El desarrollo del Perú ha estado históricamente ligado a la minería
karla_xxsayumyxxInforme27 de Marzo de 2017
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Introducción
El desarrollo del Perú ha estado históricamente ligado a la minería, actividad que genera importantes ingresos para el sector público y privado. En junio de 2004 se crea un nuevo gravamen denominado “regalía minera”, aplicable únicamente a los concesionarios mineros, con excepción de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que sus regalías serán de o % ; descrito en el Artículo 10 por lo cual generó fuertes críticas y rechazo por parte Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía así como por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas , instituciones que promovieron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la citada Ley; declarándose infundada por el Tribunal Constitucional en abril de 2005.
En el Perú según Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera de fecha 3 de junio de 2004, la regalía minera se calcula sobre el valor del concentrado (VC), es decir se trata de un gravamen que se aplica sobre la producción y no sobre las utilidades.
Declarada la naturaleza jurídica de la regalía minera como: “la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos.
Existe una nueva ley que modifica la Ley N° 28258 siendo la Ley 29788 que cambia en el artículo 1, 2, 8 y la tercera disposición.
RESUMEN
Las empresas mineras pagan sus impuestos realizan inversiones significativas en el sector y generan empleo, sim embargo existe la opinión publica la impresión que la retribución que recibe el peru por la explotación de yacimientos mineros y piensan que los impuestos son mínimos.
Es por esto que se da a inicio una discusión sobre aplicar regalías mineras y asi obtener mayores recursos para las regiones, provincias y distritos del país.
El problema en nuestra tributación en el Peru es que tenemos una base tributaria pequeña, predominio de impuestos indirectos y baja presión tributaria.
En Latinoamérica, no existen regímenes detallados de regalías mineras pero los que existen se caracterizan por ser de ad- valorem y se diferencian por el carácter de pago complementario.
El que quiere invertir primero ve el grado de imposición tributaria y da un valor al régimen tributario es por eso que los gravámenes que se salgan del régimen general les dan un valor desfavorable.
El impacto de la regalía minera depende de la importancia de la minería en cada país es decir los que tengan recursos mineros más ricos podrán beneficiarse.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía en marzo del año 2004 se pronuncia mediante documento de título: Regalías Mineras - Análisis de un Discutido Impuesto, en el cual muestra su postura frente a la imposición de este gravamen; en la citada se menciona que la creación de las “regalías mineras” son inconvenientes para el desarrollo minero y del país porque:
- Crea un gravamen[1] inconstitucional, por ser confiscatorio y con nombre propio.
- Crea una solapada[2] “tributación” discriminatoria contra un sector de la economía, imponiendo una afectación que no existe para otros sectores, convirtiendo a la Minería Nacional en una actividad sujeta a tributación especial y discriminatoria.
- Atenta contra la competitividad minera del país, al imponer un gravamen innecesario sobre dicha actividad, beneficiando a las naciones vecinas; Reducirá el ingreso que el Gobierno Nacional debe recibir por la tributación del Impuesto a la Renta de las empresas mineras, disminuyendo con ello su capacidad de cumplir con su función social para el pago de la educación, salud y seguridad de la población.
- Asimismo, reducirá en forma sustancial la participación en las utilidades de los trabajadores de las empresas mineras, confiscando parte importante de su remuneración anual.
- La regalía legal constituirá una pesada carga económica para aquellos proyectos en los que el Estado, vía Pro-Inversión9 estableció una regalía contractual.
Jorge Manco Zaconetti (2004, setiembre), en su trabajo de investigación “Apostando por las Regalías Mineras: ¿Cómo Hacer?”, muestra su posición a la imposición del citado impuesto y concluye en síntesis:
Uno de los problemas en la cuestión de las regalías ha sido el pobre debate congresista en precios y costos por empresas y grupos, la falta de claridad en el manejo de la información de parte de los organismos oficiales, como el Ministerio del ramo, la ausencia de una real fiscalización de los organismos del Estado, en especial del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y de Economía y Finanzas (MEF) sobre la información respecto al impuesto a la renta realmente pagado por las empresas mineras y de la información sobre el abono de regalías como asunto privado, la debilidad del Legislativo para la sustentación y justificación de una ley de regalías irrebatible.
