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Evolución de derecho mexicano


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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MATERIA: EVOLUCION DEL DERECHO MEXICANO.

PROFESOR: GABRIEL JESUS AGUILERA RAMIREZ

ALUMNO: JORGE ISRAEL SANTAMARIA BARRIOS.

PRIMERA  ACTIVIDAD: CASOS PRACTICOS 1 Y 2

  OCTAVO       CUATRIMESTRE.

SABATINA SEMIPRESENCIAL

INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente los siguientes casos prácticos y resuelva lo que se le solicita, fundando y motivando sus  respuestas.

CASO 1

            En la etapa neolítica de la prehistoria, un hombre cuyo grupo familiar lo integran sus 3 mujeres y 10 hijos, se dedica a la agricultura y ganadería. Sin embargo en el terreno que habita, la tierra ha dejado de ser fértil y emprende junto con su “familia” un viaje en busca de tierras más ricas. Sin ningún éxito regresan a su choza después de dos meses, pero ésta ya había sido ocupada por otra familia.

En el caso anterior, ¿puede la primera familia recuperar su choza? Fundamente su respuesta

Sería prudente encontrar algún ordenamiento jurídico de esa época para poderlo fundamentar, toda vez que fue esa etapa del hombre donde comienza a evolucionar tanto en sus formas de regularizar sus actividades, su forma de trabajar y sus formas de gobernar, esto debido al  crecimiento de las agrupaciones o comunidades que conformaban determinado grupo étnico. En el caso en concreto seria también prudente saber cuánto tiempo tenía que transcurrir para que fuese considerada como en estado de abandono la propiedad (terreno), si no es así en este caso la tierra es de quien la trabaje se aplicaría la máxima jurídica de primero en lugar primero en derecho. En respuesta al cuestionamiento en comento, la primera familia si podría recuperar su choza siempre y cuando la otra familia este de acuerdo si no es así lo más seguro es que se dé una contienda por las tierras, toda vez que en esa época los ordenamientos jurídicos no tenían una estructura formal eran reglas que estipulaba el líder (rey o emperador ) y claro era el que sancionaba, en el caso no es mencionado si este grupo familiar pertenecía alguna tribu o en se defecto ¿eran integrantes de alguna cultura prehispánica? y ¿en qué lugar del planeta se encontraban?, por ello podrían existir muchas interpretaciones según Lewis Morgan y Edward B. Tylor en esta etapa evolutiva de la humanidad nos encontrábamos en la etapa de la barbarie intermedia, también nos menciona que en esta etapa y en contradicción con mi respuesta existía un gran sentido de cooperación y hermandad entre los gupos, específicamente familias que conformaban un grupo étnico para generar sus recursos y así poder tener una armonía social y un pleno desarrollo de acuerdo a esa época del ser humano. Ahora bien un ejemplo claro de cómo se obtenían las tierras entre nuestras culturas prehispánicas era a través de la guerra, nuestros antepasados Aztecas tenían un ordenamiento jurídico simple pero muy eficaz y atendiendo al caso en comento los únicos que podían gozar de bienes inmuebles eran los nobles, guerreros y los sacerdotes considerados como privilegiados por el goce de tierras cultivables, así que en respuesta al cuestionamiento si el que ocupo la tierra de la familia anterior era alguno de estos privilegiados no la iba a poder recuperar ya que las clases no privilegiadas solo tenían el goce de bienes muebles y esta clase de grupos solo tenían el goce de las tierras en propiedad comunal a través de calpullalli y la del altepetlalli. En este caso también se da la figura del derecho civil familiar en nuestra cultura Azteca era permitida la poligamia con la excepción de que la primera esposa con sus respectivos descendientes eran los únicos con la capacidad de heredar los procreados con las demás esposas no tenían esta capacidad. Finalmente no podría proporcionar un fundamento legal porque no existía en forma una ley reguladora un código como tal, lo que sí podría aportar es la argumentación ya estipulada con anterioridad y concluir que nuestros grupos prehispánicos eran muy cabales y estrictos en hacer cumplir sus ordenamientos legales, y en concreto en esta época se daba mucho la figura de la auto-tutela que en nuestros tiempos está tipificada en sus respectivos códigos claro con sus respectivas excepciones (legitima defensa).                                 

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