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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITCAS RAZONAMIENTO MATEMATICO

melendezLoaBiografía6 de Abril de 2016

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITCAS

RAZONAMIENTO MATEMATICO

DOCENTE        :     MARÍA LEONOR GUIZADO ACUÑA

ALUMNO                :     ERICK WILFREDO, JACOBE TOMAS

CODIGO                :        2015204630

UDED                :        AYACUCHO

CICLO               :                I

2015

1.- Explique usted la trilogía estructural del proceso constitucional y su relación con los órganos constitucionales, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 03 autores.

CONCEPTO DE ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS. -

Son órganos autónomos porque fijan sus propios objetivos y se organizan de   acuerdo a sus necesidades, para atender las funciones que la constitución le ha otorgado y no dependen de ningún poder estatal.  El funcionamiento pleno de estas organizaciones garantiza un estado de derecho en el cual se respetan los derechos   y las normas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA. -

Este órgano   del estado busca seleccionar a los magistrados (jueces y fiscales) solventes moralmente e   idóneos que tengan más estudios y el mejor currículo.   Y evaluó cada siete años el desempeño de los mismos mediante    una evaluación que se denomina   proceso de ratificación que se hace a cada magistrado designado, evaluando su conducta funcional, su record de medidas disciplinarias impuestas.

Ley orgánica:   Ley 26397

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. -

Ley orgánica: Ley Nº 26486

FUNCIONES:

1.-  Vela   por el cumplimiento   de la   ley de   Elecciones    Regionales (ley   27683), Ley de elecciones Municipales (Ley   26864), Ley    26300 (Ley de   los derechos de participación y control ciudadano, referéndum, revocatoria de autoridades.[1]

2.-  Administrar justicia Electoral.

3.-  Proclamar a los candidatos elegidos   y entregar credenciales.

4.-  Fiscalizar:

-  la elaboración de padrones electorales a cargo de la ONPE y RENIEC,

-  los procesos electorales organizados y ejecutados por ONPE,

-   el accionar de los actores políticos, a efectos de que se garantice la legalidad y el respeto   a las leyes que conforman el sistema electoral peruano.

- la obligatoriedad del voto.

-que los   ciudadanos empadronados e inscritos   ejerzan su derecho al voto.

5.  Verificar   y asegurar      que los   ciudadanos ejerzan libre y voluntariamente sus derechos políticos dentro de todos los procesos de participación ciudadana   que   el sistema legal peruano contempla. Tales como   control ciudadano, referéndum, revocatoria de autoridades.

OFICINA   NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)

Ley    orgánica: Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Ley Nº 26487

FUNCIONES:

1.- Garantizar al ciudadano    el derecho al ejercicio al sufragio (derecho al voto).

2.- Coordinar con la RENIEC la elaboración de los padrones electorales.

3.-   Recibir del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES los padrones electorales debidamente autorizados.[2]

REGISTRO NACIONAL DE   IDENTIFICACION     Y ESTADO   CIVIL (RENIEC). -DEFINICION:    Es un órgano técnico del sistema electoral peruano que se encarga de la identificación de los ciudadanos, registro, entrega de documentos de identidad y elaboración de padrón electoral.

Ley    orgánica: Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley Nº 26497

FUNCIONES

1.-  Realizar la verificación de autenticidad     de las firmas adherentes para la inscripción de toda organización política.

2.-  Colaborar con las autoridades    policiales y judiciales cuando requieran   información sobre la identidad de una persona sujeta a una investigación.

3.-  Emitir su DNI, como su duplicado.

4.- Registrar nacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil.

DEFENSORIA DEL PUEBLO. -

Ley    orgánica: 26520

Duración del Cargo:   Al   Defensor del Pueblo se elige por cinco años, lo   elige el congreso en el pleno, en una elección que    resulte más de los dos tercios del número legal de congresistas.

SOBRE EL FUNCIONARIO PRINCIPAL:    El     Defensor del Pueblo goza de independencia, tiene inmunidad, inviolabilidad, beneficio personal de antejuicio como lo tiene un    congresista.  Debe ser abogado y tener   35 años de edad o más.

RELACION DE COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO:

Todo funcionario o servidor público debe colaborar con las investigaciones defensorías, proporcionar información solicitada, facilitar inspecciones, entrevistas.

