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Elementos Escenciales Y Validez Del Matrimonio


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  7.473 Palabras (30 Páginas)  •  1.521 Visitas

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El matrimonio, es una institución fundamental en el derecho familiar, su estudio comprende los conceptos como institución social y como acto jurídico, en los que reposa la familia como base de la sociedad, el matrimonio goza del reconocimiento jurídico y a través de usos y costumbres, y crea derechos y obligaciones entre sus miembros.

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE MATRIMONIO:

Del latín matrimonium, con el mismo significado y éste proviene de mater, "madre", y el sufijo -monium, "condición" o "estado".

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO:

Podemos definir como elementos esenciales a aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, pues sería tanto como si faltara un elemento de la propia definición; y por elementos de validez, a aquellos que no son necesarios para la existencia del acto jurídico, pero cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto jurídico (absoluta o relativa según lo disponga la Ley).

EN EL DERECHO CANÓNICO:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Solo entre un hombre y una mujer, vinculo indisoluble.

• Objeto.- El consorcio de toda la vida, el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole (arts. 1055, 1056 y 1057).

• Consentimiento de las partes.- Libre expresión de voluntad por personas capaces y en la forma establecida (art. 45).

• Solemnidad y forma.- Oficiado por un sacerdote, con la solemnidad y forma establecida. (art. 45)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Solemnidad.- Oficiado por un sacerdote, con la solemnidad y forma establecida. (art. 45)

• Inexistencia de impedimentos.- Señalados en el artículo 1083 C. C., los cuales son: 1.− La edad (art. 1083). 2.− Impotencia antecedente y perpetua (arts. 1055, 1061 y 1084, entre otros). 3.− Ligamen o vínculo matrimonial previo (arts. 1058 y 1085). 4.− Órdenes sagradas recibidas (art. 1087). 5.− Voto público perpetuo de castidad en instituto religioso (art. 1088) 6.− Disparidad de cultos (art. 1086). 7.− Rapto y crimen (arts.1089 y 1090). 8.− Consanguinidad (art. 1091). Afinidad (art. 1092). Pública honestidad (art. 1093). Parentesco legal o adopción (art. 1094).

• Capacidad física o habilidad.- artículo 1061C. C. En el hombre capacidad de erección, penetración y eyaculación; y en la mujer capacidad para recibirlo en la vagina.

• Licitud en el objeto.- El consorcio de toda la vida, el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole (arts. 1055, 1056 y 1057).

EN LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL 27 DE ENERO DE 1857:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Norma y solemnidad.- Celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas, se presentaran los consortes ante el Oficial del registro Civil a registrar el contrato de matrimonio (art. 65). El registro deberá contener entre otros: año, mes, día y hora, nombres ya apellidos, origen, domicilio y edad de contrayentes, de sus padres, abuelos o curadores y los padrinos, el consentimiento de ellos y/o de quien debe otorgarlo, declaración de dote, arras, donación proternupcias y cualquiera otra, la solemne declaración del oficial de estar legalmente registrado el contrato (art. 66). Los curas darán parte a la autoridad civil dentro de las 24 horas siguientes de todos los matrimonios que celebren, expresando nombre de los contrayentes, domicilios… bajo la pena de 20 a 100 pesos de multa y en caso de reincidencia se dará parte a la autoridad eclesiástica para que actué como sea justo (art. 78).

• Objeto.- La creación de derechos y obligaciones, el art. 73 establece como efectos del matrimonio: la legitimación de la relación entre los cónyuges y los derechos y obligaciones; la obligación de vivir en uno (art. 73)

• Expresión de voluntad.- El registro deberá contener entre otros: …consentimiento de ellos... (art. 66).

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- Deberán estar inscritos en el Registro Civil para ejercer derechos, exceptuando los que estén bajo patria potestad, tutela o curatela (art. 3)

• Ausencia de vicios.- Los previstos para el matrimonio religioso, ya que regula el registro del matrimonio celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas. (art. 65)

• Norma y solemnidad.- El matrimonio se registrara en el libro correspondiente (art. 13), sin abreviaturas, enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonaduras (art. 19), celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas, se presentaran los consortes ante el Oficial del registro Civil a registrar el matrimonio (art. 65). El registro deberá contener entre otros: año, mes, día y hora, nombres ya apellidos, origen, domicilio y edad de contrayentes, de sus padres, abuelos o curadores y los padrinos, el consentimiento de ellos y/o de quien debe otorgarlo, declaración de dote, arras, donación proternupcias y cualquiera otra, la solemne declaración del oficial de estar legalmente registrado el contrato (art. 66). El matrimonio será registrado dentro de 48 horas después de celebrado el sacramento (art. 71). De no ser así no producirá efectos civiles (art. 72). Para registro extemporáneo requieren declaración de autoridad judicial, pago de multa y prisión hasta por 6 meses a los consortes (art. 74).

