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Negocio Juridico


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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Introducción

En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

1 Sujeto de derecho:

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Es aquello que no posee más que una mera utilidad, valor o precio.

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica. El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos (p.167).

Sujeto jurídico:

Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Las personas jurídicas son entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

Sujeto jurídico individual:

Según la doctrina humanista iniciada por los juristas romanos y convertida en dogma ético por el individualismo kantiano y fichteano, la personalidad es un dato primario y radical hombre, por cuanto éste es un ser con dignidad, un fin y no un medio, un sujeto y no un objeto. Por lo tanto, la personalidad jurídica no es ni puede ser atribuida o reconocida a todos los hombres en igual medida; no todos los hombres son personas jurídicas del mismo modo. Así, mientras que todos tienen la misma personalidad jurídica radical o mínima, en cuanto que son titulares de una idéntica capacidad jurídica pasiva, su capacidad jurídica activa manifiesta diferencias importantes.

Personas jurídicas colectivas:

Además de las personas jurídicas individuales, el Derecho contempla la posibilidad de que actúen también como sujetos jurídicos algunas realidades o entes sociales de carácter supra o extraindividual: las “personas jurídicas colectivas”. Este grupo o clase de personas jurídicas se caracteriza ante todo por su falta de coincidencia con las personas humanas individuales. Su substrato pre jurídico está constituido, bien por un conjunto de personas físicas, bien por un conjunto de bienes orientados a la consecución de una determinada finalidad social o bien por un conjunto de personas y bienes. En todos los casos el elemento determinante de su existencia es la consideración del Derecho de que, a los pertinentes efectos, son sujetos titulares de derechos y obligaciones jurídicas. Son, pues, siempre una creación del respectivo ordenamiento jurídico.

Su existencia responde a la necesidad que han tenido siempre los grupos humanos de conseguir ciertos fines sociales que superan las posibilidades de acción de los individuos aislados. De modo que el reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva de los entes supra o extra individuales por parte del Derecho ha dependido más de su utilidad para la consecución de objetivos sociales deseables, que de la existencia previa de una cierta personalidad social identificable.

Capacidad jurídica:

La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.' La capacidad jurídica es la facultad o aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones.

Capacidad de obrar:

La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, en Derecho, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.

Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden público, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitacion por una senectud problemática, o bien por

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