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DIRIGISMO CONTRACTUAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  815 Visitas

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DIRIGISMO CONTRACTUAL

Los sistemas de Derecho privado se encuentran en un período de transición entre el intervencionismo de Estado y el sistema de libertad contractual. Esta es, en efecto, la característica más relevante de la transformación operada, pero no la única. Podemos enumerar como ejemplos concretos de esa transformación, además del anterior, los siguientes: el auge de los contratos de adhesión, contratos reglamentarios, contratos dirigidos, o contratos tipos, que de todos estos modos son llamados; la agrupación de los débiles en asociaciones o sindicatos para enfrentarse a las grandes empresas, y contratar con ellas; el renacimiento del "formalismo", esto es, de las solemnidades en los contratos; la teoría de la declaración de la voluntad, en sustitución de la pura teoría de la autonomía. Todos estos son excepciones o transformaciones del primer principio. En cuanto al segundo, encontramos la difusión y aplicación cada vez más constante de la teoría de la imprevisión.

La intervención del Estado en la formación de los contratos y en la determinación de sus efectos, así como en el curso de la ejecución de los mismos, ha traído consigo el debilitamiento del principio de la libertad contractual, y de la fuerza obligatoria e intangibilidad de los contratos. Esa intervención se ha producido invocando poderosas razones de índole social, económica o moral y se lleva a cabo desde luego me¬diante la promulgación de leyes que, a diferencia de las leyes sobre contratos, que como todas las normas contenidas en el Derecho de obligaciones eran de índole supletoria o interpretativas respecto de la voluntad de los particulares, son imperativas o prohibitivas, o francamente dispositivas, porque no se limitan a estatuir que debe hacerse en caso de ausencia de manifestación de voluntad de los particulares, sino que se imponen a estos, sea ordenando, sea prohibiendo, y por ende dejando sin efecto cualquiera expresión de voluntad que las contrarié. Esas normas imperativas o dispositivas, son, como lógica consecuencia de su naturaleza, irrenunciables, pues de lo contrario bajo la presión de los intereses que destruyen la igualdad de los contratantes, serian hechas a un lado fácilmente por la voluntad de los particulares.

La tutela del Estado impone además al contratante poderoso otras medidas tales como la obligación de contratar; determinación de un con¬tenido mínimo de los contratos; fijación de garantías colectivas y, por último, inspección y control general de las Empresas por el Estado.

El "dirigismo contractual", para usar la certera frase de Josserand, se presenta en la forma de intervencionismo legislativo cuando el Estado actúa mediante leyes y decretos, y como intervencionismo de tipo judicial cuando se faculta a los jueces para modificar las obligaciones de las partes, en los casos concretos sometidos a su decisión, lo que significa conceder al juez un amplio arbitrio para adaptar los contratos a la rea¬lidad económica y social.

La intervención estatal, en su forma legislativa, se acentúa en los períodos de crisis más agudos, como por ejemplo ha ocurrido durante las guerras mundiales de 1914-1918 y 1939-1945, subsistiendo en los periodos de la post-guerra: así encontramos en todos los países leyes sobre arrendamientos forzosos, prorrogas de arrendamiento, y en general leyes de prórroga de todos los contratos de tracto sucesivo vigentes en un momento determinado, moratorias, leyes sobre precios de artículos de primera necesidad; sobre ventas forzosas de los mismos; leyes sobre pagos o de reglamentación del régimen monetario, etc., etc.

Uno de los rasgos característicos de la vida contemporánea, es el auge de los contratos de adhesión, como se llama a aquellos actos jurídicos caracterizados por la simple adhesión de una persona a una oferta cuyos términos no puede discutir. En estos actos jurídicos, a diferencia de lo que ocurre en los contratos tradicionales en los que cada parte contribuye a fijar las reglas aplicables al contrato y a discutir las condiciones impuestas por su contratante, no hay lugar a ninguna discusión, a ningún cambio de voluntades, puesto que el oferente ha establecido de antemano las condiciones del acto y no queda al adherente otra solución que aceptarlas o rehusarlas sin poderlas discutir. Tal es lo que ocurre en todas aquellas operaciones jurídicas que celebran los particu¬lares con poderosas empresas industriales o mercantiles; contratos de suministro de electricidad, contratos para el servicio de teléfono, con¬tratos de suministro de gas, contratos de transportes en ferrocarriles, aeronaves o autobuses; compras en los grandes almacenes mercantiles; contratos de trabajo, contratos de seguros, contratos de fianzas, etc., etc. No nos referimos aquí, pues excede de las finalidades de este estudio, a la discusión entablada entre los civilistas sobre la naturaleza jurídica de los llamados contratos de adhesión. Bástenos decir que una parte importante de la doctrina sostiene que esos actos solo tienen de contratos el nombre, y que en realidad se trata de actos unilaterales porque surgen única y exclusivamente de la voluntad del oferente y no de la del adhe¬rente, ya que aquel crea un acto de naturaleza reglamentaria que es aceptado sin discusión por el segundo.

Consecuencia de la presencia de los contratos de adhesión es la agrupación de las partes débiles del contrato en asociaciones o sindicatos para enfrentarse a las grandes empresas y contratar con ellas. Surgido del Derecho del trabajo, el sindicato fue la primera agrupación de débiles constituida para enfrentarse a las grandes empresas y obtener para sus asociados, es decir, para los trabajadores sindicalizados, mejores condiciones de trabajo, velando en general por la defensa de sus comunes intereses. Gracias a la fuerza que da la unión y a los medios de coerción reconocidos como lícitos, como la huelga y el "boycot", pudieron los trabajadores de todos los países alcanzar la serie de prerrogativas que les conceden hoy día las legislaciones de todo el mundo: Jor-nada máxima de 8 horas; salarios suficientes para la atención de las necesidades del obrero; días de descanso y vacaciones; reconocimiento de los riesgos profesionales y obligación de cubrirlos; indemnizaciones por despido injustificado, etc., etc. Los éxitos obtenidos por el sindicato han sido tan grandes, que han trascendido al campo del Derecho civil proponiéndolo como correctivo de la desigualdad entre los contratantes observada también en esta rama del Derecho. Hoy día funcionan muchas asociaciones y sindicatos formados no por obreros frente a patrones, sino por particulares que celebran contratos de Derecho civil o mercantil y que se agrupan para

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