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Los Delitos de Secuestro y Extorsión en Venezuela


Enviado por   •  25 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Cumaná, Edo Sucre

Los Delitos de Secuestro y Extorsión en

Venezuela

        Prof. José                 

         Realizado por:

                                                                       Fernando

Cumaná, 14 de Mayo de 2021

Introducción

El secuestro es el delito que más ha crecido en Venezuela en los últimos años la extorsión es la modalidad criminal de mayor auge en Latinoamérica, son delitos que en muchos ámbitos y legislaciones se relacionan, aunque son bastante diferentes principalmente podemos decir que el secuestro consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga algo o deje de hacer algo consecuentemente en el artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión nos dice o expresa que “ quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes,títulos,documentos,beneficios, acciones y omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años¨  entonces va entrando otro delito  y es la extorsión que podemos decir que es la amenaza de publica difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de el dinero u otro provecho o si no  una presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido   y si nos vamos al artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión nos da a expresar “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia , engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero , o para obtener de ellas dinero ; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.”  Por ende pueden ser frecuentes los casos de extorsiones basadas en amenazas de secuestro y de secuestros en cumplimiento a las amenazas hechas; en algunas grandes bandas delictivas algunos de sus miembros se dedican al secuestro, que requiere de elaborada logística, mientras que otros del grupo practican la extorsión, muchas veces la extorsión se genera desde las cárceles, cuando no existen suficientes controles y barrera por parte de las autoridades.

Preguntas

  1. Ley contra el secuestro  y la extorsión:

R) La presente ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión,  y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes  en la presente ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la república  bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren.

  1. Tipos de Secuestros Establecidos en la ley Especial:

R)

A) Simulación de Secuestro:

Art.4: Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, conyugue, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias publicas particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

B) Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma:

Art.5: Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del poder público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma publica, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

C) Secuestro Breve:

Art.6: Quien Secuestre por un tiempo no mayor de un día  a  una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, datos jurídicos o documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

D) Secuestros en medios de Transporte:

Art.7: Quien secuestre a los o las ocupante de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte  a veinticinco años.

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