Estatutos: Nombre y domicilio, objetivos y fines, socios, deberes y derechos
ferch2222 de Junio de 2013
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CAPITULO I
Nombre y domicilio
Art. 1.- Con el nombre de …………………. se instituye una organización laboral, (gremial o industrial), la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de fecha ……………. de …………. de 20……. (aquí citar otras dis¬posiciones legales que sean pertinentes y necesarias), y estará conforma¬da por los trabajadores de (aquí el nombre del establecimiento, laboral, comercial, industrial, etc. a que pertenecen los trabajadores asociados).
Art. 2.- El domicilio principal del Sindicato (acá el nombre) es (la localidad, pueblo, ciudad, departamento de ………………
CAPITULO II
Objeto y fines del sindicato
Art. 3.- Los principales objetivos y fines del sindicato son:
a) Celebrar contratos colectivos;
b) Defender los derechos de sus miembros en los conflictos de trabajadores, ya sea ante terceros o ante las autoridades;
c) Asumir defensa de los interés colectivos que representa;
d) Celebrar con los patrones de la empresa, contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes de tales contratos;
e) Representar a sus miembros en ejercicio de los derechos ema¬nados de contratos individuales, cuando os interesados los requieran expresamente;
f) Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje;
g) Crear cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que la (fábrica, indus¬tria, empresa) en que trabaja;
h) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimien¬tos u obras sociales de utilidad común, tales como cajas de ahorro, de socorros mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de esparcimiento cultural y deportivo, cur¬sos de publicaciones de educación científica, agrícola e indus¬trial, bibliotecas y escuelas.
i) Procurar la conciliación en los conflictos laborales y decretar la huelga si llegara el caso, previos los trámites señalados por ley.
j) Luchar por el mejoramiento cultural y social de sus asociados;
k) Procurar la capacitación técnica de sus socios en las diferen¬tes especialidades de la industria o fábrica, y elevar por todos los medios el nivel moral de los trabajadores.
CAPITULO III
De los socios
Art. 4.- Para ser miembro del sindicato se requiere:
a) Trabajar en (Aquí el nombre de la empresa. fábrica, industria. según el caso).
b) Pagar la cuota de admisión o ingreso;
c) Tener más de 21 años de edad (o como puede ser a partir de los 18 años de edad, en virtud al derecho de sufragio instituido por la C.P. E.);
d) No haber sido condenado a pena corporal por ¡os tribunales, no tener auto de culpa ejecutoriado;
e) Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haber sido legalmente eximido;
f) Comprobar con certificado médico no encontrarse afectado de enfermedad infecto-contagiosa;
g) Observar en publico y privado, buena conducta, y no ser toxi¬cómano ni ebrio consuetudinario;
h) Aceptar los presentes estatutos y reglamentos del sindicato y cumplirlos lealmente.
Art. 5.- El Directorio aceptará por mayoría de votos, la admisión de socios, y en tal caso ordenará su inscripción en el libro respectivo, todo lo cual se comunicará a la Asamblea General en la sesión próxima. En caso de negativa se dispondrá la inmediata devolución de la cuota de admisión consignada por el aspirante.
CAPITULO IV
Deberes y derechos de los socios
Art. 6.- Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y dis¬posiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio que se encuentren relacionadas exclusivamente con la fun¬ción legal y social del sindicato;
b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio, y de las comisiones, cuando formen parte de ellas;
e) Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
e) Presentar excusa por escrito, justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión;
f) ……………………
Art. 7.- Son derechos de los socios:
a) Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además, presentar proposiciones;
b) Ser elegido miembro del Directorio o de las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordi¬narias y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán ser elegidos miembros del Directorio;
c) Gozar las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato;
Art. 8.- Los socios que se encuentren atrasados en el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales.
Art. 9.- Los socios tendrán derecho a solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a los estatutos y reglamentos perti¬nentes, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo indivi¬duales o colectivos.
Art. 10.- El Directorio podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación fehaciente. Igual derecho ten¬drán los socios que se encuentren cesantes.
Art. 11.- El Sindicato, por todos los medios posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada, para conseguirle una ocupa¬ción;
Art. 12.- El Presidente, previa autorización del Directorio, expedirá al so¬cio que lo solicite, una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia.
CAPITULO V
Correcciones disciplinarias
Art. 13.- El Directorio, previa comprobación de ¡a falta, y oídos los descar¬gos del interesado, podrá imponer a los socios las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
b) Una multa de ……………………. cuando deje de asistir, sin causa jus¬tificada, a las reuniones de la Asamblea General, del Directo¬rio o de las comisiones, cuando formen parte de éstas;
e) Una multa de ……………….. cuando se niegue a cumplir las comi¬siones que le sean conferidas;
d) Una multa de ……………… por reiterada negligencia en el cum¬plimiento de sus deberes, no obstante el apercibimiento de que trata el apartado a) de este artículo.
Art. 14.- Las resoluciones que dicte el Directorio, en estricta sujeción a los casos previstos anteriormente, son apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.
CAPITULO VI
Causales de expulsión
Art. 15.- Son causales de expulsión:
a) Haber sido condenado a presidio o a reclusión por delitos con¬tra la propiedad;
b) Por inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Directorio o de las comisiones, por razón de sus funciones;
e) Por adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad consuetudinaria;
d) Por abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o por retiro voluntario de la empresa o esta¬blecimiento comercial;
e) Por incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;
f) La imposición de tres multas en un período de tres meses de acuerdo con la causal prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos;
g) El ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incita¬ción tendiente a modificar el carácter legal y pacífico de la mis¬ma;
h) Por actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fon¬dos del Sindicato;
i) La violación sistemática de los presentes estatutos.
Art. 16.- El socio expulsado por razón de las causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más.
CAPITULO VII
Del retiro de los socios
Art. 17.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obliga¬ción que la de pagar las cuotas vencidas, dentro de las modalidades pres¬critas en el reglamento respectivo.
Art. 18.- El socio que desee retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Presidente previo informe de Tesorería, ordena¬rá la devolución de las cuotas que haya de pagar dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del (tantos) por ciento, en que se esti¬men los gastos de la Institución, más el valor de lo que adeude a la Caja.
Art. 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa deducción de un ____ por ciento en concepto de indemnización al Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja.
CAPITULO VIII
De la administración y dirección
Art. 20.- La reunión de la mayoría de los socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato.
Art. 21.- Para su administración, el Sindicato tendrá un Directorio
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