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El Derecho Mercantil En Roma


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  2.474 Visitas

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INTRODUCCION

Con este trabajo, se pretende un acercamiento a las nociones de la historia del Derecho Mercantil en el pueblo Romano, así mismo como ha ido evolucionando con el intercambio de mercancías hasta la negociación de de artículos en una evolución que en nuestro tiempo a alcanzado en la economía capitalista moderna, de donde proviene en, sus orígenes su historia en la antigua Roma, así como también su evolución.

Yo creo en lo personal que es importante conocer de donde proviene ya que todos los días todos estamos ante la presencia de actos de comercio y es interesante saber el porqué de ello, como nuestros antepasadas civilizaciones comenzaron con esto para poder así tener un poco de mayor noción de lo que fue ya hora es el derecho mercantil.

Tener un mayor conocimiento sobre una rama del derecho privado la cual ha existido desde el hombre primitivo.

ORIGEN DEL COMERCIO EN EL DERECHO ROMANO

Tiene sus inicios en los siglos IV y III A.C en la civilización griega y romana, cabe señalar que para el siglo VII D.C en España y Francia empieza a circular el dinero, y para el siglo IX, empieza a cambiar por el papel moneda que conocemos como billete.

Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo.

En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);

La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está

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