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El caso “Verrochi”

FRANCO1994Informe9 de Septiembre de 2014

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ICO

Cátedra de Derecho Constitucional I.

Preparado por Norberto Martínez Delfa.

El caso “Verrochi”

Nota: la explicación que sigue no exime al alumno de la cuidadosa lectura del fallo íntegro y del análisis de los fundamentos vertidos en el mismo por los magistrados.

Antecedentes del caso:

Ezio Daniel Verrochi impugnó judicialmente por vía de amparo la constitucionalidad de dos decretos del Poder Ejecutivo por los que se establecía que quienes ganaran más de $ 1.000 mensuales quedaban excluidos del pago de las asignaciones familiares.

El fundamento actoral se basaba en las garantías constitucionales de protección integral de la familia (14 bis CN y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y culturales), circunstancias agravadas porque el Ejecutivo había avanzado sobre facultades propias del Congreso toda vez que dichas asignaciones estaban contenidas en la ley 18.017.

Tanto en primera como en segunda instancia los tribunales acogieron el reclamo de Verrochi.

El Poder Ejecutivo dedujo recurso extraordinario ante la Corte alegando que el actor no había demostrado la ilegalidad patente y manifiesta que viciaba los decretos impugnados y que el PEN había utilizado las facultades delegadas establecidas por la reforma constitucional de 1994.

La decisión:

La Corte confirmó el fallo a favor de Verrochi, con el voto adverso de tres de los jueces de la mayoría automática (López, Nazareno y Moliné O’Connor), con importantes argumentos:

El constituyente de 1994 quiso robustecer la separación de poderes y atenuar el presidencialismo, estableciendo categóricamente en el art. 99, inc. 3º que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo...”

Por consiguiente, la admisión de facultades legislativas por parte del PEN, debe hacerse bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y cumpliendo las exigencias materiales y formales que la Constitución establece. Esto constituye una limitación y no una ampliación de las prácticas seguidas en el país desde 1989...

Esta última tesis es contraria a lo que la Corte sostuvo en “Peralta”, donde legitimó el atributo presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia con cierta amplitud.

La Corte, por otra parte, en “Video Club Dreams” había declarado que “La situación actual de la cinematografía nacional no constituye un caso de grave riesgo social que justifique el dictado de decretos de necesidad y urgencia...”

Trascendencia del fallo:

Por primera vez desde la reforma de 1994 la Corte define en qué ocasiones concurren las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

Estos lineamientos son muy importantes porque el Congreso no ha sancionado la ley reglamentaria de la facultad otorgada por el inc. 3º del art. 99º de la CN. Se trata de una normatividad por construcción pretoriana.

Sostiene la Corte que para que el PEN pueda ejercer legítimamente facultades legislativas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:

a) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por fuerza mayor (acciones bélicas, desastres naturales que impidiesen a los legisladores su reunión o su traslado a la Capital Federal). Para la mayoría de la doctrina, ésta debería ser la única razón válida para utilizar la facultad legislativa por el PEN. (Mario Midón, entre otros)

b) Que

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