Ensayo sobre patrimonio
JOSE MIGUEL BARRON JILOTEEnsayo27 de Marzo de 2018
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MAESTRÍA EN DERECHO PRIVADO
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UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN
MARCO JURÍDICO DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES
MTRO. VÍCTOR MANUEL CÉSAR RINCÓN
EL PATRIMONIO
7 DE MARZO DE 2014
POR LIC. ANA CECILIA BALLADO CASTILLO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
DOCTRINA SOBRE EL PATRIMONIO 2
DOCTRINA CLÁSICA 2
DOCTRINA DE AUBRY Y RAU 4
DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN 6
TESIS PERSONALISTA 6
TEORÍA BONNECASE 7
TEORÍA OBJETIVISTA 7
DERECHOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES 7
EL PATRIMONIO Y LOS DERECHOS REALES 9
CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO 11
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO 14
TIPOS DE PATRIMONIO 15
CIUDADES PATRIMONIO EN MÉXICO 24
CONCLUSIÓN 28
INTRODUCCIÓN
El patrimonio, un tema que es de vital importancia conocer, debido a que involucra a cada persona, tal y como se menciona en el contenido del presente trabajo de investigación, pues abarca diversos puntos informativos acerca del patrimonio, a su vez se hace mención de las diversas teorías que han dado forma a la concepción actual que se tiene del mismo.
Se contemplan las diversas características del patrimonio como es el caso de la legalidad, la instrumentalidad, la autonomía, la unidad entre otras que debe poseer un patrimonio.
Con respecto a la historia se analiza las diversas distinciones que se han tenido sobre el patrimonio a lo largo de los años, pasando por las diversas escuelas, teorías y doctrinas que con el paso del tiempo han dado forma a lo que actualmente entendemos por patrimonio, aunque algunos conceptos no han cambiado, como es el caso de que cada persona debe poseer un patrimonio, que afirmaba que el patrimonio se tiene aun cuando no se tuvieran bienes, puesto que existía la posibilidad de obtenerlos al futuro a diferencia de otra doctrina que menciona que una persona puede tener distintos patrimonios. Todas estas se explican conforme se desarrolla el tema del presente trabajo de investigación.
Se realiza un estudio para identificar los derechos reales que están estipulados en la legislación como es el caso de la propiedad, usufructo, la hipoteca, entre otros términos que se consideraran.
De manera consecutiva se indagara acerca de los diversos tipos existentes del patrimonio, como son el patrimonio separado, el sin dueño, de destino, personal, colectivos, el nacional, entre otros; de igual manera, se expone acerca de las ciudades patrimonio existentes en México.
DOCTRINA SOBRE EL PATRIMONIO
El concepto de patrimonio el cual se define según Rojina Villegas como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho, es decir que el patrimonio debe ser entendido como aquellos bienes y derechos que posee una persona pero que pueden ser valoradas en dinero.[1]
El patrimonio se integra de dos elementos uno pasivo y uno activo de los cuales el activo se deberá de entender como el conjunto de bienes y/o derechos que posee una persona, es decir son los derechos reales, así mismo el elemento pasivo consistirá en las cargas y deberes que posee esta misma, esto significa obligaciones reales.
DOCTRINA CLÁSICA
Existen dos teorías principales acerca del patrimonio la teoría clásica o del patrimonio y la teoría moderna o del patrimonio de afectación.
La primera teoría proviene de la escuela francesa, en la cual se considera al patrimonio como un resultado del vínculo permanente y constante entre la persona y el patrimonio.
Los principios integradores de esta teoría son los siguientes:[2]
- Solo las personas pueden tener un patrimonio, puesto que solo ellas pueden ser sujetos de derecho y obligaciones.
- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio y aunque no se tenga en el presenta bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, esto significa que se contemplan los bienes que podrían ser adquiridos.
- Cada persona solo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la invisibilidad de la persona a quien se le atribuye, esto debe entenderse en relación a que el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona son indivisibles y las nuevas obligaciones o derechos que sean correspondientes a dicho sujeto deberán vincularse a este mismo.
- El patrimonio es inseparable de la persona, esto considerando la universalidad del patrimonio, tomando en cuenta que este solo podrá transmitirse por muerte de la persona.