FUNCIONES

  1.  Defender los derechos constitucionales   y fundamentales de la comunidad y la persona; para lo cual   debe supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como    la adecuada prestación   de los servicios públicos a la   ciudadanía.
  2. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del ciudadano, cualquier investigación a los funcionarios que manifiestan ejercicio defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, negligente de sus funciones que afectan a los derechos   reconocidos   en la constitución, tanto derechos fundamentales de la persona (derechos   humanos) como    derechos constitucionales (los otros que reconoce la constitución).
  3.   Promover y difundir    los derechos humanos y otros a    través de su labor educativa.
  4. Elaborar informe y estudios especializados   con sus correspondientes recomendaciones sobre situaciones   de violaciones a los   derechos humanos.
  5. Promover la firma, ratificación o adhesión   y efectiva difusión de tratados sobre derechos humanos, irregularidades en la Administración Estatal   tanto en el funcionamiento como en la prestación de los servicios.
  6. Promover iniciativa legislativa al congreso para que aprueben leyes    que garanticen derechos humanos.
  7.  Realizar   un informe anual ante el Congreso sobre gestiones y recomendaciones   formuladas a las entidades públicas.
  8.  Interponer acción de inconstitucionalidad de una ley.

CONTRALORIA   GENERAL DE LA REPUBLICA. -

Ley    orgánica: Ley N° 27785

Definición:  Es el órgano descentralizado de derecho público   que goza de autonomía    que dirige el sistema nacional de control.

Funciones:

  1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art.81).
  2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art.82).
  3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusiva mente para ese fin(Art.170).

d).  Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).

OTRAS FUNCIONES:

  • Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.
  • Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
  • Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

2.- Desarrolle una explicación comparativa de los procesos constitucionales de puro derecho que se dan actualmente a nivel latinoamericano y los normados por nuestro país, mencionando a lo largo de su respuesta en su pie de página un mínimo de 3 autores. (3puntos)

Tipo de proceso constitucional

Procesos constitucionales en Perú

Procesos constitucionales en Latinoamérica

Proceso de Habeas Corpus sirve para defender la libertad personal.

Hasta 1993, el Hábeas Corpus estaba señalado constitucionalmente, en el art. 295 de la Carta de 1979. Ahora está contemplado en el art. 200 de la Constitución de 1993.

tuvo su origen en Inglaterra con la Ley de Hábeas Corpus en el año 1679.

Proceso de Amparo

Proceso de Habeas Data De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,

orientación sexual, religión, opinión,condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole

Teniendo en consideración la normatividad vigente en el Perú, la acción de Amparo es una acción de garantía constitucional, sumaria, que se formula ante el Juez Civil o ante la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente

Al comienzo de su aplicación se hizo uso indebido, no solamente por desconocimiento de este instituto jurídico, sino también porque se quiso encontrar en él un medio dilatorio de defensa, aplicándolo por ejemplo contra las sentencias de procesos agotados.

Proceso de Habeas Data Tiene por finalidad impedir que los servicios informativos; computarizados o no

suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.

El desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde fines del siglo pasado, cuyo punto crucial fue la definición del derecho a la privacidad como "The right to be let alone”, es decir, el derecho a ser dejado en soledad, elaborado por el juez Cooley.

Precisamente el Habeas Data fue creado por los constitucionalistas brasileños. Su antecedente más lejano se remonta al año de 1981, cuando el Congreso Académico de Pontes de Miranda, organizado por la Orden de Abogados y el Instituto de Río Grande del Sur, elaboró una "Propuesta de Constitución Democrática para Brasil"

Proceso de cumplimiento

El proceso de Cumplimiento es una acción de garantía totalmente nueva para el Perú. Antecedente latinoamericano más cercano de esta institución se encuentra en la Constitución Colombiana de 1991, que en su artículo 87° dice que la Acción de Cumplimiento procede para hacer efectiva una ley o un acto administrativo.

La institución que más se asemeja a la Acción de Cumplimiento es el “Writhof Mandamus”, remedio jurídico contra el abuso del poder estatal

que se niega a ejecutar o hacer algo de su competencia.

Proceso de Acción popular

El proceso de Acción Popular es una garantía constitución infracción de la Constitución y de la Ley, contra resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad que la emane.

El proceso de Acción Popular se remonta al siglo XIX. Ha sido usualmente entendida como el recurso para formular denuncias contra las autoridades que cometían infracciones y delitos contra los deberes de función, a fin de que fueran procesadas y sancionadas.

Proceso de inconstitucionalidad

Mediante el procedimiento declaración inconstitucionalidad Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.

Los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes aparecen en el continente europeo, precisamente en Inglaterra, en la sentencia emitida por el Juez Coke en 1606

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