- los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Los sujetos titulares de facultades y posibles de obligaciones laborables son: trabajador, patrón, empresa e intermediario.
TRABAJADOR.- art. 8.-es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Nunca por personas morales, empresas o sindicatos.
La subordinación jurídica es la más importante como elemento distintivo que permite diferenciarlo de otras relaciones o contratos jurídicos que le son semejantes.
TRABAJO MATERIAL O INTELECTUAL.- cualquier conducta debe regirse por el intelecto para que sea consecuente al ser humano.
ELEMENTOS DE LA DEFINICION DEL TRABAJO RESPECTO DEL TRABAJADOR:
A.- SUJETO OBLIGADO.- persona física
B.- OBJETO DE LA OBLIGACION.- prestación de servicios.
C.- NATURALEZA DE LA PRESTACION.- personal y subordinado.
D.- SUJETO FAVORECIDO O BENEFICIADO.- persona física o moral.
La prestación de los servicios debe ser personal y subordinada, personal implica que es intransferible; cuando hay transferencia la relación de trabajo varia, es decir, si una persona física inicia la prestación de un servicio con el propósito de o interrumpir la actividad, llama a un sujeto diverso para que continúe la labor, en ese momento la primera relación laboral desaparece y nace una nueva. (La relación de trabajo es intransferible).
PATRON.- art. 10.- es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
La ley acepta como patrón a una persona moral como puede serlo una sociedad civil o mercantil. El patrón cuando es empresario tiene u importante y relevante derecho, el derecho de gestión.
El derecho de gestión consiste en el conjunto de facultades del patrón empresario para administrar, planear, organizar, dirigir-mandar y controlar la prestación del trabajo subordinado y los bienes empresariales.
Art. 11 LFT.- os dice que los diferentes administradores, gerentes y eN general las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, serán considerados representantes del patrón y en el concepto lo obligan e sus relaciones con los trabajadores.
EMPRESA.- art. 16.- es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
ELEMENTOS DE LA EMPRESA:
1.- LA LEGISLACION LABORAL (LFT).y LA LEGISLACION MERCANTIL (LGSM).
EN LA LEGISLACION LABORAL- se pueden mencionar 3 elementos de la empresa: elemento subjetivo, formado por el empresario y los trabajadores. Estas conductas se manifiestan en su relación con la empresa de 2 maneras: como cumplimiento de deberes jurídicos o como ejercicio de deberes subjetivos.
El elemento objetivo.- se integra con los bienes requeridos para la consecución de las finalidades empresariales, los elementos son: bienes materiales e inmateriales. Los materiales, so los muebles (maquinaria, materia prima), los inmuebles (locales, etc.). Los bienes inmateriales son los derechos de propiedad industrial como el derecho de uso del nombre comercial, las marcas, etc.
El elemento teleológico.- consiste en el fin de producir o distribuir bienes o servicios, obtener un lucro, que es el provecho que se obtiene por la explotación de la empresa.
Empresa es el lugar en que el trabajador presta sus servicios, el patrón aporta su capital y se lleva a cabo la conjugación armónica de esfuerzos para la prestación de servicios o elaboración de bienes. Empresa es el centro de trabajo.
El establecimiento es una extensión del centro de trabajo, y esto implica porque quien labora e el establecimiento debe contar con los mismos beneficios y derechos.
INTERMEDIARIOS
ART. 12.- Es la persona que contrata e interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.
“el intermediario conecta a los patrones solicitantes de la mano de obra a los trabajadores necesitados de trabajo”.
Los intermediarios serán solidariamente responsables con los beneficiarios de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Cuando un contratista carezca de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, abra una responsabilidad de un verdadero intermediario.
Art. 14.- las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Otorgan los trabajadores así contratados el derecho de prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y con los mismos derechos que corresponden a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento.
La ley dispone: en las empresas que se ejecuten obras o servicios e forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, se observaran las normas siguientes:
1.- la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones con los trabajadores.
2.- los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfrute los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. (Art. 15.)
El intermediario puede ser una persona física o moral; el art. 10 en su II párrafo prevé la posibilidad de que un trabajador pueda utilizar los servicios de otros trabajadores; quien resulte beneficiario, esto es, patrón de uno lo será de los demás.
Basta con que una persona contarte o intervenga en la contratación, que se presten servicios y que estos involucren a un tercero para que la relación laboral se establezca entre el restador de servicios y el beneficiario. Las personas físicas intervienen en la contratación con el carácter de representantes, personal de confianza o de simples agentes. Las personas morales pueden ser empresas subsidiarias, agencias, sucursales, establecimientos, siempre que tengan relación directa e inmediata con una empresa principal beneficiaria de la prestación del servicio.
REPRESENTATES DEL PATRON
Cuando el patrón es una persona moral no puede realizar e forma directa las actividades de dirección o administración de la empresa, requiere de personas físicas que lo representen.
El patrón persona física, también necesita de otras que transmitan sus órdenes, dirijan o coordinen las actividades de los trabajadores.
“no debe confundirse al representante del patrón con el trabajador de confianza”. El trabajador de confianza tiene funciones de dirección y de vigilancia, estas caen dentro de la figura del trabajador de confianza si son de carácter general; todo trabajador de confianza, que realiza dichas funciones, es un representante del patrón, pero no todo representante del patrón es trabajador de confianza.
Art.
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