Critica a la doctrina clásica
Con respecto a lo anterior se observa que con respecto a esta doctrina se tiene una idea muy superficial y ficticia del patrimonio la cual llega a mezclarse con el concepto de la capacidad, a su vez, maneja como patrimonio no solo lo bienes que se tienen sino también los bienes que pueden ser adquiridos con posterioridad así mismo se maneja el concepto que toda persona que tenga la posibilidad de obtener bienes puede ser sujeto de obligaciones y derechos.[3]
Casos de excepción
La escuela clásica maneja como excepción el caso de la herencia, esto con respecto al hecho de que debe entenderse que el heredero en cierto momento manejara dos conjuntos de obligaciones derechos y bienes, las cuales estarán sujetes a dos diferentes regímenes jurídicos, es decir serán dos patrimonios distintos, uno será el patrimonio del heredero y el otro será aquel que se le sea otorgado por herencia, debido a esto se maneja la posibilidad de que en algunas legislaciones la herencia no deberá de mezclarse con el patrimonio personal del heredero desde el momento de que en el caso de existir acreedores sobre la herencia, estos no podrán cobrar sobre el patrimonio del heredero, salvo el caso de que ya se haya liquidado la herencia.
Universalidad jurídica y de hecho
La universalidad jurídica debe entenderse como el conjunto de derechos, obligaciones, cargas que posee una persona pero que pueden ser cuantificables en dinero, es decir estas integran al patrimonio, si no cumple con estas características no podrá ser considerada una universalidad jurídica, esta será una universalidad de hecho, la cual consiste en el conjunto de bienes que tiene como destino cierto un fin económico, esta es la principal diferencia entre ambas universalidades, puesto que la de hecho no posee derechos y obligaciones aplicables a la persona, debe entenderse que la universalidad de hecho solo podrá abarcar los bienes que formen el activo patrimonial y que se relacionen para un fin económico determinado.[4]
Debe entenderse como universalidad aquello que se extiende en tiempo y espacio, desde el punto de vista del tiempo se refiere a que comprenderá la totalidad de bienes, derechos, obligaciones y cargas que una persona pueda tener en el presente o futuro, en referencia al espacio es debido a que todo lo que abarcara deberá tener valor en dinero, sin importar el tipo de bienes de que este se trate.[5]
Es importante mencionar que una persona puede poseer más de una universalidad de hecho pero solo podrá tener una universalidad de derecho.
DOCTRINA DE AUBRY Y RAU
En relación a lo ya mencionado esta doctrina maneja los siguientes conceptos:[6]
- El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos que pueden ser estimados en dinero, los cuales forman una universalidad jurídica.
- Existe una vinculación inseparable entre patrimonio y persona, puesto que el primero es inconcebible sin la segunda y esta supone a aquel.
- El patrimonio tiene dos aspectos, uno en sentido subjetivo o posible de adquirir en el futuro y otro en sentido objetivo como conjunto de bienes.
- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
- El patrimonio es uno y no puede ser dividido.
- El patrimonio es inalienable durante toda la vida del titular.
- El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual.
- La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa, la única diferencia será sobre la naturaleza del objeto.
- El patrimonio es una prenda que se constituye en favor del acreedor.
- Debido a lo anterior no hay privilegios en los acreedores ordinarios respecto a la fecha, es decir, no es aplicable el concepto de primero en tiempo primero en derecho.
- El patrimonio puede ser transmitido en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
- La universalidad jurídica del patrimonio tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales, 1.- las acciones de enriquecimiento sin causa, 2.- la acción de petición de herencia, 3.- la acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca.
DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
Esta surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, sobre todo en los aspectos de la invisibilidad inalienabilidad que hace del patrimonio, dicha teoría considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios y que dichos patrimonios considerados como masas autónomas pueden transmitirse por actos entre vivos, es por lo anterior que debe entenderse que una persona podrá tener distintos fines económicos y jurídicos con el fin de proteger diversos intereses y así lograr la continuidad jurídica del patrimonio, según esta doctrina en una persona pueden albergarse más de un patrimonio y así mismo estos pueden ser transferibles a otras personas.[7]
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