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Evolución del precepto 130 constitucional

barbara_sfEnsayo9 de Febrero de 2019

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Evolución del precepto 130 constitucional

Historia del Derecho Mexicano                                                                                      

11-27-2018


Índice

Introducción        2

Antecedentes jurídicos        3

        Constitución de Cádiz        3

        Constitución de 1824        4

        Ley Juárez        5

        Ley Lerdo        6

        Ley Iglesias        6

        Constitución de 1857        7

Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917        8

Texto original del artículo en la Constitución de 1917        10

Primera Reforma        13

Segunda Reforma (Texto Actual)        17

Ley de Asociaciones religiosas y culto público        20

Criterios Jurisdiccionales Relacionados        22

Conclusiones        25

Bibliografía        27


Introducción

        La separación Iglesia-Estado fue uno de los conflictos principales a los que se enfrentó el Estado mexicano después de su independencia, así como uno de los principales divisores entre los dos grandes políticos e influyentes de México: los liberales y conservadores. Constitucionalmente hablando, esta discusión influyo en numerosos ámbitos entre los cuales se incluye la educación, la propiedad de las corporaciones religiosas y participación en órganos de gobierno, expropiación de tierras y principalmente la libertad de creencias.

        A lo largo del presente trabajo, analizaremos el artículo 130 constitucional que regula este principio, estableciendo las relaciones entre ambas, y regulando en el sentido amplio de la palabra las obligaciones y derechos de las asociaciones religiosas, los ministros de culto y los actos de registro civil que se lleven a cabo, de igual forma se hará una relación entre esta regulación y la ley reglamentaria así como las jurisprudencias y opiniones al respecto, otras leyes de importancia en la materia.

        Cabe recordar de igual manera, que una Constitución como es definida por Ferdinand Lasalle es una suma de los factores reales del poder como esa fuerza activa y eficaz de la sociedad, y la iglesia ha sido en México uno de los factores de reales de poder con más fuerza e injerencia en la sociedad al punto de que el estandarte oficial de la independencia mexicana fue la imagen de la Virgen de Guadalupe en manos de Miguel Hidalgo y Costilla, un sacerdote.

        Esta injerencia se puede ver desde España como país conquistador que obtiene en primer término la autorización para el control del territorio gracias a una bula papal, y que justifica esta conquista con el argumento de la “evangelización de las indias”, y que nos es heredado al pueblo mexicano que adopta la religión de una manera contundente que puede reflejarle hasta hoy en día, que puede apreciarse en el Anuario de Estadísticas de la Iglesia, 2015 emitido por el vaticano y que establece a México como el segundo país más católico del mundo con 110,9 millones de católicos[1]

        Es importante retomar estas discusiones puesto que aunque si bien la supremacía del Estado parece ser el vencedor absoluto, logrando una laicidad y abriendo las puertas al pluralismo y la diversidad, las discusiones en temas relativos siguen constituyendo una parte importante de la sociedad actual y su regulación jurídica, ejemplo de lo anterior es la discusión de la despenalización del aborto en donde la mayoría de argumentos en contra son basados en ideologías religiosas, otros ejemplos son el matrimonio entre personas del mismo género y la eutanasia y el suicidio asistido.

        Tal y como puede apreciarse en lo expresado en la consideración anterior, esta discusión sigue vigente y abarca amplias cuestiones de la vida jurídica y social de la población en general por lo que su importancia no debe ser dejada de lado, puesto que este retorno refleja tanto una continuidad como un cambio en el proceso político.

        Finalmente cabe recordar la Guerra cristera en México fue una demostración clara de la injerencia de la Iglesia en la vida social, constituyendo un gran contrapeso en las decisiones estatales, por lo que tal y como fue mencionado previamente, la iglesia sigue constituyendo un factor real de poder que tiene la capacidad de fomentar reformas y apoyar la creación de nuevas leyes porque este artículo tiene una especial importancia en cuanto a un análisis constitucional.

Antecedentes jurídicos

Constitución de Cádiz

        Al hablar de la historia mexicana, en cuanto a su establecimiento y constitución es indispensable relacionarla con la historia y reglamentación españolas como país conquistador que aporto instituciones, regulaciones y autoridades a la Nueva España y ayudo con la conformación del país independiente.

        El primer texto constitucional vigente en Nueva España fue la Constitución de Cádiz de 1812 la cual es reconocida como una de las más liberales de su tiempo, sin embargo, esa liberalidad se debe al señalamiento del principio de soberanía nacional y el reconocimiento de algunos derechos como la libertad civil o la propiedad, en lo relativo a la religión, esta continuó con el antiguo régimen tal y como demuestra el prólogo como se puede apreciar a continuación:

        “D. FERNANDO SEPTIMO                                        

Por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación Española, bien convencidas después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente para su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política, para el buen gobierno y recta administración del Estado”[2]

Esta naturaleza católica puede verse reflejada claramente a lo largo del texto constitucional, empezando por el artículo 12 que señala: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”[3], lo que establece un principio de intolerancia religiosa en contra de la supuesta liberalidad que pretendía proteger dicha constitución.

No obstante, la presencia de la religión se ve reflejado en artículos como el 46, 47, 58, 71 y 86 en donde se aprecia el protagonismo del credo católico, profesado por la inmensa mayoría de la población, en la vida política del país. Así, a las Junta electorales de parroquia debía asistir el “cura párroco para mayor solemnidad del acto” (art. 46). La reunión debía comenzar con la celebración de “una misa solemne del Espíritu Santo”, con homilía preparada para la ocasión (art. 47). Una vez celebradas las elecciones, debían volver todos de nuevo a la parroquia para cantar “un solemne Te Deum” (art. 58). Los mismos actos litúrgicos debían practicarse en las elecciones de partido y de provincia, sustituyéndose en cada caso la parroquia por la “iglesia mayor” o por la “catedral”, y al párroco por el “eclesiástico de mayor dignidad” o, en su caso, por el “obispo” (arts. 71 y 86). También las sesiones que los diputados celebraban en las Cortes constituyentes solían comenzar con la celebración de la Misa. Conviene no olvidar que un tercio de los diputados eran clérigos.

El texto de esta Constitución, tal y como se puede apreciar de lo citado superiormente, el Estado y la Religión seguían siendo una misma esencia, usando celebraciones religiosas como formalidades requeridas para darle solemnidad a los asuntos de estado, una de las cosas que, como será analizado más tarde fue regulado por el texto del artículo 130 constitucional, remplazando el juramento religioso por la promesa de decir verdad.

Constitución de 1824

        Como hemos señalado ya, uno de los estandartes de la independencia mexicana fue precisamente la religión representada en la virgen de Guadalupe característica del cura Don Miguel Hidalgo y Costilla, un ministro católico, por lo que es lógico que, basado en esto, el nuevo país continuara con la línea de religiosidad que se apreciaba en los instrumentos previos.

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