La Evolución Del Derecho Mexicano
carvel9220 de Abril de 2015
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ÍNDICE:
• INTRODUCCIÓN: 2
• CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: 3
• CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN: 4
• PLAN DE IGUALA: 5
• TRATADOS DE CÓRDOBA: 5
• CONSTITUCIÓN DE 1814: 6
• LAS SIETE LEYES: 6
• LEYES DE 1843: 7
• CONSTITUCIÓN DE 1857: 7
• CONSTITUCIÓN DE 1917: 8
• CONCLUSIONES: 9
• BIBLIOGRAFÍA: 10
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las garantías individuales en México representa el avance jurídico y político de nuestra sociedad a través de su historia. Toda reflexión en torno a los derechos fundamentales se compenetra en a naturaleza misma del ser humano, que le dicta luchar por su libertar y reclamar el respeto a sus valores y principios.
En el siguiente trabajo, pretendo mostrar el proceso histórico que ha seguido el sistema tanto de garantías como Constitucional.
El derecho, sociedad e historia, no se conciben por separado, mantienen relaciones complejas, de mutua influencia e interdependencia. Es decir: si las reformas legislativas marcan los cauces de importantes cambios sociales e históricos, de modo similar las transformaciones sociales obligan a valiosas modificaciones legislativas.
A lo largo de estos dos siglos de historia independiente, México fue regido por diversos textos constitucionales, cada uno de ellos, causa y efecto de múltiples transformaciones sociales e históricas yen la perspectiva que imprime el tiempo actual resulta totalmente oportuno llevar a cabo un análisis de los documentos jurídico-históricos que nos han regido y sus aportaciones.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ:
Ignacio Burgoa consideraba que “con el movimiento insurgente iniciado en septiembre de 1810, la historia jurídica de la Nueva España se bifurca… la Constitución monárquica de 1812 y los diferentes decretos que con apoyo en ella se expidieron por las Cortes españolas para la Nueva España, implicaron el derecho público de ésta desde el punto de vista del gobierno virreinal; la insurgencia por su parte, y sobre todo en su segunda etapa, procuró organizar jurídica y políticamente a lo que sería con posterioridad la Nación mexicana, de acuerdo con las bases constitucionales que ella misma declaró”
A la vez que las Cortes iniciaron sus trabajos, tuvo lugar la proclamación del inicio del movimiento insurgente.
Una vez recuperada por Fernando VII su libertad, su objetivo fue el de restaurar el sistema absolutista de la monarquía española, para lo cual fue necesario abrogar la Constitución de Cádiz, en mayo de 1814. Sin embargo, su vigencia fue restablecida tanto en España como en México, en virtud del levantamiento del General Riego en contra del monarca. Los antecedentes de esta presión a la que se vio sometido Fernando VII se derivan de una misiva enviada por el monarca a Apodaca, mediante la cual manifestaba sus anhelos de gobernar a la Nueva España como país independiente pero sin las condicionantes y limitantes que le imponía la Constitución de Cádiz
Para José Luis Soberanes la fuerza endógena que condujo a nuestra guerra de independencia la constituyó: la toma de conciencia nacionalista de los criollos del reino de la Nueva España, así como la actitud de las autoridades peninsulares, desfavorable para los novohispanos en materia de empleos y funciones en la Nueva España. Mientras que la fuerza exógena lo fue la Ilustración
La Constitución de Cádiz representa una corriente que influyó de manera importante el constitucionalista mexicano, pero no fue la única. Hubo otras como la representada por la Constitución de Apatzingán de 1814 la cual estuvo más cercana de constitucionalista francés. Sesionado al lado del ejército insurgente dirigido por José Ma. Morelos; el Congreso de Chilpancingo produjo un documento constitucional que nunca estuvo formalmente vigente en México, pero que representa la versión radical del liberalismo mexicano. Y decimos que representó la versión radical puesto que la Constitución de Apatzingán declaró sin tapujos la independencia de México respecto de España, estableció el principio fuerte de soberanía popular, consagró la división de poderes, definió al poder legislativo como encarnación de la voluntad general, estableció el principio de igualdad de todos ante la ley y definió una serie de derechos fundamentales de seguridad propiedad y libertades.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN:
La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
3. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
4. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
5. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
6. La ley debe ser igual para todos...
7. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
8. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.
PLAN DE IGUALA:
El Plan de Iguala fue un acto de acuerdo político, intensamente complejo en sus consecuencias, aunque simple en su fraseo, que unió a conservadores y liberales, rebeldes y realistas, y criollos y españoles. Constaba de 23 artículos, y tenía algo para todos: el artículo 1, por ejemplo, declaraba que la religión del país sería la católica apostólica romana, sin tolerancia de otros credos.
El artículo 2 llamaba a la independencia del país y el artículo 3 defendía el establecimiento de una monarquía regulada por una constitución.Los puntos principales del Plan de Iguala fueron llamados "las Tres garantías", y estos eran: "la religión, la independencia y la unión de todos los mexicanos". Un nuevo ejército, denominado Ejército Trigarante, sería el encargado de llevar a cabo este plan y sería identificado con una nueva bandera.
La fuerza fundamental del Plan de Iguala fue lo que hizo posible el consenso. El primer paso necesario para la independencia, eludido por diferentes rebeldes mexicanos desde 1810 era la separación política de España. Y el Plan de Iguala se ocupó de esta separación como un hecho consumado.
TRATADOS DE CÓRDOBA:
En dicho tratado se reconoce a México como un Estado independiente de la Monarquía española. El imperio mexicano se reconocía como monárquico constitucional y moderado. En primer término la corona independiente mexicana se ofrecía a la familia de Borbón, en primer lugar a Fernando VII de Borbón, y no presentándose en México en el término que su congreso lo señalara para prestar juramento, sería llamados en su caso sus hermanos: Carlos Ma Isidro de Borbón y Francisco de Paula de Borbón o su primo el Archiduque Carlos de Austria-Teschen, u otro individuo de casa reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la corona del Imperio mexicano, las cortes imperiales designarían al nuevo monarca mexicano, sin especificar si debía pertenecer a alguna casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.
Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de ser electo un ciudadano
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