• Licitud en el objeto.- Crear derechos y obligaciones entre los contrayentes y sus descendientes; como legitimidad de los hijos, derechos hereditarios, dotes, administración de la sociedad conyugal que corresponde al marido y la obligación de vivir en uno. (art. 73)

EN LA LEY DEL MATRIMONIO CIVIL DEL 23 DE JULIO DE 1859:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Indisoluble, únicamente entre 1 hombre y 1 mujer, ante autoridad civil (arts. 1, 3 y 4).

• Norma y solemnidad.- Se contraía valida y lícitamente ante la autoridad, los contrayentes una vez cubiertas las formalidades se presentaban ante el juzgado del Registro Civil para expresar libremente su voluntad de unirse en matrimonio (art. 1), se presentaran a manifestar su voluntad de contraer matrimonio ante el encargado del Registro Civil quien levantara un acta haciendo constar: nombres, edades y domicilio de contrayentes, padres y abuelos de ambos, haciendo constar su deseo de contraer matrimonio, de esta acta se sacan copias que se fijan en parajes públicos por 15 días continuos a fin de que se denuncien impedimentos, si se trata de personas que no tienen domicilio fijo, el acta dura al público 2 meses (art. 9), pasado el tiempo antes señalado y sin denuncia de impedimentos, el oficial fija fecha y hora para la celebración del matrimonio en el que se asocia con el alcalde (art. 10) ocurriendo los interesados más 2 testigos de los novios, el encargado les preguntara a cada uno si es su voluntad unirse en matrimonio, una vez manifestado su deseo, les leerá los arts 1°, 2°, 3° y 4° de dicha Ley, y les expresara la epístola de Melchor Ocampo, concluido el acto se levantara acta correspondiente (arts. 15 y 17). Todo matrimonio que carezca de las formalidades de esta Ley será invalido (art. 30).

Una vez celebrado el matrimonio civil, podían contraer matrimonio religioso.

• Objeto.- La creación de derechos y obligaciones civiles reciprocas (arts. 2, 18).

• Consentimiento.- Se presentaran a manifestar su voluntad al encargado del Registro Civil del lugar de su residencia… (art.9).

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- Hombre menor de 21 y mujer menor de 20 requerían autorización del padre o tutor, hombre mayor de 14 y mujer mayor de 12 con dispensa de los gobernadores de los estados y del Distrito, los mayores de 21 pueden contraer matrimonio libremente (arts. 5 y 6).

• Ausencia de vicios.- Como el error esencialmente sobre la persona, parentesco consanguíneo en línea recta y colateral hasta el tercer grado, atentar contra la vida de alguno de los esposos para casarse con el que quedara libre, violencia o fuerza para inducir al matrimonio, locura incurable, matrimonio subsistente con persona distinta a la que pretendía contraerlo (art. 8).

• Licitud en el objeto.- Crear derechos y obligaciones entre los contrayentes. (arts. 2 y 18)

• Norma y solemnidad.- Concluido el acto del matrimonio se levantara el acta que firmarán los esposos y sus testigos y que autorizará el encargado del Registro Civil y el alcalde asociado, misma que se asentara en el libro correspondiente (art. 17).

EN LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1865 (BAJO EL RÉGIMEN DE MAXIMILIANO DE HABSBURGO):

