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FAMILIA DE CRIANZA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  55 Visitas

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FAMILIA DE CRIANZA

YENNY MILAGROS CALDERÓN OSPINA

FARWIN ANDRES DÍAZ CERQUERA

VALENTINA CONCHA CAMPO

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ACTIVIDAD O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

POPAYÁN-CAUCA

2021

El poder legislativo es una de las tres ramas del poder público, al cual se le han asignado por mandato constitucional diferentes funciones, entre estas, la principal y más conocida es la de hacer las leyes. No obstante, no son pocos los casos en los cuales se abstiene de desplegar esta facultad y deber jurídico, provocando con ello lagunas frente a temas sensibles, como lo es lo concerniente a la familia de crianza; las cuales carecen de una regulación normativa dentro de nuestro ordenamiento jurídico lo que genera una ostensible omisión legislativa. Es así como en términos de Bazán[1], se configura una omisión legislativa absoluta, toda vez que, hay ausencia total de un conjunto normativo que debería regular una situación fijada constitucionalmente como lo es la familia y sus distintas modalidades.

Ahora bien, el hecho de que no exista regulación para las familias de crianza no implica que se deban desconocer los derechos de quienes conforman esta tipología familiar, por el contrario, se deben efectivizar y abogar con ello por una igualdad material, ya que, como menciona Aguiló[2], el rol normativo del texto constitucional consiste en orientar la solución de los problemas o conflictos que pueden surgir con el trascurso del tiempo, es decir, debe dar respuesta a estas nuevas realidades. En este sentido, el objeto del presente trabajo consiste en propugnar porque sea el juez constitucional el que supla a cabalidad los vacíos normativos dejados por el legislador al punto de la familia de crianza, en aras de proteger los derechos de sus integrantes.

Para ello, en un primer momento se abordará lo que se conoce como enfoque de decisión minimalista y maximalista judicial, para determinar cuál resulta más idóneo para la protección de sus garantías constitucionales fundamentales, en un segundo momento se determinará si el reconocimiento jurisprudencial realizado hasta el momento por la Corte Constitucional a las familias de crianza resulta suficiente o si por el contrario se requiere que asuma un rol más activo, y finalmente, se darán unas breves conclusiones.

Tanto el minimalismo como el maximalismo judicial corresponden al comportamiento y enfoque que asume el juez constitucional en el contexto de su activismo judicial, no obstante, entre ellos existen diferencias marcadas que debemos dejar presente. Por un lado, el minimalismo consiste en que el operador judicial a la hora de decidir un caso difícil o sensible diga lo menos posible, o lo que es lo mismo, no hable más allá de lo que es estrictamente necesario para justificar su decisión, en el entendido que dejan de lado aspectos respecto a los cuales es difícil obtener un consenso, al centrarse en enfocar sus razones en particularidades que sí permiten llegar a acuerdos y no crear reglas generales de decisión, dado que, la regla que aplican a un determinado caso no se amplía a otro.

Al respecto, Cajas Sarría[3], plantea que quienes lo practican prefieren decidir caso por caso pues temen y están en desacuerdo en que los jueces creen nuevos derechos, por ende, crean reglas únicamente sobre los casos específicos y sus decisiones no son abstractas, por el contrario, tienen una marcada estreches. Lo anterior, se justifica al reservar para el legislador la discusión y la decisión sobre temas que resulta difícil llegar a acuerdos en la sociedad, es decir, a su criterio se debe privilegiar la teoría deliberativa, dado que, como menciona Barbosa Salamanca[4], buscan que se fortalezca la representatividad política del Congreso como órgano de deliberación sin clausurar debates públicos y democráticos.

En cuanto a este primer enfoque es menester manifestar que atendiendo a la realidad colombiana aplicar estos postulados resultaría perjudicial para los derechos de las familias de crianza, puesto que, es notorio el déficit normativo del poder legislativo en el desarrollo de garantías constitucionales, aunado a esto, el órgano encargado de promulgarlas es un cuerpo politizado que incurre en omisiones legislativas cuando los temas objeto de regulación no resultan de interés político,  como es el caso de esta tipología familiar, la cual no tiene prevista normatividad que le sea aplicable, y pese a la radicación en el Congreso de un proyecto de Ley tendiente a su regulación estos han sido archivados, tal es el caso del proyecto de Ley 160 de 2019.

Por otro lado, el maximalismo judicial aboga por que las reglas de decisión plasmadas en las sentencias resuelvan problemas jurídicos de forma general, es decir, que sirva para abarcar hechos distintos a los comprendidos en el caso que se resuelve reservando para sí la competencia para decidir casos aún de difícil consenso. Al respecto Pulido Ortiz[5], señala que este enfoque aparte de influir en la forma en que se redactan las sentencias influye en cómo se identifican los precedentes, ya que, a diferencia de los minimalistas, para los maximalistas los hechos de la sentencia abarcan solamente una fracción de esta, por tanto, debe prestarse mayor atención a las reglas generales fijadas aquí las cuales son susceptibles de ser ampliadas a otros casos.

De acuerdo a lo anterior, resulta forzoso concluir que en el caso concreto de las familias de crianza es más ventajoso que el juez constitucional adopte en sus decisiones enfoques maximalistas para velar por el cumplimento de sus garantías fundamentales, verbigracia, la igualdad entre estas y las demás concepciones familiares contribuyendo con ello a menguar las disparidades actuales, dado que, se requiere que ante la omisión legislativa existente se ofrezcan soluciones generales y definitivas a temas sensibles como el alcance de las familias de crianza, sus derechos y obligaciones sin dejar de lado, como ya se anotó, que no se vislumbra voluntad política por parte del legislador para dar respuesta a esta problemática.

Es conveniente señalar que la Corte Constitucional como guardián de la constitución tiene la capacidad de suplir el vacío normativo generado por la inactividad del órgano legislativo, ya que, como menciona Romero Martínez[6], los jueces tienen asignada una función social, un compromiso amplio con los valores y principios jurídicos consagrados en la Carta política, como la justicia e igualdad, los cuales deben ser materializados en sus fallos reconociendo realidades no consagradas legislativamente pero que indudablemente requieren una protección, como lo son los lazos afectivos y de solidaridad que emergen de las familias de crianza, además, es notoria la inconveniencia de condicionar su salvaguarda a un legislador que ha desconocido dicha realidad al no dispensarle una verdadera y completa protección.

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