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Elementos Ecenciales Del Contrato


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JURISPRUDENCIA

Extradición.- No tenemos una definición legal de la extradición. Sin embargo, se puede definir conforme a la doctrina como: "… el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluída para cumplir con la pena impuesta."

Manuel A. Vieira, señala que, "… los elementos que intervienen generalmente en un acto de extradición pueden enumerarse en la forma siguiente: a) un delito cometido en la jurisdicción de un Estado, y el comienzo de un procedimiento penal; o b) una persona que ha sido ya condenada a purgar cierta pena por un Estado "X"; c) la huida de dicha persona y su desplazamiento hacia otro Estado; d) una demanda por parte del Estado que tenía jurisdicción para juzgar al presunto delincuente; e) un procedimiento en el Estado requerido con todas las garantías legales a fin de establecer la pertinencia de la demanda de entrega del reclamado."

La extradición se encuentra regulada en nuestro país por la Constitución (art. 15), la Ley de Extradición Internacional, y por tratados internacionales bilaterales en la materia (como el existente con Estados Unidos).

Art. 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

En un procedimiento de extradición, se aplica, de manera complementaria el Código Federal Penal y de Procedimientos Penales.

Jurisprudencia.- La ley (en los artículos 94 párrafo VII y 107 fracción XIII de la Constitución, y los artículos 192 y 197-A de la Ley de Amparo) nos señala que constituyen jurisprudencia las sentencias de amparo, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 Ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas, y que también constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis.

La doctrina define a la jurisprudencia como "… la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJ, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados del Circuito."

El fundamento constitucional de la jurisprudencia y de la competencia del Poder Judicial de la Federación se encuentra en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII.

Art. 94 Párrafo VII (Constitución Federal). La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Art. 107 Fracción XIII. (Constitución Federal). Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia,

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