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Norma y solemnidad.- Deben concurrir ante el alcalde y manifestar la intención de contraer matrimonio (art. 21) el alcalde levanta acta de presentación y el oficial del estado civil la publicara en un cartel que contendrá nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de cada contrayente, y lo fijará 2 semanas en la puerta del ayuntamiento del municipio en que resida cada contrayente, iniciando en domingo (art. 22), el matrimonio se podrá celebrar 3 días después de su publicación y hasta antes del año (art. 23), el día elegido se presentan los contrayentes y 4 testigos en la casa del ayuntamiento, se leen los documentos de presentación y el oficial preguntara a los presentes si existe contrato previo ante notario anotando la respuesta, preguntando enseguida si se toman como esposos y los declarará unidos en nombre de la ley (art.33), LA DECLARACIÓN DEL JUEZ DE ESTAR UNIDOS LOS CÓNYUGES EN NOMBRE DE LA LEY, DESPUES DE LA AFIRMACION VERBAL DE TOMARSE COMO ESPOSOS, CONSTITUYE EL ACTO DEL MATRIMONIO (art. 34), el registro de solicitud matrimonial se hará constar en el libro segundo, en presencia de testigos varones mayores de 18 años, preferentemente parientes, asentando fecha, hora, documentación exhibida (actas de nacimiento, consentimiento del padre, la madre o curador en ese orden, si el hombre es menor de 24 y la mujer menor de 22 años, art. 21), nombre, edad, profesión y domicilio de contrayentes, firma de los que intervinieron (novios, testigos y alcalde) (arts. 3, 4 y 5), todo aquel que declare ser católico, debía contraer matrimonio conforme al Derecho Canónico (art. 24), preferencia al matrimonio civil en relación con el religioso, no permitía a los católicos celebrar el religioso antes que el civil (art. 36), los esposos adquirirán el derecho de vecindad pasados seis meses de residencia previo aviso en el ayuntamiento (art. 31) en el acta se asentara: nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de cónyuges y los padres y si los últimos viven, si son mayores de edad o no, consentimiento en caso de minoría de edad del padre, madre o curador, las publicatas, declaración de la unión de los contrayentes, nombre, apellidos domicilio y profesión de testigos y si son parientes o no, la interpelación de si existe o no contrato anterior ante notario (art. 35), SE PROHÍBE a los eclesiásticos celebrar matrimonio religioso sin la presentación del certificado del Oficial del Registro Civil de haber celebrado el contrato civil, el desacato se sanciona con multa a los cónyuges, el sacerdote y los testigos (art. 36).

Se considerará unión CONCUBINA a los matrimonios que no se celebren con arreglo a lo establecido en esa ley, y no reconocerá en ellos la patria potestad, la legitimidad de los hijos, ni ningún efecto del matrimonio (art. 36).

EL MATRIMONIO ES INDISOLUBLE (art.37)

• Consentimiento.- Deben concurrir ante el alcalde y manifestar la intención de contraer matrimonio (art. 21), el día elegido se presentan los contrayentes y 4 testigos en la casa del ayuntamiento, se leen los documentos de presentación y el oficial preguntará a los presentes si existe contrato previo ante notario anotando la respuesta, preguntando enseguida si se toman como esposos y en caso afirmativo los declarará unidos en nombre de la ley (art.33).

• Objeto.- La naturaleza y los efectos del contrato de matrimonio son provisionales mientras el código Civil fija la legislación relativa a estas materias (art. 44). La unión de toda la vida, la legitimación de la relación entre los cónyuges, creación de derechos y obligaciones como fidelidad alimentos, filiación, comunidad de intereses gananciales, dote, generación de prole (arts. 36, 37, 38 y 42)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

Norma y solemnidad.- LA DECLARACIÓN DEL JUEZ DE ESTAR UNIDOS LOS CÓNYUGES EN NOMBRE DE LA LEY, DESPUES DE LA AFIRMACION VERBAL DE TOMARSE COMO ESPOSOS, CONSTITUYE EL ACTO DEL MATRIMONIO (art. 34), en el acta se asentara: nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de cónyuges y los padres y si los últimos viven, si son mayores de edad o no, consentimiento en caso de minoría de edad del padre, madre o curador, las publicatas, declaración de la unión de los contrayentes, nombre, apellidos domicilio y profesión de testigos y si son parientes o no, la interpelación de si existe o no contrato anterior ante notario (art. 35).

Se considerará unión CONCUBINA a los matrimonios que no se celebren con arreglo a lo establecido en esa ley, y no reconocerá en ellos la patria potestad, la legitimidad de los hijos, ni ningún efecto del matrimonio (art. 36).

• Capacidad.- Hombres de 18 años y mujeres 15 años, con dispensa de edad en casos graves (art. 20)

• Ausencia de vicios en voluntad.- Deben concurrir ante el alcalde y manifestar la intención de contraer matrimonio (art. 21), ausencia de error sobre la persona, parentesco por consanguinidad legitimo o natural sin limitación en línea recta y en colateral se extiende hasta el tercer grado, atentar contra la vida de alguno para casarse con el que quede libre, parentesco civil por adopción, miedo, violencia o fuerza graves, esponsales en escritura pública no disueltos, locura constante e incurable, impotencia perpetua para la generación, matrimonio legitimo subsistente con persona distinta (art. 25),

• Licitud en el objeto.- Unión para toda la vida, creación de derechos y obligaciones y procreación de la prole ( 36, 37, 38, 42 y 44)

EN EL CÓDIGO CIVIL DEL IMPERIO MEXICANO DEL 6 DE JULIO DE 1866:

ELEMENTOS ESENCIALES:

Sociedad legítima indisoluble de 1 hombre y 1 mujer.

