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Etapa Del Pensamiento


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  441 Visitas

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¿Qué diferencia entre la excepción y el fin de inadmisión?

Entre las diferencias que podemos citar con relación a los fines de inadmisión y a las excepciones, se encuentran:

La excepción tiene como finalidad paralizar la acción para que sea corregida la irregularidad contenida en el proceso o el los actos de procedimiento que el se derivan, sin tocar el fondo del asunto; mientras que los medios de inadmisión buscan hacer fracasar la demanda, haciéndola inadmisible sin que se llegue a discutir el derecho sobre el que se fundamenta, sin atacar el procedimiento.

Si la excepción es acogida la instancia introductoria subsiste, simplemente se corregirá la irregularidad resultante en el procedimiento; si, por el contrario, es pronunciada la inadmisibilidad, ello conlleva la sustanciación de una nueva instancia, si tiene plazo hábil para interponerla.

¿Momento en que se debe plantear la excepción?

Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público la demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de las excepciones.

¿Tipos de excepciones procesales?

Excepción de incompetencia del juez.

Esta excepción tiene por objeto denunciar la falta del presupuesto procesal consistente en la competencia del órgano jurisdiccional, para denunciarla existen dos vías la inhibitoria y la declinatoria.

La inhibitoria, se promueve como excepción ante el juez que se considere competente.

La declinatoria, se promueve como excepción ante el juez que esta conociendo del asunto.

Excepción de falta de legitimidad.

Es la excepción interpuesta con motivo de una presunta carencia de validez acerca dela participación de un sujeto dentro de una relación jurídica procesal. Ésta se relaciona profundamente con lo que se denomina, legitimación ad causam y ad procesum.

La legitimación ad causam se refiere a la capacidad jurídica que permite el ejercicio válido de la acción, tanto de en su esencia adjetiva como en su pretensión sustantiva. La legitimación ad procesum se refiere a aquella capacidad jurídica de ejercicio, que permite actuar válidamente dentro de un proceso sea por propio derecho o representación, es decir, la facultad de acción solo en razón de su esencia adjetiva en ejercicio valido del derecho.

Excepción de litispendencia.

Esta excepción tiene por objeto hacer de conocimiento al juez que el litigio o controversia planteada se esta llevando en otro proceso anterior.

Excepción de cosa juzgada.

Esta excepción tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior.

Excepción de conexividad

Una petición formulada por demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule u otro juicio iniciado anteriormente, con el ambo que ambos juicios sean resueltos en una sola sentencia. La conexividad de los litigios se da en razón de la identidad de personas y acciones, identidad de la causa, esta tiene por objeto evitar la contradicción.

Excepción de improcedencia de la vía.

En esta excepción el demandado objeta que el tipo de juicio escogido por el actor no es el conveniente para la misma

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