Reforma Fiscal 2014 Ensayo| Andrea Alvarez
AndreaAV4429029 de Noviembre de 2013
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El día 8 de septiembre, se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2014, este incluye las iniciativas de Reformas a las leyes fiscales federales y abrogación de algunas. En esta reforma destacan las siguientes modificaciones:
- Código Fiscal de la Federación
- Abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1º de enero de 2002
- La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
- Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
- Abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero veremos de qué se trata el cambio para el:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
1. Las autoridades fiscales podrán determinar contribuciones omitidas a un contribuyente si detectan prácticas indebidas, que no exista razón de negocios, es decir la sustancia sobre la forma.
2. Son responsables en materia de delitos fiscales, el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director general, el gerente general, etc.
3. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales, entre otros, serán penalmente responsables de los delitos fiscales cuando derivados de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales.
Por otro lado: Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2002:
Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Subsistiendo en la mayoría de sus disposiciones aquellas que hoy en día están vigentes con los siguientes cambios:
1. Para personas morales la tasa impositiva seguirá siendo el 30%.
2. Las personas morales que distribuyan dividendos deberán pagar un 10% de ISR adicional sobre el pago de dichos dividendos (El dividendo es la parte del beneficio distribuido por una corporación a sus accionistas o una cooperativa a sus miembros)
3. En cuanto a deducciones:
a) Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por $130,000, ajustándose por rentas de autos a $200 diarios
b) Ya no serán deducibles las aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones, sino hasta que se paguen efectivamente a la persona física
c) Se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas en México o en el extranjero, para quienes dicho ingreso no sea gravado o el impuesto que se pague sea menor a 75% del impuesto que se pagaría en México
d) En el caso de remuneraciones pagadas a trabajadores, sólo será deducible el equivalente a 41% de lo que se entregue al trabajador por concepto de previsión social, cajas y fondos de ahorro, liquidaciones, gratificación anual, horas extras y en general todos los ingresos exentos para los trabajadores. De esta forma se busca una simetría fiscal para que los ingresos por los que no paga el impuesto el trabajador, no sean deducibles para el patrón
e) Se eliminan el régimen preferencial de las sociedades cooperativas de producción y el régimen simplificado aplicable al autotransporte y al sector primario. Este suponía lo siguiente:
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
El artículo 6º de esta ley señala los principios que deberán observar las sociedades cooperativas:
-. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
-. Administración democrática;
-. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
-. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
-. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
-. Participación en la integración cooperativa;
-. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
-. Promoción de la cultura ecológica.
f) Las empresas constructoras e inmobiliarias ya no podrán deducir los gastos estimados por las obras que lleven a cabo, a la vez que se elimina la posibilidad de anticipar la deducción de los terrenos al momento de su adquisición
g) Las instituciones de crédito pueden deducir los incrementos a la reserva preventiva global, siempre que los mismos no sean mayores a 2.5% del saldo promedio anual de la cartera. De igual forma, las empresas aseguradoras pueden deducir el monto de sus reservas por riesgos
h) A partir de 2014, las instituciones de crédito y de seguros ya no podrán efectuar la deducción de reservas, sólo la de los quebrantos autorizados
i) Se elimina el estímulo fiscal para las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), bajo el argumento de que se erosiona la base gravable, estableciéndose que quienes hayan aplicado este estímulo, deberán acumular el ingreso que no se haya acumulado en el 2016, lo que pudiera tener posibles vicios de constitucionalidad
j) Se propone un impuesto de 10% a las utilidades o dividendos que se paguen a personas físicas o residentes en el extranjero, en adición al impuesto corporativo actualmente existente
k) Con la finalidad de acotar los beneficios a las maquiladoras, se señala que este régimen sólo será aplicable a aquellas empresas que exporten el 90% de su producción, incorporándose a ley la definición de empresa maquiladora
4. Se incorpora un régimen denominado Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Sociedades Integradoras e Integradas). Este prevé que el diferimiento en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) sea únicamente por tres ejercicios y no por cinco como se da actualmente.
5. Se elimina el Régimen de Consolidación fiscal, estableciendo el régimen de transición a través de disposiciones de la nueva Ley del ISR:
Dijeron que era incorrecto considerar que el Régimen sea un estímulo fiscal y que por tanto debería desaparecer:
La estrategia de salida del régimen:
Al eliminar el Régimen de consolidación el gobierno federal considera necesario establecer un esquema de salida para estos grupos de empresas, por lo que propuso dos opciones para el cálculo del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2013, además de un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios (años) para el total del gravamiento diferido.
Las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación podrán seguir aplicando las disposiciones actuales y, una vez que concluya su periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
6. La tasa máxima para personas físicas cuyos ingresos anuales sean superiores a $500,000.00 anuales se incrementa al 32%. Habrá tres casos de excepción: cuando al empleado se le pague con acciones en caso de escision o fusión de una empresa que cotiza en Bolsa; cuando se otorgue un aumento de capital en una compañía y que no exceda de 10%; y cuando los títulos que sean enajenados mediante una o varias operaciones simuitáneas o sucesivas en un periodo de 24 meses no representen en ningún caso más de 1% del capital.
7. Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes el cual consiste en lo siguiente: Este régimen es opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a $2’000,000.00 al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el IVA.
En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta, es un impuesto que se paga por los ingresos obtenidos y a los cuales la ley permite que se les deduzca sólo el equivalente a cuatro salarios mínimos del periodo que se paga.
Impuesto al valor agregado, desde el ejercicio de 2004 se modificó el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes en el impuesto al valor agregado, por lo que deben pagarlo de acuerdo con cuotas fijas estimadas.
8. Se incorpora un nuevo Régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal aplicable únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $1,000,000.00. Elevado al año, este régimen tendrá una reducción del ISR del 100% al 10% en forma transitoria.
9. Las personas físicas que obtengan
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