• Objeto.- Perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (art.

• Solemnidad y forma.- Solo serán validas las constancias sobre actos del estado civil las otorgadas conforme a las prescripciones de dicho código (art. 31) el matrimonio civil deberá ser registrado en el libro segundo, en el que constaran los datos que la Ley señala, y debidamente firmado por los que intervengan (arts. 31, 32, 35, 39 y 40)

El matrimonio del menor lo emancipa, aunque éste se disuelva por muerte y el sobreviviente sea menor, no regresa a la patria potestad (art. 421)

• Consentimiento.-

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.-

• Ausencia de vicios de voluntad.-

• Licitud en el objeto.- vinculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (art. 99)

• Solemnidad y forma.- el matrimonio eclesiástico no surte efectos en tanto no esté registrado.

EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1870:

ELEMENTOS ESENCIALES:

Sociedad legitima de 1 solo hombre y 1 mujer, indisoluble.

• Solemnidad y forma.-

• Objeto.- vinculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (art. 159)

• Consentimiento.-

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.-

• Ausencia de vicios de voluntad.-

• Licitud en el objeto.- vinculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (art. 159)

• Solemnidad y forma.-

EN LA LEY CONSTITUCIONAL DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1873:

ELEMENTOS ESENCIALES:

Contrato civil entre 1 hombre y 1 mujer, indisoluble, solo admite la separación de cuerpos (art. 23 fracs. VII, IX).

• Solemnidad y forma.- El matrimonio es un contrato civil (art. 22), las Leyes protegerán la emisión de dicha voluntad, e impedirán toda coacción sobre ella (art. 23 frac VIII),

• Objeto.- Convivencia para toda la vida (art. 23 Frac. IX)

• Consentimiento.- La voluntad de los contrayentes libremente expresada en la forma que establezca la Ley, constituye la esencia del matrimonio civil, en consecuencia, las Leyes protegerán la emisión de dicha voluntad, e impedirán toda coacción sobre ella (art. 23 frac VIII), No podrá celebrarse por personas que por incapacidad moral no puedan manifestar su consentimiento (art. 23 frac. X)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- No podrá celebrarse por personas que por incapacidad física no puedan llenar los fines de ese estado, ni por aquellas que por incapacidad moral no puedan manifestar su consentimiento (art. 23 frac. X)

• Ausencia de vicios de voluntad.- No debe haber parentesco por consanguinidad o afinidad entre ascendientes y descendientes en línea recta y de hermanos carnales consanguíneos ó uterinos, si el matrimonio fue contraído, estas causas lo dirimirán; (art 23 frac XI)

• Licitud en el objeto.- Convivencia para toda la vida (art. 23 Frac. IX)

• Solemnidad y forma.- El matrimonio es un contrato civil (art. 22); la ley no impondrá ni prescribirá los ritos religiosos respecto del matrimonio (art. 23 frac XIII) el estado civil que una persona tenga conforme a las Leyes de un estado o distrito, será reconocido en todos los demás de la República (art. 24)

CONSTITUCIÓN DE 1917- 1992:

ELEMENTOS ESENCIALES:

Artículo 130, reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992.

• Solemnidad y forma.- El Matrimonio es un contrato civil, éste y los demás actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las Leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas le atribuyen (art. 130)

• Objeto.- el varón y la mujer son iguales ante la ley, en relación a la familia tienen iguales derechos en salud, vivienda alimentación y esparcimiento (art. 4)

• Consentimiento.- Previsto en la Ley de la materia

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- prevista en la Ley de la materia

• Ausencia de vicios de voluntad.- previstos en la Ley de la materia

• Licitud en el objeto.-

• Solemnidad y forma.- El Matrimonio es un contrato civil, de exclusiva competencia del orden civil, en los términos prevenidos por las Leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas le atribuyen (art. 130)

CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 26 DE MAYO DE 1928:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Solemnidad y forma.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del registro civil y con las formalidades que esta Ley exige (art. 146), serán nulos los pactos que hagan los contrayentes , en contravención a lo antes señalado (art. 147), los pretendientes presentaran escrito ante el juez del registro civil que elijan el que contendrá: nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de ellos y nombre y domicilio de sus padres; manifestación que no tienen impedimentos para contraer matrimonio, su manifestación de voluntad de casarse; el cual será firmado por los solicitantes y con su huella digital (art. 97), al escrito anterior acompañaran: acta de nacimiento de los pretendientes en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando sea notorio que son menores de 16 años, constancia en que otorguen su consentimiento el padre, la madre, tutor y a falta o negativa de estos el juez de lo familiar, se ella está embarazada, a petición del padre o la madre se dispensara el consentimiento, pero nunca se dispensara a mujer menor de 14 años, identificación oficial de cada pretendiente u otro medio que acredite su identidad, un convenio con relación a sus bienes presentes y los que adquieran en su matrimonio, expresando bajo qué régimen desean casarse, si son menores el convenio tendrá aprobación de quien otorgo el consentimiento, no se dispensara la presentación del convenio y este versara sobre bienes futuros en el matrimonio, se los contrayentes no saben redactarlo, lo hará el oficial del registro copia del acta de defunción en caso de soltería por viudez de uno de los pretendientes, o de la sentencia de divorcio o nulidad si alguno fue casado, copia de dispensa de impedimentos si los hubo (arts. 98, 99 y 148); tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado y delante del Juez del Registro Civil (art. 100), el matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes a la presentación de solicitud (art. 101), el Juez solo podrá negarse a autorizar el matrimonio cuando por los datos de la solicitud, por conocer a los solicitantes o por denuncia en forma, tuviere noticia de que uno o ambos pretendientes carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio (art. 111), si el Juez retarda la celebración sin motivo alguno será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y si reincide con destitución del cargo(art. 112), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez leerá en voz alta la solicitud, los documentos presentados y las diligencias realizadas, les hará saber los derechos y obligaciones que contraen y preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art. 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: Nombre apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, si son mayores de edad, nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los padres, el consentimiento en su caso, que no hubo impedimentos o que se dispensó, declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de quedar unidos ante la Ley y la sociedad del Juez, la manifestación del régimen patrimonial bajo el cual contraen el matrimonio, la firma de los que intervinieron (art. 103)

• Objeto.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (art. 146), la creación de derechos y obligaciones entre los contrayentes (art. 102), socorrerse mutuamente, decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo (art. 162), vivirán juntos en el domicilio, con excepción de aquel que traslade su domicilio al extranjero (art. 163)

• Consentimiento.- El día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez … les hará saber los derechos y obligaciones que contraen y preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: entre otros: la declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de quedar unidos ante la Ley y la sociedad del Juez, la firma de los que intervinieron (art. 103)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- Ambos mayores de edad, los menores podrán contraer matrimonio si ambos han cumplido 16 años, requiriendo el consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar en negativa o imposibilidad de los primeros, si ella está embarazada y lo acredita con certificado médico, el juez podrá dispensar el consentimiento a petición del padre o la madre, pero no podrá dispensarlo en caso de menores de 14 años (art. 148)

• Ausencia de vicios de voluntad.- Es decir no deben existir los impedimentos que son: falta de edad requerida, de consentimiento de quien deba otorgarlo, parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en colateral hasta el tercer grado no habiendo obtenido dispensa, parentesco por afinidad en línea recta sin limitación de grado, adulterio probado entre los que pretenden contraer matrimonio, atentar contra la vida de alguien para pretender casarse con el que quede libre, violencia física o moral, impotencia incurable para la cópula, padecer enfermedad crónica e incurable que sea contagiosa o hereditaria, incapacidad por enfermedad reversible o no y que por su estado de incapacidad no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por si mismo (art. 450 frac II), matrimonio subsistente con persona distinta a con quien pretende contraer, parentesco civil hasta descendientes del adoptado (art. 156), el tutor no puede contraer matrimonio con quien está bajo su guarda si no tiene dispensa del Presidente Municipal, es igual para el curador (art. 159), el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes (art. 157)

• Licitud en el objeto.- La comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (art. 146), la creación de derechos y obligaciones entre los contrayentes (art. 102), los cónyuges deben contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente (art. 162) vivir juntos con excepción de aquel que traslade su domicilio al extranjero (art. 163), la contribución económica para su alimentación y de sus hijos, la educación de éstos, distribuyendo la carga según sus posibilidades, los derechos y obligaciones serán igual para ambos cónyuges (art. 164)

• Solemnidad y forma.- Tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado y delante del Juez del Registro Civil (art. 100), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez leerá en voz alta la solicitud, los documentos presentados y las diligencias realizadas, les hará saber los derechos y obligaciones que contraen y preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art. 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: nombre apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, si son mayores de edad, nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los padres, el consentimiento en su caso, que no hubo impedimentos o que se dispensó, declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de quedar unidos ante la Ley y la sociedad del Juez, la manifestación del régimen patrimonial bajo el cual contraen el matrimonio, la firma de los que intervinieron (art. 103)

CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL ACTUAL:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Solemnidad y Norma.- El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del registro Civil y con la formalidades que estipule el código (art. 146), serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en el artículo anterior (art. 147), los pretendientes presentaran escrito ante el juez del registro civil del domicilio de cualquiera de ellos, que contendrá: nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de ellos de sus padres, si uno de los pretendientes fue casado, manifestará nombre de su anterior cónyuge la causa de la disolución y fecha de ésta, la manifestación que no tienen impedimentos para contraer matrimonio, la manifestación que no tienen impedimento legal para casarse y de que es su voluntad casarse; el cual será firmado por los solicitantes, si uno o ambos no supieren lo hará otra persona mayor de edad, conocida y vecina del lugar (art. 97) esa promesa y aceptación de matrimonio constituye los esposales (art. 139), solo pueden celebrar esposales el hombre que ha cumplido 16 y la mujer de 14 años (art. 140), al escrito anterior acompañaran: acta de nacimiento de los pretendientes en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, constancia en que otorguen su consentimiento el padre o la madre, los abuelos paternos o los maternos o los maternos, el tutor y a falta o negativa de estos el juez de lo familiar de la residencia del menor, en caso de negativa los interesados podrán acudir al Jefe del Gobierno o los Delegados los cuales después de levantar la información sobre el particular otorgaran o no el consentimiento (arts. 150, 151), la declaración de 2 testigos que conozcan a ambos pretendientes y les conste que no tienen impedimento, si no los hubiere, serán 2 testigos por cada uno, certificado médico que acredite que los pretendientes no tienen sífilis, tuberculosis ni enfermedad crónica e incurable que además sea contagiosa y hereditaria, un convenio con relación a sus bienes presentes y los que adquieran en su matrimonio, expresando bajo qué régimen desean casarse, si son menores el convenio tendrá aprobación de quien otorgo el consentimiento, no se dispensara la presentación del convenio y este versara sobre bienes futuros en el matrimonio, si los contrayentes no saben redactarlo, lo hará el oficial del registro, copia del acta de defunción en caso de soltería por viudez de uno de los pretendientes, o de la sentencia de divorcio o nulidad si alguno fue casado, copia de dispensa de impedimentos si los hubo (arts. 98, 99 y 148); tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado y delante del Juez del Registro Civil (art. 100), el matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes a la presentación de solicitud (art. 101), el Juez solo podrá negarse a autorizar el matrimonio cuando por los datos de la solicitud, por conocer a los solicitantes o por denuncia en forma, tuviere noticia de que uno o ambos pretendientes carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio (art. 111), si el Juez retarda la celebración sin motivo alguno será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y si reincide con destitución del cargo(art. 112), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez leerá en voz alta la solicitud, los documentos presentados y las diligencias realizadas, y preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art. 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: Nombre apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, si son mayores de edad, nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los padres, el consentimiento en su caso, que no hubo impedimentos o que se dispensó, declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes, nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, si son o no parientes la línea y grado, la declaración de haberse cumplido las formalidades exigidas por la Ley como la declaración de quedar unidos ante la Ley y la sociedad, la manifestación del régimen patrimonial bajo el cual contraen el matrimonio, la firma de los que intervinieron y la impresión de las huellas digitales de los contrayentes (art. 103)

• Objeto.- La perpetuación de la especie y la ayuda mutua (art. 147)

• Consentimiento.- El día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez … preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: entre otros: la declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de haber quedado unidos ante la Ley y la sociedad hecha por el Juez, la firma de los que intervinieron (art. 103)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 y la mujer 14, y de ser menores tener el consentimiento de sus padres, abuelos paternos, maternos, tutores, juez de lo familiar de la residencia del menor o la dispensa del Jefe de Gobierno del D. F. o los Delegados por causas graves y justificadas, (arts. 148, 149 y 150)

