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Reforma Fiscal 2014 Ensayo| Andrea Alvarez


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  421 Visitas

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El día 8 de septiembre, se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2014, este incluye las iniciativas de Reformas a las leyes fiscales federales y abrogación de algunas. En esta reforma destacan las siguientes modificaciones:

- Código Fiscal de la Federación

- Abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1º de enero de 2002

- La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

- Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

- Abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

- Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero veremos de qué se trata el cambio para el:

Código Fiscal de la Federación (CFF)

1. Las autoridades fiscales podrán determinar contribuciones omitidas a un contribuyente si detectan prácticas indebidas, que no exista razón de negocios, es decir la sustancia sobre la forma.

2. Son responsables en materia de delitos fiscales, el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director general, el gerente general, etc.

3. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales, entre otros, serán penalmente responsables de los delitos fiscales cuando derivados de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales.

Por otro lado: Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2002:

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Subsistiendo en la mayoría de sus disposiciones aquellas que hoy en día están vigentes con los siguientes cambios:

1. Para personas morales la tasa impositiva seguirá siendo el 30%.

2. Las personas morales que distribuyan dividendos deberán pagar un 10% de ISR adicional sobre el pago de dichos dividendos (El dividendo es la parte del beneficio distribuido por una corporación a sus accionistas o una cooperativa a sus miembros)

3. En cuanto a deducciones:

a) Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por $130,000, ajustándose por rentas de autos a $200 diarios

b) Ya no serán deducibles las aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones, sino hasta que se paguen efectivamente a la persona física

c) Se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas en México o en el extranjero, para quienes dicho ingreso no sea gravado o el impuesto que se pague sea menor a 75% del impuesto que se pagaría en México

d) En el caso de remuneraciones pagadas a trabajadores, sólo será deducible el equivalente a 41% de lo que se entregue al trabajador por concepto de previsión social, cajas y fondos de ahorro, liquidaciones, gratificación anual, horas extras y en general todos los ingresos exentos para los trabajadores. De esta forma se busca una simetría fiscal para que los ingresos por los que no paga el impuesto el trabajador, no sean deducibles para el patrón

e) Se eliminan el régimen preferencial de las sociedades cooperativas de producción y el régimen simplificado aplicable al autotransporte y al sector primario. Este suponía lo siguiente:

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

El artículo 6º de esta ley señala los principios que deberán observar las sociedades cooperativas:

-. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

-. Administración democrática;

-. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

-. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

-. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

-. Participación en la integración cooperativa;

-. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

-. Promoción de la cultura ecológica.

f) Las empresas constructoras e inmobiliarias ya no podrán deducir los gastos estimados por las obras que lleven a cabo, a la vez que se elimina la posibilidad de anticipar la deducción de los terrenos al momento de su adquisición

g) Las instituciones de crédito pueden deducir los incrementos a la reserva preventiva global, siempre que los mismos no sean mayores a 2.5% del saldo promedio anual de la cartera. De igual forma, las empresas aseguradoras pueden deducir el monto de sus reservas por riesgos

h) A partir de 2014, las instituciones de crédito y de seguros ya no podrán efectuar la deducción de reservas, sólo la de los quebrantos autorizados

i) Se elimina el estímulo fiscal para las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), bajo el argumento de que se erosiona la base gravable, estableciéndose que quienes hayan aplicado este estímulo, deberán acumular el ingreso que no se haya acumulado en el 2016, lo que pudiera tener posibles vicios de constitucionalidad

j) Se propone un impuesto de 10% a las utilidades o dividendos que se paguen a personas físicas o residentes en el extranjero, en adición al impuesto corporativo actualmente existente

k) Con la finalidad de acotar los beneficios a las maquiladoras, se señala que este régimen sólo será aplicable a aquellas empresas que exporten el 90% de su producción, incorporándose a ley la definición de empresa maquiladora

4. Se incorpora un régimen denominado Régimen Opcional

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