Ensayo: Reporte lectura Garantismo.
JuliousBlossomResumen3 de Marzo de 2016
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De acuerdo a lo asimilado con respecto de la lectura de la obra Garantismo Espurio, el autor hace una fuerte crítica del nuevo sistema de Constitucionalización del derecho que caracteriza al modelo Democrático Constitucional, crítica debidamente fundada y motivada de acuerdo a su perspectiva, en virtud de que el actual Garantismo, en su opinión, puede utilizarse con finalidades y sentidos que corrompen su significado normativo, y nos orienta a que el Garantismo apunta en dirección opuesta al decisionismo, situación que a mi parecer nos transporta a un pensamiento extremadamente positivista, ya que el autor nos refiere que los juzgadores hoy día, actúan sobre la base de un razonamiento moral abierto; sin embargo, desde mi particular punto de vista considero que ir a los extremos tanto del Garantismo, del decisionismo o del positivismo es de poco beneficio para el sistema jurídico, particularmente del mexicano, si bien es cierto que de entrada el Garantismo pareciera ser equivalente al “gobierno de los hombres” y no de las leyes considero que no lo es, esto en virtud de que el Derecho sufre una metamorfosis constante, es decir, las leyes que se aplicaban hace 200 años no son las mismas que actualmente nos rigen, y al tenor de esta evolución podemos dilucidar que todas las leyes a lo largo de la historia del Derecho son perfectibles, y desde mi particular postura la falencia del positivismo se encuentra en la inflexibilidad de las norma, es decir, el juzgador debe atender a la literalidad de la ley para su aplicación, caso contrario al Garantismo, donde se aplica una norma de derecho interno o externo que más favorezca al caso concreto a criterio del Juez, donde cabe hacer mención que el mismo juzgador puede desaplicar normas inconstitucionales vigentes pero no válidas que vulneren o quebranten derechos humanos o fundamentales de los gobernados; sin embargo, considero que el Garantismo no es una forma perfecta de aplicación del derecho, en virtud de que esta inaplicabilidad de normas queda al libre arbitrio del juzgador, lo que lo pone en un estatus superior a cualquier ley, incluso ante la misma Constitución, por lo que considero que esta forma de aplicación del derecho debe avocarse a delimitar y unificar criterios de inaplicabilidad de normas, para una mejor armonización del derecho lo cual se traducirá en una protección más amplia para los justiciables.
En otro orden de ideas, considero menester y estoy totalmente de acuerdo con el autor, por cuanto hace a lo que manifiesta a los parámetros normativos que sirven para determinar una norma general. Como ya es sabido por todos nosotros en nuestro país existen 3 formas de impugnación de leyes que se consideren inconstitucionales, que son las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y el amparo contra leyes, las dos primeras cuentan con una ley reglamentaria emanada del artículo 105 constitucional y la última se encuentra normada en la ley de amparo en vigor; sin embargo, considero hacer un breve paréntesis con relación a que quien conoce de estos 3 medios de impugnación es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en amparo contra leyes ejerciendo facultad de atracción o en recurso de revisión), por lo que en el caso concreto de las acciones de inconstitucionalidad, si se hace manifiesta una causal de improcedencia, aplicaría el recurso de reclamación contra esta medida, pero quien conoce de este recurso es el mismo órgano jurisdiccional, por lo que considero que México debería contemplar dentro de su ordenamiento jurisdiccional un Tribunal Constitucional, que conozca exclusivamente de esta materia, similar al sistema jurídico Español, el cual cuenta con la Corte Suprema (que realiza funciones similares a las de la SCJN) y con un Tribunal Constitucional, quien conoce del denominado “Recurso de Inconstitucionalidad”.
Sin duda, el Garantismo mas allá de las críticas recibidas y de que pueda gustar o no a los conocedores del derecho, ha sentado precedentes de innovación en el sistema jurídico mexicano, como lo son las candidaturas independientes (caso Hank Rhon), el principio pro persona (caso Radilla Pacheco por mencionar algunos), lo cual fortalece los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, además de que haciendo un balance general de las últimas grandes reformas hechas a la Constitución mexicana, considero que ha dejado más cosas positivas que negativas, en los casos concretos de Hank Rhon y Radilla Pacheco por mencionar algunos, en el primero es evidente que se evidencia el decisionismo judicial y en el segundo, es un revulsivo para el ordenamiento mexicano en materia de Derechos Humanos y el ya bastante comentado principio pro persona, el cual, sale a relucir en muchas sentencias de distintas materias; por lo que en mi manera personal de asimilar la lectura, puedo concluir que tanto el Garantismo, el Neo Constitucionalismo, el Estado Democrático de Derecho, el control de convencionalidad y el de constitucionalidad y demás posturas jurídicas recientes, deben ser o prevalecer dentro del ordenamiento jurídico mexicano para beneficio de los justiciables, y por lo que respecta a los jueces, estos deben mantener siempre una postura donde el derecho prevalezca sobre el poder y aún más sobre de su voluntad misma dentro del terreno de las decisiones constitucionales, aplicando normas que en todo tiempo favorezcan, tratando en todo tiempo y momento de caer en la manipulación de las mismas.
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