El consejo de Europa
Tania CamachoApuntes25 de Abril de 2017
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El consejo de Europa
Ya terminada la segunda guerra mundial, en donde la situación de postración y asolamiento en que se encontraba el Viejo Continente se determinó en los líderes políticos y en los importantes foros de la opinión de una Europa occidental con una firme voluntad asociacionista: bajo el espejismo de los Estados Unidos de Europa. Bajo un espejismo de los Estados Unidos de América, que se pensaba en algo muy parecido a los Estados Unidos de Europa
Y más como se resultaba paradójica la gran dispersión de quienes la preconizaban en la unidad, dichos movimientos con un gesto constructivo de un buen sentido, se reunieron en el histórico Congreso de La Haya entre el 5 y el 7 de mayo de 1948.
Y con el seno de este órgano aparecieron dos de las tendencias con respecto a un carácter y a las funciones de la nueva organización: una es la propuesta franco-belga, que de un lado, era favorable al establecimiento de una Asamblea parlamentaria dotada de los amplios poderes, y la otra es la propuesta británica que del otro lado, era la partidaria de una sola existencia de un Comité de Ministros con los poderes exclusivos de la coordinación.
En la transacción en donde se consistió en la creación del Consejo de Europa por el llamado Estatuto de Londres el 5 de mayo 1949, que era una institución en la que iban a coexistir los dos órganos que se habían propuesto, que son el Comité de los Ministros y la Asamblea Parlamentaria, pero si bien en las funciones de esta última iban a ser fundamentalmente muy consultivas.
Y que resulta de todo ello que el Consejo de Europa es una organización internacional de coordinación y no de integracion.
Con un método de la integracion, que está basado como todos sabemos en la transferencia a la organización de las parcelas de la soberanía estatal, no llegaría a la Europa Occidental hasta un poco más tarde (en 1951 y 1957) por las vías de las Comunidades Europeas, que aun, concentradas en un campo económico, se tenían como un último objetivo la gran unificación del Viejo Continente.
Y que así se apareció en un marco organizativo de la parte occidental del continente entre la división de la Pequeña Europa la de las comunidades y por la Gran Europa la del Consejo de Europa.
Las organizaciones no universales o de participación
B) En el Consejo de Europa es en la quintaesencia una comunidad ideológica que está basada en el triple y encadenado a un pilar de la democracia pluralista y parlamentaria, es un Estado de Derecho y que respecto a los derechos humanos; en la lectura combinada del preámbulo del Estatuto y del artículo 3 que no puede ser más expresiva al respecto. Y en que aquellas exigencias se han determinado la política de la admisión de los nuevos miembros; y en la admisión que se supedita, efectivamente, a la invitación por el Comité de Ministros a los Estados europeos que son capaces de cumplir los requisitos mencionados. Y en España por ejemplo que solo pudo entrar en el Consejo de Europa en 1977, y cuando era segura la transición a la democracia.
C) Según el artículo 1 de su Estatuto, en los fines del Consejo de Europa que consisten en realizar la unión más estrecha entre los miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que se constituyen en un patrimonio común y favorecer el progreso económico y social. Y por consiguiente, en la órbita de la cooperación que es muy amplia: en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como en la salvaguardia y en una mayor efectividad de los derechos humano y en las libertades fundamentales.
D) En lo que se concierne con la estructura orgánica, es el Comité de los Ministros en el auténtico centro de la gravedad de la Organización. En donde se indica a este respecto en el artículo 13 del Estatuto que es el dicho órgano el que actúa en el nombre del Consejo.
Que está integrado por los representantes de todos los Estados miembros, a un nivel en un principio de los ministros de los Asuntos Exteriores, y que cada uno de ellos tiene un voto; en las decisiones que se toman por unanimidad, en la mayoría de dos tercios o en la mayoría simple según por los casos, y que salvo en las cuestiones de la organización o de un régimen interior, que no tienen la fuerza vinculante.
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