El Derecho Despues Del 11/09
deibaz4 de Febrero de 2013
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EL DERECHO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001 *
por Ernesto Grün **
Código de Ética para un Milenio de Paz
No habrá Paz si no hay Justicia.
No habrá Justicia si no hay Equidad.
No habrá Equidad si no hay Desarrollo.
No habrá Desarrollo si no hay Democracia.
No habrá Democracia si no hay respeto por la Identidad y la Dignidad
de los Pueblos y las Culturas.
Rigoberta Menchú
Obviamente necesitamos un derecho mundial efectivo(esto es:
aplicado, no solamente escrito) sin lazos atados a poderes económicos
o políticos nacionales. Un tal derecho solamente podría ser eficiente si
está en profundo acuerdo con una clara (sistémica) visión de las
condiciones básicas para una estabilidad dinámica del sistema
hombre-planeta, concebido como una totalidad altamente compleja
compuesta de partes interactuantes
Charles François
El presente trabajo es solo una aproximación tentativa y muy
preliminar destinada a examinar el impacto de la nueva situación
mundial producida a partir del 11 de setiembre sobre el derecho.
Estoy escribiendo estas líneas a, prácticamente, un mes de los
hechos que cambiaron nuestro mundo en todos los sentidos.
También en lo que hace al derecho.
Estamos inmersos en la primer. guerra global (las anteriores
“guerras mundiales” no lo fueron, no fueron siquiera “mundiales” en el
verdadero sentido de la palabra) en la cual la mayoría de las naciones
del mundo luchan contra un enemigo disperso también a través de todo
el planeta.
El ataque a las Torres Gemelas y al Pentágono implicó el inicio de
una nueva guerra, de una guerra de características especiales hasta
ahora desconocidas.
Ya Heráclito decía que la guerra es la madre de todas las cosas.
Pues bien, parece que esta guerra ha de parir un nuevo derecho.
En efecto, estos atentados, como los que les siguieron implicaron
un enorme aumento del estrés en todos los sistemas del mundo, el
sistema económico, el sistema político, los sistemas religiosos, el
sistema psicológico de los individuos etc.
* Publicado en la RTFD el 20 de octubre de 2001.
** Profesor Titular (retirado) de Teoría General y Filosofía del Derecho. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Abogado-Mediador
(Argentina). grun@elsitio.net
Ernesto Grün
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5, 2001/2002, pp. 1-8.
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Este estrés también lo sufre el sistema jurídico mundial y los
sistemas o subsistemas jurídicos de los diversos países.
Ahora bien, como lo he desarrollado en otros trabajos anteriores1
cuando un sistema sufre una carga extraordinaria de estrés entra en lo
que Ilya Prigogine ha denominado” caos creativo.” De acuerdo con la
teoría de Prigogine, siempre que las fluctuaciones y perturbaciones que
ingresan en un sistema abierto se mantengan dentro de cierto límite,
las propiedades de autorregulación del sistema permiten que éste
mantenga en términos generales su función y su identidad. En otras
palabras, el sistema puede hacer frente a cierta cantidad de alteración
y perturbación sin desbaratarse por completo. Sin embargo si las
fluctuaciones y perturbaciones que ingresan en un sistema abierto se
incrementan mas allá de cierto límite, empujan al sistema a un estado
de "caos creativo". Lo que había allí antes y que hasta ese momento
había funcionado ya no puede seguir de la misma manera. El sistema
se ve forzado a asimilar o adaptarse a una influencia perturbadora
demasiado grande para que pueda sobrevivir en su antiguo formato y se
produce una crisis; si el sistema no se adapta- evoluciona o mutapuede
ser destruido. Para que el sistema pueda funcionar de la manera
que sea, se ha de establecer un nuevo orden de cosas. Dicho con otras
palabras, la ruptura del sistema hace que a éste le sea posible avanzar
hacia una forma completamente diferente de organizarse. En su mayor
parte las fluctuaciones son pequeñas y pueden ser fácilmente ajustadas
por vía de la retroalimentación negativa. Sin embargo, ocasionalmente
las fluctuaciones pueden convertirse en tan grandes que el sistema no
es capaz de ajustarse y la retroalimentación positiva se hace cargo. Las
fluctuaciones, entonces, se alimentan a sí mismas y la amplificación
puede fácilmente aplastar todo el sistema. Cuando esto sucede el
sistema puede o bien colapsar o reorganizarse a sí mismo. Si es capaz
de reorganizarse, la nueva estructura disipativa siempre exhibirá un
mayor orden de complejidad, integración y un mayor flujo de energía
que su predecesor
De acuerdo con este esquema nos encontramos frente a dos
posibilidades: O bien el sistema jurídico mundial –y junto con él los
sistemas jurídicos nacionales se reorganiza en ese nivel superior, más
complejo o bien colapsa y retrogradamos a situaciones sociales,
económicas y políticas de anarquía y desorganización inconcebibles.
