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El Juicio Ejecutivo

1305433320 de Febrero de 2015

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El juicio ejecutivo es un proceso que se tramita a instancia de parte, esto es, a instancias de quien ejerce la acción jurisdiccional de acceso a los Juzgados y Tribunales, solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva.

Se trata de documentos que atribuyen a su titular el derecho a la acción ejecutiva solicitando, directamente, la ejecución de obligaciones cuyo obligado cumplimiento es exigible sin que, previamente, haya sido así declarado en un proceso declarativo.

Frente al cumplimiento voluntario de las obligaciones y ante el incumplimiento de las mismas, el acreedor podrá instar el juicio ejecutivo ante los juzgados y tribunales. El juicio ejecutivo es un proceso judicial de ejecución forzosa.

En estos procesos, los Juzgados y Tribunales ejercen la potestad de ejecución, dictando las resoluciones judiciales previstas en la ley para que el acreedor ejecutante, obtenga, por vía de apremio, el cumplimiento de la obligación documentada en el título ejecutivo.

1. República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria Aldea Universitaria “Rafael Pocaterra” Valencia – Edo. Carabobo Realizado por: Tibisay Mendoza

2. Tema 2 De los Juicios Ejecutivos (Art. 630 C.P.C.)1º) Vía Ejecutiva Es un procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del demandante coninstrumentos públicos y auténticos se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes paraque cumpla la obligación que se le exige. Además es un procedimiento ejecutivo, paralelo al procedimiento ordinario, que se detienedespués de realizado el embargo, carteles, publicación, y justiprecio, previa citación del demandado parala contestación a la demanda y demás actos procesales y sentencia, mantiene similitud en cuanto a lasecuela del litigio, en lo referente a las fases alegatoria, probatoria y decisoria, con la diferencia de que enel libelo, el actor debe hacer mención expresa que ha tomado esta vía para su reclamo:Requisitos:•Obligación de pagar una cantidad.•Que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo complicado.•Obligación de hacer alguna cosa determinada.•Que la obligación conste en instrumentos públicos o auténticos.•Que esos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.

3. Preparación de la Vía Ejecutiva (Art. 631 C.P.C.) “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez deldomicilio deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firmaextendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.ComentarioSegún Cuenca: El titulo ejecutivo debe bastar por si solo a la prueba del actor, es decir, esautónomo, no necesita de otra prueba. El legislador ha previsto un pequeño juicio no contencioso, preparatorio de la víaejecutiva, es decir una serie de actos preliminares tendentes a obtener del deudor elreconocimiento del documento privado suscrito por el mismo y que servirá de fundamentopara intentar la vía ejecutiva.2º) Procedimiento por Intimación (Art. 640 C.P.C.) El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cogniciónreducida con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios quehacer valer, asistidos por una prueba escrita.

4. Puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez sin oír a la otraparte, puede emitir un decreto que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto senotifica al deudor, este puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimientoordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo eirrevocable. Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo,que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sinembargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron suficientemente claros enalgunas partes de su articulado, por lo que habrá de esperarse irremisiblemente lasdecisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.Condiciones de Admisibilidad•El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hacevaler con la acción, es un derecho de crédito, este debe ser líquido y exigible.•Se puede aplicar también para exigir la entrega de cierta cantidad de “cosas fungibles”, esdecir cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas en lugar delas otras. (Art. 1333 C.C.)

5. Competencia (Art. 641 C.P.C.) Es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra unapersona, el tribunal de lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimientode la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal. Si el demando tiene vinculaciónpersonal con dicha circunscripción. La demanda debe expresar los requisitos exigidos en el Art. 340 (Art. 642 C.P.C.).Mencionar los (Arts: 643 al 652 C.P.C.).3º) Ejecución de Créditos Fiscales (Art. 653 C.P.C.) La ejecución de créditos fiscales es la acción de la que puede valerse el fisco, yasea nacional, estadal o municipal, para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo alramo pertinente que respectivamente le corresponda, pues se trata de bienes, que porcualquier titulo haya adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonios dedichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamode lo que constituye la hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas porquehacienda, en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman el activo de esasentidades, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les corresponda.

6. El correspondiente juicio ejecutivo está regulado en los Arts. 197 al 210 del CódigoOrgánico Tributario.4º) Ejecución de Hipoteca (Art. 660) La ejecución de hipoteca es el procedimiento mediante el cual, el acreedorhipotecario hace una solicitud ante el tribunal competente a fin de que proceda a laintimación del acreedor y del tercero poseedor para que efectúe el pago del crédito en untérmino perentorio, con la advertencia de que en caso de no ser acatada la orden de pago,se continuara el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados con la finalidadde cancelar al acreedor su crédito garantizado con el privilegio hipotecario.Solicitud de Ejecución (Art. 661)Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida laobligación garantizada con la hipoteca , el acreedor presentará al tribunal competente eldocumento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con losaccesorios que estén garantizados por ella, y el tercero, poseedor de la finca hipotecada sital fuere el caso.

7. Comentario:Para Dominici Los terceros poseedores son aquellas personas que retienen o poseen elinmueble hipotecado a titulo de dominio, sin estar obligados personalmente hacia elacreedor, como el comprador, el donatario, etc., de la cosa hipotecada. Es tercer poseedorporque no es ni ha sido parte, en la obligación que existe entre el deudor y el acreedor.Requisitos de la Solicitud:•Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción donde estásituado el inmueble.•Si las obligaciones que ella garantiza son líquidos de plazo vencido y no ha transcurrido ellapso de la prescripción.•Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.Embargo Ejecutivo (Art. 662) Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederáal embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en eltítulo IV, libro segundo de este código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble.

8. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a quese refiere el artículo 663.Remate de Inmueble Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá el remate delinmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.Caución del Acreedor El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo consu precio el pago de su acreencia.Siempre que dé caución que llene los extremos del Art. 590.Oposición a la Intimidación (Art. 663)Motivos de Oposición•La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.•El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con elescrito la prueba escrita del pago.•La compensación de suma liquida y exigible.

9. •La prorroga de obligación cuyo incumplimiento se exige.•Por disconformidad con el pago con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud deejecución siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ellase fundamente.Normas Aplicables (Art. 664) Son aplicables las disposiciones de los Arts. 636 y 639 de este código.Comentario El Art. 636 se refiere a la formación de un cuaderno separado donde seconsignarán todas las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las quesean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquiera otra que tenga relación con elembargo y venta de dichos bienes. El Art. 639, establece la responsabilidad del acreedor hipotecario en caso de queéste se exceda en su reclamación o cobre el deudor acciones por daños y perjuicios contraaquel.

10. Uso de la Vía Ejecutiva (Art. 665 C.P.C.) Este artículo constituye una excepción a la norma rectora consagrada en el 660, elcual establece que “la obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca,se

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