ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudio Del Articulo 154 De La Constitución De 1999


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  523 Visitas

Página 1 de 5

Estudio del articulo 154 de la Constitución de 1999 ó 128 de la Constitución de 1961

Opinión de los autores: tanto en la Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho mas cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley espacial reside en que el tratado se adecue alinterés nacional, es decir, que no contradiga las normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional). En el caso de Venezuela no existe un artículo que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto se debe incurrir en el análisis de los artículos 154,153, 23 y 187 para poder llegar a una conclusión.

Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Los tratados celebrados por la República deben ser aprobado por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la república, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".

Este articulo establece, al igual que el artículo 128 de la Constitución de 1961, la obligatoriedad de que el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), apruebe los Tratados Internacionales que firme la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera, de que para que un Tratado Internacional sea de obligatorio cumplimiento por parte de la nación no basta con que haya un acuerdo de voluntades entre los firmantes, es necesario que se cumpla con el requisito de la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como los suscribe el numeral 18° del artículo 187 de la Constitución, que expresa:

"Aprobar por la Ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".

De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurídico venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución establece las siguientes excepciones:

• Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la República.

• Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.

• Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales

• Los que tratan de ejercer facultades que la ley le atribuye expresamente al Ejecutivo Nacional.

En estos cuatro casos el procedimiento a seguir para incorporar el tratado, es un acto administrativo o un decreto del Presidente de la República o una resolución del Ministerio de Exteriores.

Una vez aprobado los tratados por la Asamblea Nacional, podrán ser ratificados por el Presidente de la República, de conformidad con el numeral 4° del articulo 236 de la Constitución que establece como atribuciones del Presidente:

" Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales".

Es importante señalar que la ley que aprueba un tratado no puede ser considerada como la transformación del tratado en una ley interna de Venezuela, lo que ocurre es que una vez cumplidas las formalidades, es el tratado mismo el que se va a regir como derecho y no la ley que lo aprobó, porque ésta es solamente un acto accesorio que tiene por finalidad controlar o fiscalizar el tratado, a fin de verificar que no colija con la Constitución.

Basándose en el análisis realizado del artículo 154 se puede concluir que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado totalmente monista, pero sin una posición definida si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com