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CORTE PENAL DE LOS ESTATUTOS DE ROMA


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  5.958 Palabras (24 Páginas)  •  444 Visitas

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Corte interamericana de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Unidos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de derechos humanos. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención americana de derechos humanos que le sea sometido, siempre que los estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Los estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la organización de los derechos humanos

Sus Miembros antiguos

Trinidad y Tobago (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999). El gobierno de trinidad y Tobago denunció a la CIDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial. Venezuela (Fecha de egreso: 11 de septiembre de 2012).Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión de retirarse de ese organismo. El presidente de la OEA José Miguel Insulsa, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.

Las Críticas más fuertes que ha tenido entre otras cosas, se ha criticado la politización de la Corte. Fuertes críticas han venido de. Perú y Venezuela El vicepresidente de ese país, Elías Jaua afirmó que la CIDH "fue una de las instituciones internacionales que avaló y felicitó el golpe de Estado en 2002 y afirmaron que debían haber asesinado a Chávez para proteger la paz mundial". Las críticas más recientes fueron motivadas por la sentencia del caso de la Masacre de Maripan en contra de Colombia donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad. Hasta el momento sólo Trinidad Y Tobago Y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención. Perú trató de hacerlo pero no siguió el proceso adecuado.

La composición

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

Derecho internacional aplicable

Aunque la mayoría de los países miembros de la OEA ratificaron la Convención Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos normas de distintas. Para aquellos que han aceptado la Convención, los términos de ese tratado es el derecho internacional que se aplica. Para los que no, se aplica la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y su propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones correspondientes de los Estados miembros. Para ayudar a la ejecución de las funciones la Comisión depende de una Secretaría a tiempo completo con sede en Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado por el Secretario General por un período de cinco años.

Funciones de la comisión

Se extienden desde los deberes generales a los particulares, su primera función consiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se refiere a los gobiernos y los pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva a cabo a través de las publicaciones de la Comisión, conferencias, comunicados, informes etc. La segunda función es la de hacer recomendaciones a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser específicas en casos particulares donde la comisión hay concluido que los derechos humanos de algún individuo han sido violados. También pueden ser generales. La tercera función de la Comisión es la de preparar informes y estudios. Cada año debe presentarse un Informe Anual ante la Asamblea General. Este informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisión respecto a muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisión también puede incluir aquellos informes en los que no hubo violación a los derechos. Otra sección del informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de los derechos humanos en países particulares. La lista de los países varía dependiendo de la situación de los derechos humanos, sin embargo, generalmente los países que se mencionan en el Informe anual son aquellos que presentan un patrón de violaciones graves de los derechos humanos.

El informe anual lo presenta el presidente de la Comisión a la Asamblea General y es seguido por un debate público entre los ministros de relaciones exteriores, la Asamblea adopta una resolución sobre los informes de la Comisión. Normalmente la Asamblea insta a los gobiernos para que castiguen a las personas responsables de las violaciones. Otra función de la Comisión es la de requerirle a los gobiernos que le provean información. En algunos casos se piden datos generales como índice de alfabetización, salud, pobreza, en la práctica la Comisión envía al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de información requerida, se permite un máximo de 180 días para presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prórroga si se ve que el estado de buena fe requiere más tiempo para suministrar la información. Otra función es la de servir como órgano de consulta en materia de los gobiernos. En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud por parte de los órganos políticos de la OEA o por los Estados miembros. La Comisión existe como un servicio para los gobiernos y los pueblos, la cooperación con los gobiernos asegura el respeto de los derechos humanos en su territorio nacional.

Denuncias individuales

Cuando un individuo o grupo considera que ha habido una violación de los derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la Secretaría de la Comisión en Washington D.C. Se debe nombrar a la víctima, si es posible, describir las circunstancias de la violación y hacer una acusación en contra de uno o varios agentes del Estado Miembro de la OEA. La comisión no considerará denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser tratados por los tribunales nacionales. La denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante será confidencial a menos de que se dé autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al denunciante de represalias.

El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del país en contra del cual va dirigida la demanda. Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún estatuto consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la ONU. Los denunciantes a veces son las propias víctimas de supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son las que median por las víctimas. Las denuncias usualmente se transmiten a través de una carta, sin embargo no interesa e la Comisión se pone a disposición de las partes con miras a llegar a un acuerdo amistoso. Si se llega a un acuerdo justo la Comisión archiva la denuncia, y podrán publicarlo si así las partes lo desean, mediante un comunicado de prensa, o en el informe anual, pero si no se llega a un acuerdo la Comisión redactará un informe.

En ese informe la Comisión debe detallar los procedimientos que se siguieron en el asunto, así como los hechos importantes establecidos y su conclusión sobre el fondo del caso. Además formulará recomendaciones en estos informes y procederá a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se mantengan confidenciales por cierto tiempo. En caso de que el gobierno incumpla con las recomendaciones de la Comisión, la comisión; ordenará la publicación del informe anual a la Asamblea General de la OEA o bien enviará el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal como un caso contencioso medio de comunicación sino el contenido.

