Exposicion Consejos Comunales
alexander0924 de Julio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA U. E. B. LIVIA GOUVERNEUR
ESTADO MIRANDA
SECCIÓN E .J 21
INTEGRANTES:
Fernandez Ana, C.I:12.953.334
Naveda Linet C I 19.497.382
Padrón Adan C.I. 9.557.461
Perez Roberto C.I. 11.974.641
Reyes Victor C.I 10.093.672
II Semestre Estudios Juridicos
Facilitador:
Ing. Benito betancourt.
Guatire, Febrero, 2010
INTRODUCCIÒN
El Consejo Comunal es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas Fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la participación ciudadana y justamente para lograr la creación de esta nueva estructura político-territorial que sería el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado, organizando el conglomerado social primario desde abajo, debemos entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.
La definición los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular se produjo en el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que se aprobó en noviembre del 2004, y en el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.
Luego se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva. Y fue así como se inició el impulso de programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.
Es notorio que nuestro país necesita continuar con la construcción de redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela y es por ello que las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos a la vez, ya que tenemos a la vista la recién aprobada Ley Orgánica de los Consejos Comunales la cual nos garantiza la estructura de un texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.
El texto de la nueva Ley de los consejos comunales, resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley que se deroga.
Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como: debilitamiento la figura de los consejos comunales, dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la comisión electoral del consejo comunal, el papel que le corresponde al ente rector, la definición y el listado de los comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.
En la Ley vigente se destaca una estructura que se corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en cincuenta y siete (57) artículos, diez (10) disposiciones transitorias, una (01) disposición derogatoria y una (01) final, con el propósito de desarrollar distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los órganos y entes del Poder Público. Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en los consejos comunales, Organización del consejo comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y social, que identificamos como sui generis, mixta o híbrida, a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio, organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales como organizaciones sociales y comunitarias de contenido participativo, cuya existencia se fundamenta en el medio de participación popular de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como también, en el ejercicio de los derechos de asociación y participación.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes como: la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, dado su carácter de instancia de participación ciudadana en las comunidades organizadas de nuestro país, reconocen la figura de los consejos comunales, que algunos identifican bajo la modalidad de las organizaciones públicas no estatales, como una manifestación organizada del pueblo, la sociedad y las comunidades, que se conforma jurídicamente en el ámbito del Derecho Administrativo.
Consejo Comunal
¿Qué es un Consejo Comunal?
En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales promulgada en Diciembre 2009, la define en su artículo 2 como las instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, y otros de la comunidad.
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