El Juicio Ejecutivo
stillkm1 de Febrero de 2015
4.864 Palabras (20 Páginas)270 Visitas
INTRODUCCIÓN
El derecho a defenderse, es inherente a la existencia misma del hombre, lo acompaña desde el momento mismo de su nacimiento hasta el día de su muerte, no se trata de un derecho que ampara sólo a los ciudadanos, sino que tutela al hombre, por el sólo hecho de serlo, sin duda alguna es un derecho natural, por lo que, a diferencia de otros, no requiere reconocimiento o consagración expresa para reconocer su existencia así lo consagraron a través de la historia dos grandes juristas, Ulpiano, ”Derecho natural es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales” y Gallo “aquel derecho que la razón natural constituye entre todos los hombres”, entre otros.
Actualmente el Derecho a la Defensa, está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además del rango constitucional, el Derecho a la Defensa también goza de rango legal expreso, en razón de que la República Bolivariana de Venezuela, es uno de los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica, que consagró la Declaración Americana de Derechos Humanos y que proclama como uno de dichos derechos el de la defensa.
Este tratado constituye ley formal por haber sido aprobado por el extinto Congreso de la República, en virtud de lo anteriormente dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de 1961.
Así mismo, este derecho por su carácter supremo, debe ser interpretado y aplicado por nuestros tribunales en sentido pro cives, es decir, que se debe garantizar el derecho a la defensa, en todo estado y grado del proceso, que se realice ante cualquier orden jurisdiccional o como en el motivo de esta investigación en el procedimiento administrativo.
Es por ello que en un procedimiento judicial de la naturaleza que fuere el Derecho a la Defensa forma parte fundamental del mismo y se manifiesta a través del derecho a ser oído o a la audiencia, el derecho de acceso al expediente e incluso sacar copias simples de los documentos contentivos de los actos procesales (Art. 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil), el derecho a formular alegatos y presentar pruebas, derecho a una decisión expresa, motivada y fundada en derecho, el derecho a recurrir, el derecho de acceso a la justicia, entre otros, más aún frente a decisiones o pronunciamientos emanados de la Administración.
Es por ello que en las diferentes ramas del derecho encontramos distintos procedimientos judiciales o administrativos, de acuerdo a la materia de que se trate, todos ellos dirigidos a custodiar la defensa de los derechos, en el desarrollo de esta investigación, específicamente, desarrollaremos los recursos que otorga el legislador en materia de Derecho Tributario en donde se busca al igual que en otras ramas del Derecho Público el equilibrio razonable entre el individuo y el Estado.
Existe lo que conocemos como Derecho Procesal Tributario, que como se infiere de su nombre son un conjunto de normas adjetivas que buscan regular las múltiples controversias que surgen entre el Estado, (sujeto activo) y los particulares o contribuyentes (sujetos pasivos), ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a la forma, a la validez, a los pasos que debe seguir el Estado para ejecutar su crédito de manera forzada, etc.
El Derecho Procesal Tributario, viene a formar parte del Derecho Procesal y la añadidura de "Tributario" viene a ser una forma de caracterizar que dichos procedimientos jurídicos corresponden o están dirigidos al Derecho Tributario, esto en razón de que las normas que describen el proceso y los pasos que deben seguirse por los organismos jurisdiccionales y las partes, son de carácter procesal, pero a medida que dichas normas se adaptan a cada rama de derecho van adquiriendo ciertas particularidades que la difieren de las otras ramas, pero no pierden su esencia procesal.
Encontramos así entre los distintos procedimientos judiciales contemplados por el derecho tributario el recurso contencioso tributario, el juicio ejecutivo, el amparo tributario, la Transacción Judicial y arbitraje Tributario, estos últimos serán desarrollados como objeto de estudio de nuestra investigación enmarcándolos siempre como mediosprocedimentales más que fueron creados por el legislador para garantizar el derecho a la defensa de los administrados que se vean inmersos en los supuestos que los determinan.
Juicio Ejecutivo
El procedimiento se inicia mediante escrito presentando por los representantes de la Administración Aduanera y Tributaria, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 290 del código Orgánico Tributario.
En el escrito contentivo del libelo de demanda, los representantes de la Administración Aduanera y Tributaria solicitaran al tribunal competente el Embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad prudencial calculada por el tribunal para responder del pago de los intereses y las costas del proceso.
Procedimiento
El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Es decir este título contiene un elemento productor de certezas aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la demanda ejecutiva y viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante.
De modo que el conocimiento del juez se reduce en un principio a examinar este título, a examinar su apariencia, a ver si está asistido de todos los requisitos de fondo y de forma para merecer la tutela privilegiada que indica la vía ejecutiva.
Pero ello no quiere decir que de plano se pase a ejecutarle porque se da oportunidad al deudor, al ejecutante en el juicio ejecutivo común, a contradecir ese título, a examinar a excepcionarle y entonces es viene la fase cognoscitiva, el debate va a surgir frente a la oposición que deduzca el ejecutante, al título ejecutivo, a la demanda ejecutiva.
Hay conocimiento sumario breve, porque el título ejecutivo la ley presume que es una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el ejecutante, difícilmente puede perder el pleito, su pretensión porque el título ejecutivo provee la prueba plena y completa del derecho.
El juez debe examinar acuciosamente no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, establece cuáles son los títulos ejecutivos, cómo deben considerarse, con debe estar estructurado, y si el juez después de este examen reconoce en ese título, en ese documento que presenta el ejecutante, entonces el juez, de acuerdo con la ley, presume que este ejecutante tiene la razón, le asiste el derecho, como acreedor que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda, de ese crédito.
El Titulo Ejecutivo es todo documento contentivo de una obligación liquida y exigible que de acuerdo a su naturaleza jurídica apareja ejecución de los bienes del demandado.
Requisitos del Título ejecutivo. Los requisitos de fondo son tres:
1. El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien él es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título ejecutivo.
2. La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, el mismo documento no datos extratítulos, es decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.
3. La exigibilidad: Nuestro código al definir el juicio ejecutivo dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida exigible que resulta de un documento indubitado. El concepto de mora en el juicio es el mismo que tenemos en los juicios ordinarios.
Caso Juicio Ejecutivo Tributario
Sentencia: ASUNTO: AP41-U-2009-000376
Demanda de Juicio Ejecutivo incoada por el Fisco Nacional, representado por el Procurador General de la República y en representación del SENIAT contra la Sociedad Mercantil“ROYALROX,S.A.” fundamentándose en la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/679 de fecha 22 de febrero de 2008dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital,ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Fundamento de la demanda: El SENIAT solicita
...