Visitas in loco

Tienen varios propósitos; el primero es la búsqueda de información, la Comisión como órgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos, es el responsable de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la Asamblea General, o en casos de emergencia, a la reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores A veces este llamado de atención al público provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que está viviendo o que vivió un país. También estas visitas permiten propiciar un buen diálogo entre la Comisión y los principales actores nacionales en el área de los derechos humanos, y así lograr una mejor apreciación de las circunstancias del país.

Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la solución de verdaderos problemas las visitas in loco que requieren ya sea la invitación de al menos, la anuencia del gobierno en cuestión, le provee a los gobiernos, la oportunidad para que demuestren su apertura y buena disposición en reconocer los problemas en el área de derechos humanos. Aunque un país no está obligado admitir la entrada de la Comisión, a territorio nacional, una vez que lo haga debe aceptar ciertas condiciones mínimas. De ahí que la Comisión insiste en tener libertad absoluta de movimiento cuando lleva a cabo sus visitas. A los representantes del gobierno diplomáticamente se les prohíbe ingresar a las reuniones privadas.

Los gobiernos que invitan a la Comisión tienen que garantizar que las personas u organizaciones que se presenten ante la Comisión no sufrirán ninguna represalia. Esta garantía es difundida por los medios de comunicación locales y nacionales al principio de la visita de la Comisión para que la ciudadanía se sienta en libertad de acudir a la Comisión si así lo desea.

La competencia contenciosa de la corte

El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

 Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

 La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

 La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”.

El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención).La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, de la Convención. El reconocimiento de la competencia contenciosa de la corte ha abarcado veinte estados partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Surinam, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil y México.

Jueces ad hoc

Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos. Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de soberanía privaba sobre todo. En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto los tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento (artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.

Juez interino.

El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)

Presidente y vicepresidente.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).

Precedencia.

La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad. Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 de mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3). En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (artículo 11). Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

Incompatibilidades e inhabilidades.

El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

a) Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.

b) Los de funcionarios de organismos internacionales.

c) Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.

Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades. En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).

Régimen disciplinario.

Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria. Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.

Comisiones.

El Reglamento en su artículo sexto establece la Comisión Permanente de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones. La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente. Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión. En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.

Competencia.

La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;

Jurisdicción contenciosa.

a) Aceptación de la competencia: De acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (artículo 61.2 Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.

b) Procedimientos ante la Comisión: Antes de abordar un caso, la Corte debe asegurarse de que los trámites ante la Comisión (artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo la Corte declaró inadmisible la petición del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que tales procedimientos están establecidos como salvaguardia para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisión, porque ésta no es un órgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia que decide " si hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de la Comisión) la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados como violación de los derechos humanos consagrados en la Convención, que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho. Es también el órgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el órgano competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personas señaladas en el artículo 44 de la Convención. Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere únicamente a violaciones de derechos humanos (artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la Corte comprende también la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención" (Artículo 62.3 de la Convención) resultaría posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos diferentes a violación de derechos humanos, como sería lo referente a las inmunidades diplomáticas de los miembros de la Comisión.

c) Papel de la Comisión ante la Corte: La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa. La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegada el caso a los Estados ante la Corte.

d) El fallo y su interpretación: Cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 67 de la Convención. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje. Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.

e) Contenido: De conformidad con el artículo 63 de la Convención. El fallo dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización. A su vez el artículo 68.2 dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se pueda ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.

f) Medidas provisionales: Una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.

g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68 los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte.

Jurisdicción consultiva.

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.

Objeto de la Interpretación: La Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función". Procedimiento de las opiniones consultivas: el artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles. Sobre este tema la Corte opinó que no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete.

Estatuto de roma

Origen

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush. Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia. Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. El 28 de octubre de 2005 México fue el centésimo país en ratificar el Estatuto.

Estructura

El Estatuto se estructura de la siguiente forma:

 Preámbulo

 Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)

 Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)

 Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)

 Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)

 Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)

 Parte VI: Del Juicio (62-76)

 Parte VII: De las Penas (77- 80)

 Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)

 Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)

 Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)

 Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)

 Parte XII: De la financiación (113-118)

 Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

Corte Penal Internacional

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.(Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia) tomado del preámbulo del estatuto.

Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

El genocidio (art. 6);

Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);

Los crímenes de guerra (art. 8); y

El Crimen de agresión

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

•Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;

•Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;

•Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;

•Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;

•Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

•La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

•Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;

•Responsabilidad por el cargo;

•Imprescriptibilidad; y responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

 Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;

 Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)

 De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado. La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Críticas

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos. El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protección Act (Acta de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier personal estadounidense o aliado detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Aldea Universitaria “Santos Michelena”

Programa De Formación De Grado: Estudios Jurídicos

Unidad curricular: Garantías Procesales

8vº semestre (nocturno)

Prof. Abg. Jenny Armas

Unidad III La Protección Internacional de los Derechos Humanos

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos

La Corte Penal de los Estatutos de Roma

Integrantes

Arteaga Silvia

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