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Ensayo reformas fiscales 2020


Enviado por   •  27 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  4.795 Palabras (20 Páginas)  •  152 Visitas

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 REFORMAS FISCALES DEL 2020

Muchas de estas van a aplicar a partir del primero de enero del 2020, el 8 de septiembre de 2019 se dio a conocer lo que fue la propuesta del paquete económico.

Esta propuesta de paquete económico fue acompañada de diversas propuestas y reformas de las leyes fiscales, lo que fue el código fiscal a la federación, la ley del impuesto sobre la renta, la ley del impuesto al valor agregado, todo esto que acompañó por supuesto a la ley de ingresos de la federación para 2020.

El tema es todo lo que envuelve este paquete económico y aquellas reformas que no vinieron acompañadas justamente en este paquete el 8 de septiembre como cuál es bueno podemos ver que hay algunas propuestas la reforma fiscal penal, lo que es todo esto de la ley nacional de extinción de dominio, la ley que se expidió contra la delincuencia organizada, todo esto que van a afectar por supuesto al ámbito fiscal para el año 2020.

Las reformas fiscales y penales para el año 2020 , no son otra cosa que los cambios que se van a comenzar a aplicar , por ejemplo el tema de lo que son las plataformas digitales, van a comenzar a aplicarse a partir del primero de junio de 2020 y esto porque no lo dice el artículo cuarto fracción uno de las disposiciones transitorias de lo que fue esta reforma que sirvió apenas el 9 de diciembre ya en el diario oficial de la federación, por el otro lado tenemos por ejemplo lo que es las reformas a algunas características especiales de lo que son los sellos digitales los certificados de los sellos digitales obviamente el porqué te lo pueden cancelar o te lo pueden dejar sin efecto algunos por algunos temas que se van a dar en el buzón tributario y por supuesto en la e firma, por el otro lado tenemos también lo que son los esquemas reportables.

En el diario oficial de la federación se publicó el 25 de noviembre la ley de ingresos de la federación para el 2020 y en esta ley de ingresos de la federación hay algunos cambios, por el otro lado tenemos que la famosa miscelánea fiscal, que así fue como se lo conoció que no son otra cosa que las reformas a la ley del impuesto sobre la renta, al código fiscal de la federación, a la ley de impuesto al valor agregado y a la ley del  IEPS estas que se oficializaron el día 9 de diciembre en el diario oficial de la federación  del año 2019 que se dieron a conocer en este medio que es oficial para México .

Entonces cuáles son las reformas que debemos de conocer:

Salario mínimo. El salario mínimo aumentó respeto al 2019 es decir en el año 2020 el salario diario o lo que es el salario mínimo que fue diario que era de 102 pesos con 68 centavos ,pasa a 123 pesos con 22 centavos, esto significa un aumento de 20 pesos con 54 centavos y si esto lo vemos mensual aquí yo lo estoy calculando por 30 días y esto es lo que conocemos fíjense muy bien como mensualmente en el 2019 nuestro salario mínimo general representaba 30 mil 80 pesos con 40 centavos y para el 2020 van a ser 3 mil 696 con 60 centavos .

Actualmente se manejan dos tipos de salarios mínimos el primero que es el salario mínimo general, que es el que prácticamente abarca a toda la república mexicana, y por el otro lado tenemos el salario mínimo de la región fronteriza norte este salario mínimo de la región fronteriza norte en 2019 estaba en 176 pesos con 72 centavos para el 2020 solamente va a sufrir un aumento de 8 pesos con 84 centavos quedando en 185 pesos con 56 centavos esto sí lo llevamos mensualmente vamos a ver que tenemos un aumento de 265 pesos con 20 centavos.

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Este salario mínimo de la región fronteriza norte se hizo con la finalidad de poder competir con los salarios de EUA principalmente sin embargo tanto lo que es el salario mínimo general, como el salario mínimo de la región fronteriza norte, son datos que de algún modo van aún van a modificar y van a encarecer un poco la carga social y por supuesto los sueldos para lo que son los empresarios y los patrones.

Tasa del 1.45 a ahorradores. Continuando con esto vamos a ver que en la ley de ingresos de la federación tenemos uno de los cambios significativos,  para las personas que son ahorradoras estoy hablando de lo que son las de interés que en el 2019 es de 1.04 y en el 2020 va a pasar a 1.45.

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En esta tabla comparativa vemos que desde el 2016 .50% ,hasta el 2020 de 1.45% tenemos un ejercicio donde si hacemos el ejercicio de la retención de esto que nos marca la ley de ingresos de la federación vemos que por ejemplo en el 2016 nuestra retención de ISR era del 5%, estos son tasas de intereses es decir va a ser la retención de ISR que se va a retener por los intereses generados en cuentas de ahorros ahora bien en el 2017, vemos que es de punto 58%, si tuviéramos por ejemplo un millón de monto del capital tendríamos un y ISR  a retener de cinco mil ochocientos en el 2018 de cuatro mil seiscientos porque de hecho bajó en ese año y en el 2019 fíjense como aumento a 1.04 % lo que nos daría una retención de diez mil cuatrocientos el 2020 tenemos una retención del 1.45 % que es lo que ahorita estamos viendo teniendo al final del día una retención de 14.500 en el supuesto de tener un millón de monto de capital este es uno de los cambios que van a venir para los ahorradores.

Pagos provisionales de ISR. Las personas morales ahora se podrán disminuir con la PTU, esto ya existía por ahí en algunas normativas en lo que es la resolución miscelánea fiscal bueno ahora se hace oficial en lo que es el artículo 14 de la ley del impuesto sobre la renta específicamente en la fracción 2 del inciso a y nos dice que los pagos provisionales van a poder disminuir se con el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades, básicamente es el monto de la PTU de las empresas pagadas en el mismo ejercicio en los términos del artículo 123 de la constitución, esto que es el fundamento del pago de la PTU, ahora también nos dice que el citado monto de la participación es decir, de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales, esto ya lo conocíamos de hecho muchos ya lo estaban aplicando lo único que está ocurriendo para 2020 es de que esto ahora está en ley.

La atención con las retenciones, el artículo 27 que nos habla de lo que son los requisitos de las deducciones que cuando los pagos cuya deducción se pretende realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

Asimismo deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al IVA, que en su caso se establezca en la ley de la materia es decir en la ley de IVA, esto va encaminado a la subcontratación.

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