Ensayo Derecho Administrativo
kike0712 de Abril de 2013
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Ensayo De Las Fuentes Del Derecho Administrativo
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………3
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. FUENTES ESCRITAS
1.1 Constitución Política……………………………………..6
1.2 Tratados Internacionales…………………………………7
1.3 Ley……………………………………………………..8
1.4 Decretos de facto: ………………………………………………...10
1.5 Reglamento……………………………………………12
2. FUENTES NO ESCRITAS
2. 1 Principios generales del derecho…………………………15
2. 2 Jurisprudencia………………………………………...18
2.3 Costumbre……………………………………………19
3. CONCLUSIÓN……………………………………....21
4. BIBLIOGRAFÍA…………………………………...22
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo desarrollare el tema de las fuentes del derecho administrativo y principalmente la clasificación que hay en Costa Rica de estas fuentes, las cuales se dividen en fuentes escritas como la Constitución Política, los tratados internacionales, la ley, los decretos y los reglamentos, por otro lado tenemos las fuentes no escritas como los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre.
Iniciare definiendo los conceptos de fuentes de derecho y que se entiende por derecho administrativo esto con el fin de comprender mejor el tema. Posteriormente iré analizando cada una de las fuentes, dicho análisis constara la importancia que tienen estas para el derecho administrativo a si como la función que cumple cada una de estas fuentes por lo que tenemos por ejemplo la constitución política esta tiene como función el ejercer los controles de poder de actuación de la administración Pública, tenemos los tratados internacionales que serán de acotación obligatoria de la Administración pública, luego está La ley la cual va a regular la relación entre la administración pública y los administrados, tenemos el reglamento el cual es una de las manifestaciones de la función administrativa y el decreto. Luego tenemos las fuentes no escritas como los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre estas fuentes son importantes ya que estas ayudan en la interpretación de las normas derecho administrativo.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Para iniciar el presente ensayo es necesario definir que son las fuentes del derecho las cuales son aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. También se puede decir que son aquellos actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción e interpretación de normas de derecho administrativo. Además es necesario indicar que se entiende por derecho administrativo el cual es un conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regulan lo concerniente a la organización y función de la Administración Pública y sus relaciones jurídicas con otros sujetos. Igualmente es importante mencionar la función que tienen estas fuentes con respecto al derecho Administrativo, lo cual puedo decir que a través de las fuentes del derecho podemos llenar aquellos vacios o lagunas que tengan las normas de derecho administrativo, además las fuentes como dije anteriormente van a crear, modificar o extinguir las normas de derecho administrativo.
En la Ley General de la Administración nos indica cuando debemos usar las fuentes de derecho nos lo dice en el artículo 9 inciso 2) el cual reza en “Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios”.
Nuestro Ordenamiento Jurídico administrativo hace una distinción entre fuentes escritas y no escritas.
Fuentes escritas Vamos a tener la constitución Política, los tratados internacionales, la ley, los decretos y los reglamentos. Por lo que tenemos en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública nos indica la jerarquía de las fuentes derecho escritas las cuales son:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
Y en cuanto a las fuentes no escritas la Ley General de la Administración Pública en el artículo 7 nos indican cuales son:
Artículo 7.- 1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
1.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Se puede decir que esta es la fuente de derecho principal ya que esta norma escrita tiene un valor supremo esto debido a su principio de la supremacía constitucional, es por esta razón por la que se vincula fuertemente a los poderes públicos, ya que esta no es una simple ley ordinaria si no que esta es de eficacia directa e inmediata por lo que no requiere ser desarrollada por el legislador para que produzca efectos.
Puedo decir que la constitución Política se caracteriza por ser una norma rígida lo que significa que no puede ser modificada, reformada o derogada por medio del procedimiento legislativo ordinario, extremo que, obviamente, le da estabilidad frente a los detentadores temporales del poder político.
La constitución Política además de integrar las lagunas que exista en las normas derecho público, esta también puede declara la inconstitucionalidad de las normas de derecho pública que sean contrarias a la constitución Política esto conforme al artículo 10 de la constitución, esto es debido a que además de la supremacía constitucional la constitución contiene todos los derechos fundamentales de los administrados por lo que se dice que estos derechos se encuentran frente a la administración pública, pero además de respetarlos la administración pública deberá brindar las garantías formales para hacerlos efectivos.
Por otro lado la constitución tiene la función de limitar o ejercer los controles del poder de actuación de la administración Pública y lo hace a través del principio de legalidad el cual está consagrado tanto en el artículo 11 de la constitución Política como en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, este principio consiste en someter el comportamiento de la administración Pública a todo el ordenamiento jurídico por lo que la administración Pública solo puede hacer todo aquello que le este permitido.
Otra de las funciones que tiene la constitución Política en cuanto al derecho administrativo tenemos que esta define la organización así como la competencia de cada uno de los entes que conforman la administración pública.
. 1.2 TRATADOS INTERNACIONALES:
Son el acuerdo de voluntades celebrado entre sujetos de derecho internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regidos por el derecho internacional. Los tratados han sido clasificados de bilaterales o multilaterales, de acuerdo con el numero de partes intervinientes, generales o particulares, según las materias reguladoras, abiertos o cerrados si permiten o no la adhesión de otros sujetos de derecho internacional, tratados contrato y tratados ley según que establezcan prestaciones recíprocas o normas objetivas.
Existen una serie de tratados y convenios de gran relevancia para el derecho administrativo interno, se puede citar por ejemplo en materia de propiedad industrial, el convenio de París para la protección de la propiedad industrial del 20 de marzo de 1883 y el convenio constitutivo del arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional del 31 de octubre de 1958.
1.3 LA LEY:
Se dice que la ley es aquel acto normativo dictado por la asamblea Legislativa en el ejercicio de la función legislativa, mediante un procedimiento predeterminado y que requiere de la aceptación por parte del Poder Ejecutivo y de publicación.
Según el contenido de la ley, puede distinguirse entre ley formal y ley material. La ley formal es la que se puede distinguir como tal por la observancia de una serie de formas y requisitos, independientemente de su contenido que puede ser general, abstracto, innovativo y con eficacia o bien comprender las leyes singulares, especiales o personales justificadas por una situación de hecho especifica no normativa.
Con la existencia moderna de la ley hizo que surgiera el principio de reserva de ley para delimitar la
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