Estado Guatemalteco
56436831 de Julio de 2013
2.563 Palabras (11 Páginas)351 Visitas
El Estado Guatemalteco.
La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:
• Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.
• Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias.
• Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
En este mismo artículo se estipula que la subordinación entre los mismos, es prohibida
Organismos del Estado.
Organismos del Estado
Guatemala es un Estado independiente y democrático, organizado con el fin del bien común, tiene un territorio delimitado el cual solo el Estado tiene jurisdicción por nuestros tres organismos, los cuales tienen diferentes funciones para el desarrollo del país, los organismos están separado el uno con el otro para evitar la tiranía y corrupción, entre ellos están:
• Organismo Ejecutivo
Su función es ejercer el poder ejecutivo de la república de Guatemala, este organismo está formado por el presidente de la república de Guatemala, vicepresidente de la república, el consejo de ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El presidente y el vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto.
El presidente de la república es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de Guatemala y las fuerzas públicas. El organismo ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, las cuales son aprobadas por el congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La constitución política de la república de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población.
Es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala. El organismo ejecutivo se organiza según el artículo 5 de la ley del organismo ejecutivo, de la siguiente forma: Presidente de la república de Guatemala. -Vicepresidente de la república de Guatemala. -Miembros: 13 Ministerios y 14 Secretarias de la presidencia de la república de Guatemala.
Organismo Judicial:
La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia. A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales colegiados; después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o juzgados menores. Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia:
Cámara Civil
Cámara Penal
Cámara de Amparo y Antejuicio
La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales, notificadotes y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en toda la República, por competencia y ramo.
Organismo Legislativo: Como se conforma
Como se conforma
Congreso Nacional de Guatemala
Junta Directiva, Diputados
Constitución Política
Comisiones Parlamentarias
a) Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones.
b) Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales.
c) Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del
b) Congreso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.
c) La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la prestación de asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso o por quien lo sustituya.
Instituciones Democráticas.
Una vez elegidos los representantes populares por medio de las elecciones, comienzan a funcionar las instituciones democráticas. Las principales instituciones se corresponden con la división de poderes, y son el Parlamento, el Gobierno y la Administración y los Tribunales de Justicia.
El origen de esta división del poder en un Estado se remonta al Siglo XVIII, cuando el ilustre Marqués de Montesquieu establece esta división como una necesidad ante el abuso de los monarcas autoritarios y hacer posible la libertad.
Los regímenes que generalmente se consideran democracias guardan grandes diferencias en los sistemas de representación, las modalidades de división y supervisión de poderes, las formas de organización de los intereses, las doctrinas legales y los conjuntos de derechos y obligaciones asociados a la sociedad.
Todas las sociedades que emprenden la tarea de construir una democracia se topan con tres cuestiones genéricas: sustancias versus proceso, acuerdo versus competencia, y mayoritario versus constitucionalismo.
Una de las tareas distintivas de las instituciones democráticas es contrabalancear las concentraciones del poder. Para que la democracia no termine en una dictadura de facto, las instituciones democráticas deben dotar a los perdedores de instrumentos para reparar esos efectos.
Desde el punto de vista normativo, se puede argumentar que, una sociedad no puede considerarse democrática si no se cumplen ciertas condiciones sociales y económicas.
Se ha visto incluso ciñéndonos a la concepción puramente política de la democracia, es preciso atender a las condiciones sociales como prerrequisito para un ejercicio efectivo de la ciudadanía. El argumento tradicional a favor de la democracia procedimental es que para las instituciones democráticas perduren, tienen que construir un marco abierto a cualquier resultado, capaz de procesar intereses y valores divergentes e incluso cambiantes.
Sistema Tributario.
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.
El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas.
...