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Familia e hijos de crianza


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  77 Visitas

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FAMILIA E HIJOS DE CRIANZA

Roxana Sanchez Mendez

Cód.: 350688

Angela Fernanda Santos Bello

Cód.: 1350690

Marilyn Peñaranda Pérez

Cód.: 1350702

Cesar Augusto Ramirez Salamanca

Cód.: 1350721

Universidad Francisco de Paula Santander

Derecho

Derecho civil Familia

San José de Cúcuta

2020


 En nuestro ordenamiento aun no se encuentra establecido como tal los hijos y la familia de crianza, su evolucion juridica aunque siendo necesaria en nuestra sociedad, se ha visto relegada a la jurisprudencia decantada de las sentencias de la corte. Para poder entender su desarrollo hay que definir el que seria su alcance, luego ver cual ha sido su desarrollo para concluir finalmente cual es su aplicabilidad.

 La familia de crianza es reconocida como aquella, en la cual han surgido de hecho y por causa de una convivencia continua, estrechos lazos de cariño, amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos, sin perjuicio que entre ellos exista algun vinculo consanguineo o juridico, a su vez los hijos de crianza son aquellos hijos que son acogidos dentro de la unidad familiar sin necesidad de tener algún caso de consanguinidad y que se acogen por decisión propia de afecto y amor para ser la figura de padre o madre de aquel niño o joven que no tiene esa figura en su diario vivir.

Existe toda una linea jurisprudencial que abarca su desarrollo, y podemos rastear el inicio de la misma, para desglosarla y entender a cavalidad este tema, tomaremos fragmentos de su progreso, que nos lleva de la  sentencia T - 456 de 1997 hasta la Sentencia C - 085 del 2019.

En la sentencia T - 456 de 1997 dentro de las consideraciones de la corte esta dijo lo siguiente ” Surgió así de esa relación, una familia que para propios y extraños no era diferente a la surgida de la adopción o, incluso, a la originada por vínculos de consanguinidad, en la que la solidaridad afianzó los lazos de afecto, respeto y asistencia entre los tres miembros, realidad material de la que dan fe los testimonios de las personas que les conocieron. - porque no hay duda de que el comportamiento mutuo de padres e hijo ("de crianza") revelaba una voluntad inequívoca de conformar una familia, y el artículo 228 de la Carta Política establece que prevalecerá el derecho sustantivo. 

En la sentencia T - 497 de 2005 “La Corte ha establecido también criterios específicos para la determinación del interés superior del menor cuando está de por medio su permanencia en el seno de una familia de crianza. Para el caso concreto y el punto que se analiza, conviene recordar dos de estos criterios trazados por la Corte:  El primero, se refiere al cambio del ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza, cuando medie el desarrollo de vínculos afectivos  entre la familia de hecho y el infante. De acuerdo con este criterio, pese a que existe una presunción según la cual, los cuidados más adecuados para un menor son aquéllos brindados por parte de su familia biológica, dicha presunción puede ser desvirtuada cuando éste ha desarrollado vínculos afectivos con personas, que sin tener vínculos de consanguinidad con él, se encargan de su cuidado. El segundo criterio específico relevante es el de la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. En este sentido, la Corte ha reconocido que la salvaguarda constitucional de la familia frente a intervenciones estatales, se traslada a la familia de crianza del menor cuando medie la existencia de vínculos psico-afectivos entre esa familia de hecho y el niño.”

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