Es el fenómeno de la bifurcación también estudiado por Prigogine
y respecto del cual Erwin Laszlo ha dicho que hay un período de
transición en el que los sistemas complejos que hemos creado se
bifurcarán... Familiarizarse con el nuevo significado de la palabra
bifurcación –dice este autor- es uno de los conocimientos
1 Véase mi trabajo “El derecho en el mundo globalizado del siglo XXI desde un punto
de vista sistémico y cibernético” en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 4,
200/2001, pp. 43-124.
Ernesto Grün
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5, 2001/2002, pp. 1-8.
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fundamentales de nuestra época: el significado básico de bifurcación es
un súbito cambio de dirección en la manera en que los sistemas se
desenvuelven.. En la mayoría de la clase de sistemas complejos el caos
da paso, por último a una nueva variedad de orden... Nosotros mismos
y las estructuras ecológicas, sociales, económicas y políticas en que
vivimos constituimos sistemas complejos. Estas estructuras se
desenvuelven y tarde o temprano sus vías evolutivas se bifurcan.
Nuestro mundo está sujeto a súbitos y sorprendentes cambios de fase...
Ahora bien, ya estábamos antes del 11 de setiembre en un
creciente proceso de globalización del derecho2, un proceso sistémico y
cibernético, como los demás que produce la globalización, con muy
diversas manifestaciones, que iba evolucionando con las características
del desarrollo que muestran los sistemas complejos en su faz lejos del
equilibrio3.
En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios, se
producían varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma
simultánea: Por una parte el derecho internacional se transformaba
rápidamente e iba asumiendo una función creciente y dominante
sobre los sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los
diversos Estados se estaban interrelacionando cada vez más entre sí y
con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se
orientaban a constituir un sistema jurídico mundial. De la noción del
derecho internacional como un "derecho primitivo", expresado a través
de la "comitas gentium"(cortesía internacional) y el principio de "pacta
sunt servanda",(los pactos deben ser cumplidos) en pocos decenios se
había pasado a organizaciones complejas y estructuradas como las
Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de los
Estados Americanos, el Mercosur, etc. Estructuras jurídicas que
poseían inclusive tribunales con "imperium" no solamente sobre los
Estados Nacionales, con diversa intensidad, sino aún sobre los sujetos
de derecho (personas físicas y jurídicas) de esos Estados. Empezaba a
hablarse, en algunas áreas al menos, de derecho trasnacional y no de
derecho internacional.
Los sistemas jurídicos de la modernidad, de los Estados
nacionales, estaban en crisis. La época posterior a la Segunda Guerra
Mundial, había traído profundas transformaciones, en todas las áreas
del conocimiento y la tecnología, se habían complejizado tanto las
relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente extraordinario de
los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el fax, el
correo electrónico, Internet, etc.), la economía global y la explotación de
2 Grün Ernesto “La globalización del derecho”
http://www.justiniano.com/revista_doctrina/revista_doctrina.htm
3 Véase más extensamente sobre los “sistemas lejos del equilibrio” mi trabajo "El
derecho posmoderno: un sistema lejos del equilibrio" en en Revista Telemática de
Filosofía del Derecho, nº 1, 1997/1998, pp. 16-25.
Ernesto Grün
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5, 2001/2002, pp. 1-8.
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los recursos naturales frente a la explosión de la población4,
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