• Ausencia de vicios de voluntad.- Es decir no deben existir los impedimentos que son: falta de edad requerida, cuando no haya sido dispensada, falta del consentimiento de quien deba otorgarlo, parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en colateral hasta el tercer grado no habiendo obtenido dispensa, parentesco por afinidad en línea recta sin limitación de grado, adulterio probado entre los que pretenden contraer matrimonio, atentar contra la vida de alguien para pretender casarse con el que quede libre, fuerza o miedo grave, en caso de rapto subsiste el impedimento mientras la raptada no sea restituida a lugar seguir donde pueda manifestar su voluntad libremente, impotencia incurable para la cópula, padecer enfermedad crónica e incurable que sea contagiosa o hereditaria, incapacidad por enfermedad reversible o no y que por su estado de incapacidad no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo (art. 450 frac II), matrimonio subsistente con persona distinta a con quien pretende contraer (art. 156), el tutor no puede contraer matrimonio con quien está bajo su guarda si no tiene dispensa del Presidente Municipal, es igual para el curador (art. 159), el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes (art. 157)

• Licitud en el objeto.- La perpetuación de la especie y la ayuda mutua (art. 147), los cónyuges deben contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente (art. 162) vivir juntos con excepción de aquel que traslade su domicilio al extranjero (art. 163), la contribución económica para su alimentación y de sus hijos, la educación de éstos, distribuyendo la carga según sus posibilidades, los derechos y obligaciones serán igual para ambos cónyuges (art. 164) El marido y la mujer, mayores de edad, podrán administrar, contratar o disponer de sus bienes y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes (art. 172), el marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo anterior, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales (art. 173) los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio (art. 177).

• Solemnidad y forma.- Tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado y delante del Juez del Registro Civil (art. 100), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 44 del mismo código, el Juez leerá en voz alta la solicitud, los documentos presentados y las diligencias realizadas, les hará saber los derechos y obligaciones que contraen y preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad (art. 102), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: nombre apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, si son mayores de edad, nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los padres, el consentimiento en su caso, que no hubo impedimentos o que se dispensó, declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de quedar unidos ante la Ley y la sociedad del Juez, la manifestación del régimen patrimonial bajo el cual contraen el matrimonio, la firma de los que intervinieron (art. 103)

ACTUAL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Solemnidad y Norma.- El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige (art. 134), cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta (art. 135) los pretendientes presentaran escrito ante el Jefe de la oficina del domicilio de cualquiera de ellos, que contendrá: nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de ellos de sus padres, si uno o los dos pretendientes fueron casados, manifestarán el nombre de su anterior cónyuge la causa de la disolución o nulidad y fecha de ésta, la manifestación que no tienen impedimento legal para casarse y de que es su voluntad casarse; el cual será firmado por los solicitantes, si uno o ambos no supieren lo hará otra persona mayor de edad, conocida y vecina del lugar (art. 93), al escrito anterior acompañaran: copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, constancia en que otorguen su consentimiento el padre o la madre, los abuelos paternos o los maternos o los maternos, el tutor y a falta o negativa de estos el juez de lo familiar de la residencia del menor, en caso de negativa los interesados podrán acudir el Presidente Municipal, el cual después de levantar la información sobre el particular suplirá o no el consentimiento (arts. 137, 138 y 139), la declaración de 2 testigos que conozcan a ambos pretendientes y les conste que no tienen impedimento, si no los hubiere, serán 2 testigos por cada uno, un convenio con relación a sus bienes presentes y los que adquieran en su matrimonio, expresando bajo qué régimen desean casarse, si son menores el convenio tendrá aprobación de quien otorgo el consentimiento, en caso de que los pretendientes por falta de conocimientos no puedan redactar el convenio, tendrá obligación de redactarlo el Jefe de la Oficina con los datos que le proporcionen los pretendientes, cuando no se acompañe el convenio, el matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal, si fuere necesario que las capitulaciones consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de ellas de conformidad con el artículo 173, copia certificada del acta de defunción en caso de soltería por viudez de uno de los pretendientes, o de la sentencia de divorcio o nulidad si alguno fue casado, copia de dispensa de impedimentos si los hubo, constancia expedida por institución médica oficial o privada que acredite haber recibido orientación sobre planificación familiar, constancia expedida por la Oficina del Registro civil donde conste haber recibido orientación sobre derechos y obligaciones que nacen del matrimonio y las sanciones a que se hacen acreedores los cónyuges en caso de la comisión de delitos contra la familia (arts. 94, 95 ); tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado y delante del Juez del Registro Civil, las declaraciones de los testigos a que refiere la fracción III del artículo 94 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad ante el mismo funcionario (art. 96), el matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes a la presentación de solicitud (art. 97), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 45 del mismo código, el Juez leerá en voz alta la solicitud, los documentos presentados y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud, en caso afirmativo preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley (art. 98), se levantara el acta de matrimonio que contendrá: Nombre apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, nombre, apellidos, ocupación y domicilio de los padres, el consentimiento de quien debió otorgarlo, que no hubo impedimentos o que se dispensó, declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los pretendientes y la de haber quedado unidos que hará el funcionario actuando en nombre de la Ley, nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si son, en qué grado y línea, la declaración de haberse cumplido las formalidades exigidas por la Ley, la manifestación del régimen patrimonial bajo el cual contraen el matrimonio, la firma de los que intervinieron (art. 99)

