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EL NEGOCIO JURIDICO ELEMENTOS DEL NEGOCIO

nathaliaisabelApuntes5 de Diciembre de 2017

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EL NEGOCIO JURIDICO:

        Actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinas a producir efectos jurídicos, dentro del marco fijado por el propio ordenamiento jurídico. Realmente que aquí está la esencia del acto que nos ocupa:

  1. Puede estar conformado por una declaración de voluntad (donación) o por mas (compra venta) declaraciones de voluntad.
  2. Ellas deben provenir de particulares, ya que nos estamos desenvolviendo en el campo del Derecho Privado.
  3. Lo fundamental es, que los efectos que se esperan alcanzar, son previstos y deseados por los contratantes.
  4. Pero claro que esto tiene un límite, y ese no es otro que el propio ordenamiento jurídico.

        Miguel Reale, en su afán de precisar un más el concepto, añade que ellos constituyen “aquel tipo de acto jurídico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaración de voluntad creadora de una relación expresa entre dos o más sujetos, en orden a obtener un objetivo protegido por el ordenamiento jurídico”.

        Como podemos observar, Reale reafirma la idea de regulación de los efectos jurídicos, además de destacar el carácter legal del acto que los desencadena.

        El profesor Manuel S. Egaña, por su parte, nos dice que a través de los negocios jurídicos “se puede realizar una gama inmensa de actividades y se regulan innumerables situaciones de los hombres, particularmente en la vida mercantil”.

        En esa misma línea, podemos señalar la definición bien sencilla que nos lego Santoro Passarelli, cuando expreso que ellos son “actos jurídicos para perseguir un fin propio”. Entendemos que el autor se refiere a la causa final del mismo, a su fin inmediato.

        Modernamente, Emilio Betti, nos alerta, acerca de no quedarnos solo en el aspecto subjetivo (querer). El sugiere considerar también la función económica-social de cada uno de esos actos.

IMPORTANCIA DEL NEGOCIO JURIDICO

        A primera vista pareciera que este tema debería ubicarse en el ámbito de las fuentes del Derecho. En efecto. Es innegable, la importancia del mismo, como prototipo de producción voluntaria de nuestra disciplina.

        Sin embargo, si continuamos con la línea que nos hemos trazado en este título de la relación jurídica, preferimos presentarlo como el eslabón más relevante en la cadena de su elemento condicionante.

        Del hecho pasamos al hecho jurídico, de éste, al acto jurídico; y dentro de ellos, el negocio jurídico, constituye  la mejor representación de los actos lícitos.

ELEMENTOS DEL NEGOCIO

La doctrina clásica los divide en esenciales, naturales y accidentales. Lógicamente se llaman esenciales aquellos sin los cuales no existe el negocio, los que naturalmente acompañan a determinado tipo de actos; y accidentales cuando se pueden agregar o no, pero una vez incorporados deben cumplirse.

  • Elementos esenciales: aquellos que deban aparecer en el negocio jurídico del cual se trate.

Serán comunes, aquellos que necesariamente se incluyan en todo tipo de negocio.

Se tendrán como singulares, aquellos que deben darse, en forma adicional, en determinado negocio jurídico.

Los elementos esenciales comunes son: voluntad, objeto y causa.

Un elemento sui géneris será el registro en el caso de la hipoteca.

  • Voluntad: 

        A decir del Padre Olaso, es “el alma del negocio jurídico y deben referirse como elemento básico y primario del mismo”.

Ella debe ser emitida por personas con capacidad negocial; no debe estar viciada, debe ser exteriorizada, y esta debe concordar con la voluntad interna.

Cuando decimos que se requiere capacidad negocial, nos estamos refiriendo a la capacidad de obrar, lo cual supone que permita celebrar contratos y que en casos especiales, cumpla las exigencias de las normas que los regulan.

Libre de vicios del consentimiento: Aquí hacemos mención del error, dolo y violencia.

Por error, debe entenderse “el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho o de la norma jurídica que la regula”. Este error puede recaer sobre la voluntad, sobre los motivos o en la declaración.

De ellos el que nos interesa a los fines del tema, es el primero, el error propio, el cual a su vez, puede ser hecho (esenciales y accidentales) o de derecho.

No podemos dejar de mencionar que todos los errores no afectan la validez del negocio.

El llamado error-obstáculo, si impide la información del mismo; en tanto que el error-vicio, aun cuando no lo impide, lo hace anulable a petición del perjudicado.

        El dolo, supone maquinaciones fraudulentas que realiza uno de los que interviene, y sin las cuales el otro no negociaría. Este es uno de los vicios del consentimiento, más difíciles de probar, ya que quien lo propone normalmente, se cuida mucho de dejar huellas.

        La violencia “es el constreñimiento ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad”. Esta, es la violencia física, pero también  existe la moral o intimidación (que implica transmitirle temor acerca de su persona, sus bienes y los de sus ascendentes o descendientes más cercanos).

        La voluntad debe exteriorizarse, ya que en caso contrario, no surtiría efecto en el campo jurídico. Esto puede hacerse expresa y tácitamente, y aun se habla de declaraciones de voluntad presuntas (cuando se fundan en alguna norma jurídica).

El problema mayor que se presenta en esta materia, es el del silencio. Se suelen alegar los principios: “el que calla otorga” y “e que calla ni otorga ni niega”. José Castán, ha dado algunas luces para solucionar esta problemática, cuando dice que hay que tomar en cuenta la historia del que calla (que es lo que normalmente quiere decir).

        Debe concordar la voluntad manifestada con la interna. Lo normal es que coincidan ambas, pero también pueden darse divergencias inconscientes (si el autor no las conoce) , y consientes, cuando si son de conocimiento.

        Las divergencias conscientes, pueden darse en varias situaciones, por ejemplo: declaraciones emitidas sin seriedad, casos en los que se utilice la reserva mental y simulación de actos.

  • Objeto:

        La determinación de este elemento, se ha complicado de tal manera, que Federicco Puig Peña, en su “Tratado de Derecho Civil español”, llego a afirmar “que los actos jurídicos no tienen objeto” a cuyo efecto añade, que en todo caso, el objeto tendría importancia “en los negocios jurídicos inherentes a Derechos patrimoniales y especialmente en los contratos”.

        Nosotros compartimos el planteamiento de Alberto Bueres, en el sentido de que el problema no es sencillo, pero que si se puede distinguir tres tipos de teorías en la materia, a saber: las amplias, las intermedias y las restringidas. “Las amplias, se refieren al contenido del negocio o al fin; las intermedias, que contemplan como tal a las prestaciones y a las cosas y bienes; y las restringidas que reducen el tema a los bienes, hechos, cosas, utilidades, intereses, relaciones sobre las que recae la voluntad”.

  • Causa:

        Unos de los temas que se ha generado más abundante literatura jurídica es precisamente el de la causa. Al respecto podemos decir que se ha propuesto varias teorías, las cuales han sido agrupados en posiciones objetivistas y subjetivistas.

        Los primeros coinciden en reconocer que la causa es la razón económica jurídica del negocio. Por lo tanto todos los negocios de una misma especie tendrán la misma causa. Las subjetivista nos dicen en general que es la causa es decir, es la unión del fin abstracto con la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al acto como determinante de la declaración de voluntad ya que este concepto se confunde con los motivos que puede impulsar a determinada persona a realizar un negocio jurídico.

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