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El negocio jurídico, los elementos de negocio jurídico

TRABAJOS ONLINEApuntes22 de Abril de 2021

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03/02/17

Tema 12.

1. Significado y contenido de la autonomía privada.

   La mayoría de autores coinciden que la autonomía privada determina el poder de la persona, para:

  1. Gobernar la propia esfera jurídica, es decir, el poder de reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas de las cuales la persona es parte o ha de serlo. (manifestación de libertad)
  2.  Ordenar la esfera privada de la persona mediante el establecimiento del conjunto de derechos, facultades, relaciones, etc.
  3.  Sirve para autorregular sus intereses, es decir, la libertad individual y soberana del individuo para dictar su ley y su esfera jurídica.

Diez Picazo añade un cuarto, el poder de la persona como realidad eminente, en realidad estaría relacionada con lo dicho en el primer lugar.

   La autonomía privada supone un reconocimiento de la libertad individual y del valor jurídico de sus actos, que son vinculantes, por la cual cosa el ordenamiento dota de eficacia vinculante las reglas creadas al amparo de la autonomía privada.

   Artículos relacionados con lo expuesto: Art. 1091 CC Contiene el principio de eficacia preceptiva de los actos de autonomía, “las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

Art. 1255 CC en el que se reconoce el poder reglamentario de la autonomía privada. “Las partes contratantes pueden establecer pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.

   No obstante, la autonomía privada no es un poder absoluto ni ilimitado, se puede afirmar que por ser un principio general de derecho, la autonomía privada deberá ser aplicada en defecto de ley y de costumbre.

   El principio general de derecho funciona también como criterio inspirador de la labor interpretativa de todas las normas jurídicas. Por eso, las normas que representen una excepción a este principio, por ejemplo, normas prohibitivas o limitadoras, habrán de interpretarse de forma restrictiva.

   

   La autonomía privada es consecuencia de algunos de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución española, concretamente,  el art. 33 CE comprende la libre transmisión de la propiedad a la muerte del titular (herencia), además, permite la autorregulación de sus intereses por parte del propietario. Por otro lado, el ART. 38 CE “establece la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Lo que supone, en primer lugar, libertad de contratación y en segundo lugar, libertad de configuración del contenido de los contratos.        

   Esta libertad del art. 38 CE está limitada, no obstante, por las exigencias de la economía             general (art. 128 que “reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (…)”) y como segundo límite de la libertad de configuración de los contratos (el art. 131 que establece la potestad planificadora del estado).

   La autonomía privada solo puede operar respecto de los derechos subjetivos y relaciones jurídicas, el contenido de los cuales es disponible. Más propiamente su ámbito es el de los derechos patrimoniales que se articulen al servicio de intereses económicos de sus titulares.

Relaciones de la economía privada con el derecho subjetivo y el negocio jurídico.

   El derecho subjetivo se opone a la noción de derecho objetivo. Este sería el conjunto de normas jurídicas en sí mismas consideradas  (las del CC), mientras que el derecho subjetivo es el concreto poder que dichas normas jurídicas conceden a una persona sobre los propios bienes de su personalidad o sobre algo del exterior.

   Los cauces o vías fundamentales de la realización de la autonomía privada se pueden encontrar en tres instituciones normativas:

  • En primer lugar, el Derecho subjetivo, la atribución a la persona de un poder jurídico sobre una serie de bienes, cuyo ejercicio queda a su arbitrio y cuya efectividad es protegida por el ordenamiento jurídico.
  • En segundo lugar, el Patrimonio que es la concesión de un poder de disposición sobre un conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica, de los cuales se es titular.
  • En tercer lugar, el negocio jurídico, que es el acto (declaración de voluntad) en virtud del cual se crea una reglamentación autónoma para las relaciones jurídicas, a las que se le reconocen efectos, o bien modifican o extinguen a las mismas.

   La autonomía privada es un principio general de derecho que se basa en el respeto de la persona y el reconocimiento de los fines que pretende y es dentro de su marco donde la persona puede realizarse plenamente.

2. Límites de la autonomía privada.

   La autonomía privada no es una regla de carácter absoluto, lo contrario sería reconocer el imperio del arbitrio individual. (Relacionado con el concepto de libertad).

   La naturaleza de la persona y su respeto exigen el reconocimiento de la autonomía, pero esta tiene tres límites, el ART. 1255 CC establece que “Los contratos pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público” (es decir, establece que los límites son tres: la ley, la moral y el orden  público.)

  1. La ley

    Las leyes pueden ser de carácter imperativo o dispositivo.

    Las leyes de carácter imperativo son aquellas que se imponen a las partes con independencia de su voluntad, son inderogables por voluntad de los particulares, como reflejan los intereses generales y hacen mención a: en primer lugar, en relación a la Constitución de las relaciones jurídicas, puede poner prohibiciones u obligar determinados contenidos de las relaciones jurídicas.

   En segundo, puede determinar su contenido como fuente directa de reglamentación.

   Las leyes dispositivas se aplican cuando las partes contratantes no establecen el contenido de la relación jurídica. Las leyes dispositivas pueden ser sustituidas, se ha dicho por la mayoría de la doctrina, que las leyes dispositivas no obstante representan, una reglamentación más justa y equilibrada, por la cual cosa la regla que pueda substituirla ha de ser también justa.

 

   Reflexión general  relacionado con las leyes de carácter imperativo y dispositivo: en un derecho como el nuestro, la mayoría de las leyes son dispositivas eso es particularmente cierto respecto de la generalidad de las leyes contenidas en el Código Civil, ya que se trata de un cuerpo normativo de inspiración liberal burguesa, que parte de la radical libertad de las partes para regular sus relaciones. No obstante, esta idea presupone que las partes se encuentran en una situación de igualdad al contratar, lo que no siempre es cierto.

Ejemplos;  el supuesto de normas imperativas  en materia  de contrato de trabajo supuesto general, en derecho civil especial los arrendamientos urbanos, o la ley específica de consumidores y usuarios  estable un equilibrio forzoso entre las partes.

  1. La moral

   Establece las condiciones éticas en una sociedad y tiempo determinado, el Cciv. a veces, la identifica con las buenas costumbres. Los actos de autonomía privada contrarios a la moral no tienen eficacia jurídica. Dice Diez Picazo que como canon de la moral se puede remitir al que ordinariamente se practica por la generalidad de las personas honestas en una determinada comunidad y momento. El tribunal supremo acepta como definición de orden público los principios jurídicos (públicos y privados), políticos, morales y económicos que son obligatorios para la conservación del orden social de un pueblo y época determinada.

  1. El orden público

   Es la expresión que se le da a la función de los principios generales del derecho en el ámbito de la autonomía privada.

   En la actualidad, el núcleo fundamental del orden público está constituido por los valores consagrados en la Constitución y se manifiesta en la necesidad del respeto de los derechos fundamentales en todos los actos de autonomía privada.

    Se plantea la cuestión en quina medida los principios de orden público se relacionan con los principios constitucionales y derechos fundamentales, de manera que, mediante el juego del orden público como límite de la autonomía privada, se acaba dotando de eficacia, a los principios constitucionales en las relaciones jurídicas entre particulares.

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