• Objeto.- La comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (art. 134)

• Consentimiento.- El día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 45 del mismo código, el Juez… preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley (art. 98), se levantara el acta de matrimonio que contendrá, entre otros: la declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los pretendientes y la de haber quedado unidos que hará el funcionario actuando en nombre de la Ley, la firma de los que intervinieron (art. 99)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- El hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14 (ART. 136), los hijos que no hayan cumplido 18 años, no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres, el derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias si el hijo vive con ella, a falta de ellos, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad (art. 137), faltando padres y abuelos será el consentimiento del tutor, en su defecto el del Juez de primera instancia o de lo familiar de la residencia del menor, o los interesados pueden ocurrir ante el Presidente Municipal cuando los anteriores nieguen su consentimiento, quien después de levantar una información suplirá o no el consentimiento, si el Juez se niega a suplir el consentimiento, los interesados ocurrirán al supremo Tribunal de Justicia en los términos del Código de Procedimientos Civiles (arts. 138, 139 y 140)

• Ausencia de vicios de voluntad.- Es decir no debe existir impedimento alguno para la celebración como: falta de edad requerida por la Ley cuando no haya dispensa, falta de consentimiento de quien deba concederlo, parentesco por consanguinidad legitima o natural en línea ascendente o descendente sin limitación de grado, en línea colateral igual a hermanos y medios hermanos, en colateral desigual a tíos y sobrinos, siempre que no haya dispensa, parentesco por afinidad en línea recta sin limitación, adulterio judicialmente probado entre las personas que pretenden contraer matrimonio, atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre, fuerza o miedo graves, en caso de rapto, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad, la embriaguez habitual, la morfinomanía, el uso indebido y persistente de drogas enervantes, impotencia incurable, la sífilis, la locura, enfermedades crónicas e incurables que sean además contagiosas o hereditarias, el idiotismo y la imbecilidad, matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer (art. 144)

• Norma y solemnidad.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige (art. 134), los pretendientes presentaran escrito ante el Jefe de la oficina del domicilio de cualquiera de ellos… el cual será firmado por los solicitantes, si uno o ambos no supieren lo hará otra persona mayor de edad, conocida y vecina del lugar (art. 93), tanto los contrayentes como quien otorgue el consentimiento en caso necesario deberán reconocer sus firmas por separado… y delante del Juez del Registro Civil, (art. 96), el matrimonio se celebrará dentro de los 8 días siguientes a la presentación de solicitud (art. 97), el día y hora fijados se presentarán ante el Juez los pretendientes o su apoderado especial constituido de conformidad con el artículo 45 del mismo código… el Juez… preguntará a cada pretendiente si es su voluntad unirse en matrimonio, si son conformes los declarará unidos en nombre de la Ley (art. 98), se levantara el acta de matrimonio que contendrá:… la declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los pretendientes y la de haber quedado unidos que hará el funcionario actuando en nombre de la Ley… la firma de los que intervinieron (art. 99)

• Licitud en el objeto.- La comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada (art. 134)

CONCLUSIÓN:

A través de la historia se ha tratado de regular la figura del matrimonio como base de la familia, en un principio se estipuló la relación indisoluble entre un hombre y una mujer, pensando que sería la forma más adecuada de perpetuar la unidad familiar y de esa forma asegurar la estructura social.

La evolución de la sociedad ha obligado a la estructura jurídica a adecuarse a las necesidades de la sociedad, ya que hoy en día no es necesario pensar en una pareja “tradicional” para que se dé la figura del matrimonio pues encontramos diversos tipos de relaciones en las que ni siquiera existe la sujeción de las personas a la forma establecida en la Ley, y que sin embrago son matrimonios.

Actualmente siguen incluyéndose algunos de los fines del matrimonio de antaño como son: el acuerdo de voluntades para realizar vida en común (con la intención o ilusión de que será para toda la vida), la procuración del respeto la igualdad y la ayuda mutua, dejando de lado la perpetuación de la especie por los tipos de relaciones actuales como son las sociedades de convivencia, que al final de cuentas buscan el mismo fin, formar un matrimonio como base de toda sociedad.

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