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El derecho penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2012  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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EL DERECHO PENAL OBJETIVO

El derecho penal objetivo sera la manifestacin concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitucin del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal. De acuerdo con el punto de vista que se sostuvo al definir el derecho penal subjetivo, resultara insuficiente una afirmacin segn la cual “la ley penal hace surgir del delito un derecho penal subjetivo” (BINDING, Normen, i, p. 24): La ley solo tiene esta fuerza en la medida en que, a su vez, cumple con los principios legitimantes del derecho penal. a) Las normas penales (problemtica terico-jurdica de la norma en el derecho penal) Las leyes penales, segn se ha entendido tradicionalmente, contienen dos partes: el precepto y la sancin. Wholesale Branded Clothing . El precepto prohibe o manda algn comportamiento y la sancin se prev para el incumplimiento del mismo.

Ley penal y norma, en principio, no se identifican. El comportamiento delictivo no contraviene la ley penal, sino la norma, es decir, la orden que el legislador dirige al subdito de derecho. “La pena puede dictarse slo porque la accin descrita en la ley y la cometida por el ladrn se superponen conceptualmente. Nada ms lejano que afirmar que el delincuente contraviene la ley penal segn la cual se lo sanciona; por el contrario, para que se lo pueda sancionar, el delincuente siempre tendr que haber obrado en consonancia, de acuerdo, con la primera parte de esta ley” (BINDING, Normen, i, p. 4). insurance in encino, ca . De acuerdo con esto, mientras la norma que prohibe el hurto dice: “no debes apoderarte

de cosas muebles ajenas!”, la ley penal reza, por ejemplo, “el que se apodere de una cosa mueble ajena ser sancionado de tal forma” (confr. C. P. espaol, art. 514; C. All Star Glass . P. colombiano, art. 349; C. P. venezolano, art. 453; C. P. argentino art. 162; C. P, mexicano, art. 367). Esta teora concibe la norma jurdica como un imperativo o, como se dijo, como una orden. La orden como tal, y por lo tanto la norma, resulta ser conceptualmente independiente de la amenaza de la sancin. La sancin, por lo tanto no es un elemento de la norma. Las normas prohiben o mandan acciones. Esta funcin la cumplen las normas con total independencia de la amenaza y consiste en motivar a los destinatarios de ellas. En el marco de esta concepcin de la norma jurdica el problema del destinatario de la norma tiene, por lo tanto, una importancia esencial (confr. ARMINKAUFMANN, Normentheorie, pp. 121 y ss.). El objeto de la norma solo puede ser una accin humana. Frente a este punto de vista, cuya vinculacin con la concepcin retributiva de la pena es evidente, se desarroll otro que trat de responder ms a la orientacin de una teora de la unin (ver supra i, B, 3) de la pena.

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