CORTE PENAL DE LOS ESTATUTOS DE ROMA
25 de Febrero de 2013
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Corte interamericana de derechos humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Unidos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de derechos humanos. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención americana de derechos humanos que le sea sometido, siempre que los estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Los estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la organización de los derechos humanos
Sus Miembros antiguos
Trinidad y Tobago (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999). El gobierno de trinidad y Tobago denunció a la CIDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial. Venezuela (Fecha de egreso: 11 de septiembre de 2012).Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión de retirarse de ese organismo. El presidente de la OEA José Miguel Insulsa, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.
Las Críticas más fuertes que ha tenido entre otras cosas, se ha criticado la politización de la Corte. Fuertes críticas han venido de. Perú y Venezuela El vicepresidente de ese país, Elías Jaua afirmó que la CIDH "fue una de las instituciones internacionales que avaló y felicitó el golpe de Estado en 2002 y afirmaron que debían haber asesinado a Chávez para proteger la paz mundial". Las críticas más recientes fueron motivadas por la sentencia del caso de la Masacre de Maripan en contra de Colombia donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad. Hasta el momento sólo Trinidad Y Tobago Y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención. Perú trató de hacerlo pero no siguió el proceso adecuado.
La composición
La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.
Derecho internacional aplicable
Aunque la mayoría de los países miembros de la OEA ratificaron la Convención Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos normas de distintas. Para aquellos que han aceptado la Convención, los términos de ese tratado es el derecho internacional que se aplica. Para los que no, se aplica la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y su propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones correspondientes de los Estados miembros. Para ayudar a la ejecución de las funciones la Comisión depende de una Secretaría a tiempo completo con sede en Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado por el Secretario General por un período de cinco años.
Funciones de la comisión
Se extienden desde los deberes generales a los particulares, su primera función consiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se refiere a los gobiernos y los pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva a cabo a través de las publicaciones de la Comisión, conferencias, comunicados, informes etc. La segunda función es la de hacer recomendaciones a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser específicas en casos particulares donde la comisión hay concluido que los derechos humanos de algún individuo han sido violados. También pueden ser generales. La tercera función de la Comisión es la de preparar informes y estudios. Cada año debe presentarse un Informe Anual ante la Asamblea General. Este informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisión respecto a muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisión también puede incluir aquellos informes en los que no hubo violación a los derechos. Otra sección del informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de los derechos humanos en países particulares. La lista de los países varía dependiendo de la situación de los derechos humanos, sin embargo, generalmente los países que se mencionan en el Informe anual son aquellos que presentan un patrón de violaciones graves de los derechos humanos.
El informe anual lo presenta el presidente de la Comisión a la Asamblea General y es seguido por un debate público entre los ministros de relaciones exteriores, la Asamblea adopta una resolución sobre los informes de la Comisión. Normalmente la Asamblea insta a los gobiernos para que castiguen a las personas responsables de las violaciones. Otra función de la Comisión es la de requerirle a los gobiernos que le provean información. En algunos casos se piden datos generales como índice de alfabetización, salud, pobreza, en la práctica la Comisión envía al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de información requerida, se permite un máximo de 180 días para presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prórroga si se ve que el estado de buena fe requiere más tiempo para suministrar la información. Otra función es la de servir como órgano de consulta en materia de los gobiernos. En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud por parte de los órganos políticos de la OEA o por los Estados miembros. La Comisión existe como un servicio para los gobiernos y los pueblos, la cooperación con los gobiernos asegura el respeto de los derechos humanos en su territorio nacional.
Denuncias individuales
Cuando un individuo o grupo considera que ha habido una violación de los derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la Secretaría de la Comisión en Washington D.C. Se debe nombrar a la víctima, si es posible, describir las circunstancias de la violación y hacer una acusación en contra de uno o varios agentes del Estado Miembro de la OEA. La comisión no considerará denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser tratados por los tribunales nacionales. La denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante será confidencial a menos de que se dé autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al denunciante de represalias.
El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del país en contra del cual va dirigida la demanda. Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún estatuto consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la ONU. Los denunciantes a veces son las propias víctimas de supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son las que median por las víctimas. Las denuncias usualmente se transmiten a través de una carta, sin embargo no interesa e la Comisión se pone a disposición de las partes con miras a llegar a un acuerdo amistoso. Si se llega a un acuerdo justo la Comisión archiva la denuncia, y podrán publicarlo si así las partes lo desean, mediante un comunicado de prensa, o en el informe anual, pero si no se llega a un acuerdo la Comisión redactará un informe.
En ese informe la Comisión debe detallar los procedimientos que se siguieron en el asunto, así como los hechos importantes establecidos y su conclusión sobre el fondo del caso. Además formulará recomendaciones en estos informes y procederá a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se mantengan confidenciales por cierto tiempo. En caso de que el gobierno incumpla con las recomendaciones de la Comisión, la comisión; ordenará la publicación del informe anual a la Asamblea General de la OEA o bien enviará el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal como un caso contencioso medio de comunicación sino el contenido.
Visitas in loco
Tienen varios propósitos; el primero es la búsqueda de información, la Comisión como órgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos, es el responsable de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la Asamblea General, o en casos de emergencia, a la reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores A veces este llamado de atención al público provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que está viviendo o que vivió un país. También estas visitas permiten propiciar un buen diálogo entre la Comisión y los principales actores nacionales en el área de los derechos humanos, y así lograr una mejor apreciación de las circunstancias del país.
Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la solución de verdaderos problemas las visitas in loco que requieren
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