El Parentesco
u258nss20 de Agosto de 2013
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EL PARENTESCO
Es el estado jurídico por cuanto a una situación permanente que se establece entre dos o más personas, en virtud de la consanguinidad el matrimonio y el concubinato, y que origina de manera constante y necesaria consecuencias de derechos y obligaciones.
CONSANGUINIDAD
CLASES DE PARENTESCO
AFINIDAD
1.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, o el equivalente por adopción plena.
GRADOS DE PARENTESCO
Cada generación forma un grado.
LÍNEAS DE PARENTESCO
Son las series de grados que constituyen las líneas de parentesco.
1. LÍNEAS DE PARENTESCO RECTA. Se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.
2. LÍNEAS DE PARENTESCO TRANSVERSAL. Se compone de las serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
CLASES DE PARENTESCO EN LÍNEA RECTA
1. ASCENDENTE. Es la línea que liga a una persona con su progenitor o tronco que procede.
2. DESCENDENTE. Es la que se liga al progenitor con los que de él proceden.
2.- PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón.
ALIMENTOS
La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, de concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad y por disposición de la ley.
DEFINICIÓN DE ALIMENTOS
Es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista, para exigir a otra llamada deudor alimentista, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco, del matrimonio, del divorcio en determinados casos y del concubinato.
DEFINICIÓN LEGAL
Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios.
a). Mediante el pago de una pensión alimenticia.
FORMAS DE OTORGAR
ALIMENTOS
b). Incorporando el deudor en su casa al acreedor, con sus excepciones.
EMANCIPACIÓN
SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN.
Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a tutela.
CAUSAS DE EMANCIPACIÓN
1.- A través del matrimonio
2.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses
3.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses
4.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses.
DEFINICIÓN LEGAL DE MATRIMONIO
El matrimonio es la unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y obligaciones con la posibilidad de procreación de hijos y de ayudarse mutuamente.
REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
En la Ley están establecidos dos tipos de regímenes, pudiendo pactarse un régimen mixto.
Separación de Bienes
REGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL Sociedad Conyugal
Mixto
SOCIEDAD CONYUGAL
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes.
Nace al celebrarse el matrimonio o durante él y puede comprender no solo los bienes de los que son dueños los esposos en el momento de hacer el pacto si no los que adquieran después. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y a falta de éstas en un 50 % para cada uno de los consortes aunque sólo uno de ellos las haya adquirido.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Es el documento que establece la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamenta la administración. Se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio o durante él. Pueden comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
SEPARACIÓN DE BIENES
En este tipo de régimen los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del domino exclusivo del dueño de ellos. También los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicio personal, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Existe separación de bienes en virtud de las capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio o durante este por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.
CONCUBINATO
CONCEPTO Es la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, que viven y cohabitan como si estuvieran casados, y que puede o no producir efectos legales.
DEFINICIÓN LEGAL. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.
Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han procreado hijos en común.
DIVORCIO. Es la disolución del vínculo matrimonial a petición de uno o de los cónyuges o de ambos, fundada en disposición legal.
Por mutuo consentimiento
CLASES DE DOVORCIO Por causal establecida en la Ley
Administrativo
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO
1.- Las que impliquen Delitos.
2.- Las que constituyan hechos inmorales.
3.- Las contrarias al estado matrimonial o que impliquen el incumplimiento de las obligaciones conyugales.
4.- Determinados vicios.
5.- Ciertas enfermedades.
ADOPCIÓN
NOCIÓN DE ADOPCIÓN. Es la institución jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aún cuando sean mayores de edad, por lo que bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguinea.
REQUISITOS DE FONDO PARA ADOPTAR
1. Los mayores de 28 y menores de 50 años en pleno ejercicio de sus derechos.
2. La edad entre adoptante y adoptado deberá ser por lo menos de 17 años.
3. Que la adopción sea benéfica para el adoptado.
4. El adoptante deberá tener los medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación personal del adoptado, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.
5. El adoptante deberá ser una persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud.
6. Su identidad, antecedentes familiares, entorno social y motivos para adoptar.
PATRIA POTESTAD. Es el poder que tienen los ascendientes sobre la persona y bienes del menor, en tanto alcanza la mayoría de edad. La protección integral del incapaz en sus aspectos físico, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación.
SUJETOS ACTIVOS DE LA PATRIA POTESTAD
1. El padre y la madre del menor no emancipado o del mayor incapacitado.
2. Los abuelos paternos o los abuelos maternos
SUJETOS PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD
1. Los menores de edad
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