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El fin del conflicto armado con las FARC


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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Juan Felipe Camacho                                                3 de octubre del 2017

Constitución política                                            Claudia Dangond Gisbone

El fin del conflicto armado con las FARC

        Después de más de 50 años de guerra contra el grupo guerrillero, el cese al fuego definitivo se pudo dar el 24 de noviembre del 2016 en Teatro Colón de Bogotá, cuando Alias Timochenko y el Presidente Juan Manuel Santos firmaron el Acuerdo Final dando así por terminado el conflicto entre el Estado y la guerrilla. “El significado que tiene para el país haber logrado la paz con las FARC después de 34 años de intentos –el primero en 1982–, es indescriptible” (El Tiempo, 2016), es imposible desligarlo, desde luego, el inesperado golpe que el acuerdo original con esta guerrilla sufrió en el plebiscito del 2 de octubre, cuando, sorpresivamente fue rechazado en las urnas. A pesar de la estrecha mayoría con la que el “NO” triunfó sobre el “Sí” –con una diferencia de solo el 0.43% de sufragios– la votación dejó claro que el país estaba dividido frente a las condiciones pactadas con las FARC para que dejaran las armas y se integraran a la política legal.

        Ya fuera por falta de precisiones sobre las sanciones a los guerrilleros involucrados en delitos graves, por el rechazo natural a las FARC, por el efecto de la campaña del Centro Democrático contra el acuerdo, porque no se comprendía lo pactado en La Habana o por la influencia de iglesias cristianas que interpretaron el enfoque de género como una promoción a la diversidad sexual, el hecho es para la mitad de los colombianos que votaron –el 50.21%– el fin de esta guerrilla no era suficiente para aceptar lo negociado (El Tiempo, 2016).

        Sin embargo, una cosa totalmente distinta sucedía en la realidad. Mientras todo en el formato (es decir en el papel) se cumplía al pie de la letra, las noticias y, sobre todo, la desinformación por parte de los opositores tanto del plebiscito como del proceso de paz, daban a entender todo lo contrario. Y a pesar de que esa sea la “labor”, o el contrapeso comúnmente en la política de cualquier país que no sea totalitarista, lo hicieron de una manera errónea al punto de que se llegó a polarizar el país. La crítica era general (a los 6 puntos), pero el análisis de este escrito va dirigido al tercero (Fin del conflicto) y como se sobre entiende en función de la Constitución Política de Colombia. Este punto comprende: Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y definitivo (CFHBD), Dejación de Armas (DA), objetivo, suministro de información, anuncio e inicio del CFHBD y DA, difusión y comunicación, cronograma, reglas que rigen el CFHBD y DA, monitoreo y verificación, dispositivos en el terreno, seguridad, logística, dejación de armas, Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), Zona de Seguridad, establecimiento de Zonas Campamentarias y rutas de desplazamiento, Inicio de desplazamiento, Espacio Aéreo y la Reincorporación de las FARC a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político– de acuerdo a sus intereses.

        Ahora bien, explícitamente estos puntos no se relacionan directamente con la Carta Magna, de por sí, es todo el Acuerdo que lo hace, la polémica surge cuando quiere pasar por la Corte Constitucional y el Congreso de la República. Sin embargo, el Acuerdo Final no contiene medidas que sustituyan la institucionalidad; todo lo contrario, el acuerdo se ha centrado en garantías para una mayor articulación que asegure la construcción de la paz y la implementación de los acuerdos (Alto Comisionado para la Paz, 2016). Esto fue uno de los pulsos entre el equipo negociador y el grupo guerrillero. Los cabecillas defendían la tesis que con solo darle al Tratado de Paz la categoría de acuerdo especial, este quedaba automáticamente incorporado al bloque de la constitucionalidad porque lo contempla el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que quedase blindado frente a posibles y futuros intentos de cambio por parte de los gobiernos sucesores.

        Por su parte, la Corte Constitucional en el momento dio paso al “Fast Track” con el fin de que el Congreso apruebe las reformas constitucionales que se necesitan para la implementación del acuerdo en la mitad del tiempo legislativo. Lo que quiere decir que este mecanismo cumple la función de disminuir el número de debates –en el Congreso– que se requieren para la aprobación de leyes y reformas constitucionales contemplado en el Acto Legislativo 1 de 2016. (Semana, 2016) Aquí es cuando empieza la discusión por parte de los sectores opositores porque simplemente se limita a aprobar o rechazar, ausentando una las principales actividades en términos de política como lo es un debate con el fin de persuadir al otro. La retahíla es de esperarse, y se convierte en una olla a presión por la cantidad de hechos que pueden suceder o sobrepasarse por esta metodología.

        No obstante, sin el “Fast Track”, las leyes y reformas constitucionales habrían tenido que recorrer un camino largo y tortuoso en los procesos ordinarios. Cabe aclarar que en cierto modo, este “atajo” –por así decirlo– se hace con la intención de poder cumplir con el plazo establecido de la entrega de armas por parte de las FARC que vienen siendo 180 días en total, sin él, lo más probable es que las plenarias del Congreso se alargaran, y además, comprometería la labor de la ONU como intermediario en este proceso ya que está sujeto a lo acordado en el Proceso de Paz.

        La mayor parte de los reparos que se han formulado en contra de la decisión de la Corte Constitucional sobre el “Fast Track” se basan en la siguiente premisa: “la Corte ha realizado una aplicación maximalista de la doctrina sobre la sustitución de la Constitución”. La decisión de la Corte Constitucional es una ampliación minimalista del juicio de sustitución que impone un estándar de deferencia por parte de la misma en relación con todas la normas que sean aprobadas por medio del nuevo “Fast Track” (Roa, 2017). Por un lado, la Sentencia (C-332/17) puede ser interpretada como un caso de aplicación minimalista de la teoría de la sustitución de la Constitución, porque el objeto del control no era ninguno de los aspectos sustanciales incluidos dentro del Acuerdo de Paz, sino el procedimiento legislativo establecido para implementar esos acuerdos mediante decretos, leyes y reformas.

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