Http: //sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/economia/24/a02.pdf
Chávez Flores, Youliana, Tesis de maestría, Regalía minera contratos de estabilidad tributaria, 2015 cita:
Impuesto a la renta anual
La regalía minera calculada sobre el valor del concentrado tiene mayor impacto en la rentabilidad por la participación de los trabajadores en las utilidades (sig=0.048), que la calculada sobre la utilidad operativa (sig>0.05).
Se sometieron a prueba tres hipótesis, los resultados, aportes y conclusiones más importantes se presentan como sigue: La participación de los trabajadores en las utilidades dejada de percibir entre los periodos 2006-10 asciende a S/. 61,977,120.00, resultado que representa el 8% del total de regalía minera calculada sobre el valor del concentrado S/. 774,714,000.00; importe que hubiera significado utilidad adicional para las empresas mineras, objeto de estudio. El aporte principal de este trabajo consiste en la propuesta de un “reparo laboral por regalía minera, como sistema contable, para la determinación de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas mineras”. En esta tesis se determinó, mediante el análisis e interpretación financiera, que el impacto de la regalía, calculada comparativamente sobre el valor del concentrado y sobre la utilidad operativa, afecta la rentabilidad de las empresas mineras.
MARCO TEORICO
En el Perú según Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera de fecha 3 de junio de 2004, se crea un nuevo gravamen denominado “regalía minera”, aplicable a grandes minerías.
Transcurridos más de seis años de vigencia y aplicación de la regalía; mediante Ley N° 29788 – Ley que modifica la Ley 28258, de fecha 23 de setiembre de 2011, “cambia en los artículos 1 lo sustituye al artículo 8, articulo 2 incorpora la 3 disposición final (regalía contractual) es decir la base, la tasa y la periodicidad de la regalía”, pasando del cobro sobre el Valor del Concentrado extraído (con periodicidad mensual) hacia un esquema que grava las ganancias, es decir la regalía minera ahora se determina sobre la Utilidad[3] Operativa[4] trimestral de cada empresa.
En relación a esta ley se observa el nacimiento y modificación de una institución formal creada por el Estado para el sector minero, este hecho conlleva costos intrínsecos visibles; en donde encontramos dos grupos denominados según la teoría, ganadores y perdedores, los primeros serían evidentemente los beneficiarios de la regalía minera los cuales son: las municipalidades distritales, provinciales, gobiernos regionales y universidades nacionales; descritos en el artículo 8 de la ley, frente a ellos ubicamos a los perdedores o afectados como: las empresas mineras, los trabajadores mineros e inclusive el creador de la institución formal o sea el Estado Peruano. Asumiendo costos, éstos se aceptarían en mejor medida si es que la regalía minera cumpliera su objetivo, más sin embargo la falta de gestión gubernamental la hacen deficiente y por eso no se ve el desarrollo económico-social, y con ello se pierde la aceptación y una buena imagen institucional minera y gubernamental.
Es importante conocer los conceptos financieros y tributarios, así como sus fundamentos, principios y clasificación, para poder determinar si las regalías cumplen con las características que contiene un impuesto[5].
En Perú, se realizó una evaluación con respecto a la naturaleza jurídica de las regalías mineras, y una de las consideraciones era si la regalía constituía una exacción[6] de naturaleza administrativa o de naturaleza tributaria. Con respecto a este tema, se inició un debate para determinar su naturaleza jurídica, ya que se indicaba que era un tributo para los titulares de las concesiones mineras, pero por otro lado se consideraba como una contraprestación al Estado por la explotación de los recursos minerales. Adicionalmente indicaban que al ser denominado contraprestación[7], la Protección de los Convenios de Estabilidad Tributaria no les serían aplicables. Al ser analizado por el Tribunal Constitucional, concluyó el debate estableciendo que no era un tributo.
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