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Estructura jerárquica del ordenamiento jurídico


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Monografías  •  3.444 Palabras (14 Páginas)  •  595 Visitas

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Estructura jerárquica del ordenamiento jurídico: Es una estructura donde predomina la jerarquía o el mando, es como una forma de organización que se puede ver en un triangulo o en una pirámide (por eso también se llama piramidal) donde el vértice (la parte de arriba) es muy chica y la base (lo que esta abajo) muy amplia, donde obviamente, el poder se concentra de arriba a abajo.

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los Estados Democráticos, el Ordenamiento Jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y otras regulaciones tales como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones Particulares.

No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con el Orden Jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

2.- Orden Jerárquico.

La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo.

3.- Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico.

Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas.

En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos

Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).

La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: "La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución" (Principio de Supremacía Constitucional).

Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula.

Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen.

Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que "piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

Leyes Orgánicas: Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.

Su origen se remonta a la Constitución Francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante). Básicamente las Leyes Orgánicas desarrollan, amplían y regulan por el cumplimiento y aplicación de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo, Salud, Alimentación, Participación Ciudadana, entre otros.

Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos nombrar dentro del Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, entre otras.

Leyes Ordinarias: La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.

Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho.

Decreto – Ley: Se llama Decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas.

Llamado también Decreto Ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Ejemplo de esto es claramente identificado el la Llamada Ley Habilitante.

Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del Poder Ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un

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