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“El Derecho penal en crisis”


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2021  •  Informes  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  69 Visitas

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COLOQUIO DE PROFESORES DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL - “El Derecho penal en crisis”

Todos hemos escuchado de que el Estado con derecho penal toma a los delincuentes y los mete en las cárceles para que puedan resocializarse, en otras palabras, que su comportamiento que inicialmente era ajeno a la sociedad, pueda cambiar para reintegrarse a la sociedad. Al mismo tiempo, se puede comprender que el Derecho penal trabaja con la pena privativa de la libertad, porque por un lado el objetivo del derecho es regular el orden social de las conductas, y consecuentemente por el otro lado, el objetivo del derecho penal se relaciona con este mismo criterio, el de servir al control de la sociedad, para que así se pueda generar una convivencia en armonía. Pero sería un error afirmar que todo lo planteado se cumple a la perfección en derecho penal, pues en nuestro tiempo se encuentra en crisis.

Ante de ello es necesario tocar el tema de fondo, ¿Qué entendemos por crisis del Derecho penal?, para el profesor Yacobucci: “Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios.

Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal”[1]. Por tanto, es oportuno resaltar la tendencia actual de las teorías punitivas y la idea de que el derecho penal en nuestro tiempo, nos afronta a un juicio de lección y nos enfoca a una cuestión dilemática con las nuevas formas de criminalidad, un cambio en la fundamentación, en la legitimación del derecho penal y una marcada tensión entre el respeto de las libertades fundamentales de las personas y la seguridad, es decir, una dicotomía entre el propio individuo y el Estado que trata de regular sus conductas. Asimismo, la noción referente a la prevención y las garantías. Entonces, ¿Por qué esta crisis del Derecho penal se viene manifestando?

En primer lugar, hablamos de la expansión en el derecho penal, donde actualmente existen nuevas formas de criminalidad al momento de proceder a prohibir algunas conductas dentro del derecho penal, y también la incorporación por parte de los legisladores en el Código Penal de nuevos intereses susceptibles de protección penal, es decir, la creación de nuevos bienes jurídicos, lo cuales, en algunos casos, van a agravar los tipos penales que ya existen. Claramente, lo que se busca es una respuesta al factor relativo a la sensación social de inseguridad en nuestra vida diaria. Según, Percy Sota Sánchez: “ (…) al protegerse bienes jurídicos se requiere una idónea protección por parte del Estado, manifestada, claro está, a través de su Ius Puniendi, pues forma parte de la manera que reacciona el derecho penal ante el delito”[2]. En efecto, respecto a la lógica y fundamentación de los clásicos principios del derecho penal, el principio de culpabilidad que fundamenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la noción del bien, también está en crisis y no se sabe sí aún se puede emplear. En este caso, el Estado para imponer una sanción, necesariamente tiene que ver que sea una persona con las condiciones esenciales para ser susceptible del derecho penal con el fin de proteger bienes jurídicos, y con la crisis, resulta preocupante porque entonces no se sabrá si también corresponde con la existencia de un bien jurídico digno y merecedor de tutela penal en el Código Penal.  

En segundo lugar, con la creación de legislaciones penales y el avance del espíritu criminalizador de los legisladores, en cuanto a su técnica legislativa, tenemos más tipos penales de corte de peligro abstracto; no obstante, esto ocasiona que aparezca una flexibilización de las reglas y los criterios de la lógica de la imputabilidad y de merecimiento de la pena. Según, Nelson Remolina Angarita: “El espíritu criminalización de los legisladores últimamente puede generar incertidumbre jurídica frente a temas tan delicados si es que no se toma en cuenta el carácter de la pena. En una sociedad democrática las reglas deben ser claras, transparentes y objetivas para todos”[3]. Adicionalmente, en referencia a la normativización de los conceptos, el Derecho penal actual al ser un Derecho penal de riesgos, implica la normativización de la lógica o la aproximación que tengamos a los elementos del tipo penal. Si bien del derecho penal prohíbe y castiga comportamientos, las conductas típicas, antijurídicas y culpables (delitos), específicamente con la lógica de los delitos culposos, en la actualidad, para los casos fortuitos o los meros accidentes, ya no se encuentra presente, y todo se pretende reducir a una imputación, lo cual corresponde efectivamente a una sociedad de riesgos, donde tenemos que responder por lo que nuestro comportamiento genera, rentabilizando finalmente los principios políticos.

Adicionalmente, en el Código Penal, existen muchos delitos de peligro, delitos donde en puridad no existe una lesión efectiva a un bien jurídico; sin embargo, hay una antelación o un anticipo a la esfera de protección y castigo que realiza el Derecho penal. Si bien es cierto desde la lógica del bien jurídico, cada vez empiezan a crearse nuevas de estas figuras e intereses, donde no queda claro cómo se debe proceder ante el juicio de imputación con el criterio de la proporcionalidad del castigo (criminalización primaria), con el principio de culpabilidad y merecimiento de la pena. Según, Percy Sota Sánchez, por su naturaleza sancionadora, la aplicación judicial de las consecuencias accesorias debe respetar las exigencias generales que derivan del principio de proporcionalidad concreta o de prohibición de exceso[4]. En efecto, sin la proporcionalidad no queda claro, el derecho penal podría imponer una sanción de manera injusta, porque es un criterio fundamental y vital con la prohibición que hay del exceso, pues se trata de corregir el comportamiento de la persona cuando se porta mal, pero todo proporcionalmente a la pena, entre más grave sea la conducta que realiza la persona, es lógico que más grave sea la pena, pero si la conducta de la persona no llega a ser tan grave, no podríamos imponer una pena superior a esto, pues tiene que haber ese equilibrio, porque esto es lo que está materializando el hecho de la justicia, es decir, de dar a cada quien lo que le corresponde.

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