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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  22.680 Palabras (91 Páginas)  •  260 Visitas

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Fecha(dd-mm-aaaa): 31-07-2000 Año: 2000 Titulo: QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Gaceta Oficial: 24109 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Administración de justicia, Procedimiento administrativo, Derecho Administrativo, Administraciones judiciales, Código Judicial Publicada el: 02-08-2000

Páginas:

61

Tamaño en Mb: Posición:

7.436 5092

Rollo: 515

G.O. 24109

LEY No. 38 De 38 de julio de 2000

Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo Único. Se adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son los siguientes: LIBRO PRIMERO ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Título Único De la Organización Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La Procuraduría de la Administración es la institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria, determinada en la Constitución Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Artículo 3. La Procuraduría de la Administración tiene como misión: 1. Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas; 2. Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la prestación de los servicios públicos; 3. 4. Defender los intereses nacionales y municipales; Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

G.O. 24109

5. Desarrollar medios alternos de solución de conflictos que surjan a lo interno de la Administración Pública; 6. Brindar orientación y capacitación legal administrativa a los servidores públicos y al ciudadano en la modalidad de educación informal; 7. Promover la organización de programas de fortalecimiento y mejora de la gestión pública; 8. 9. Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores públicos; y Diseñar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad, flexibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestación de sus servicios.

Artículo 4. La Procuraduría de la Administración atenderá y asegurará a los ciudadanos el ejercicio legítimo de los siguientes derechos: 1. Conocer, en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual acredite la condición de parte interesada; 2. Recibir, al momento de la presentación de los documentos, copia debidamente sellada, en donde conste hora, fecha y nombre de la persona que recibe; 3. La devolución de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena el desglose y se sustituya por copia autenticada; 4. Recibir orientación e información oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones jurídicas que se surtan en la institución; y 5. Cualquier otro que le reconozca la Constitución Política, las leyes y los reglamentos. Capítulo II Funciones Artículo 5. La Procuraduría de la Administración ejercerá las siguientes funciones: 1. Intervenir en forma alternada con el Procurador o la Procuradora General de la Nación, en los procesos de control constitucional siguientes: a. En las objeciones de inexequibilidad que presente el Órgano Ejecutivo contra proyectos de leyes, por considerarlos inexequibles; b. En las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados como inconstitucionales, por cualquier ciudadano, por razones de fondo o de forma; c. En las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulen ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados de impartir justicia cuando, en un caso concreto, estimen que la disposición o disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de forma.

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2. Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en general, de la Administración Pública en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicción e indemnización, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, los municipios y las otras entidades administrativas autónomas pueden constituir los apoderados que a bien tengan para defender sus respectivos intereses en dichos negocios, pero tales apoderados quedarán sujetos a la asesoría y directrices que les imparta la Procuradora o el Procurador de la Administración. Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Nación y el municipio o alguna entidad estatal autónoma, la Procuradora o el Procurador de la Administración debe defender los intereses de la primera. En este supuesto, el Personero o la Personera Municipal defenderá los intereses del municipio, si es que éste no ha constituido apoderado especial. La respectiva entidad autónoma deberá nombrar un

apoderado especial y, en caso de no contar con él, deberá actuar en su representación un Fiscal o una Fiscal de Distrito Judicial. Cuando en un proceso de los mencionados en este numeral, dos entidades autónomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan intereses contrapuestos, la Procuradora o el Procurador de la Administración deberá actuar en interés de la ley y cada entidad deberá designar su propio apoderado especial; 3. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso-

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