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FOL tarea 4 LA RELACIÓN COLECTIVA EN EL TRABAJO


Enviado por   •  25 de Abril de 2019  •  Tareas  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  1.368 Visitas

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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

TEMA 4 – LA RELACIÓN COLECTIVA EN EL TRABAJO

Tarea

ACTIVIDAD 3.

Representación unitaria y sindical y crédito horario retribuido para cada uno de los casos planteados en la actividad.

Delegados o delegadas de personal

Comités de empresa

Delegados o delegadas sindicales

Crédito horario retribuido

Caso 1

No tiene. Solo empresas de 10 a 49 trabajadores

23 miembros

3 delegados

40 horas al mes

Caso 2

No tiene. Solo empresas de 10 a 49 trabajadores

9 miembros

No tiene. Solo empresas de más de 250 trabajadores.

20 horas al mes

Caso 3

1 delegado

No tiene. Solo empresas de 50 o más trabajadores

No tiene. Solo empresas de más de 250 trabajadores.

15 horas al mes

Caso 4

1 (únicamente si lo decide la mayoría)

No tiene. Solo empresas de 50 o más trabajadores

No tiene. Solo empresas de más de 250 trabajadores.

15 horas al mes

Caso 5


No tiene. Solo empresas de 10 a 49 trabajadores

No tiene. Solo empresas de 50 o más trabajadores

No tiene. Solo empresas de más de 250 trabajadores

ACTIVIDAD 8.

  1. ¿Puede el empresario o empresaria sancionarle con el despido?

No, los representantes de los trabajadores no podrán ser  despedidos, ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones. Y cómo mínimo dispone de 15 horas al mes retribuidas para ejercer las funciones de representación.

No obstante, antes de ser sancionado o despedido ha de tramitarse un expediente contradictorio (derecho de los representantes de los trabajadores a ser oídos antes de que se le imponga una sanción) en el que serán escuchados el interesado y el resto de representantes de los trabajadores.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir los requisitos legales?

Puede implicar la nulidad de la sanción expuesta por el empresario.

  1. ¿Debe aportar pruebas el empresario o la empresaria en el expediente contradictorio?

La apertura del expediente debe de hacerse por escrito, indicando en el pliego de cargos las siguientes circunstancias:

  • Hechos de forma clara y precisa en que se basan la posible sanción y la fecha en que se realizaron.
  • Preceptos infringidos.

No obstante, la empresa no tiene la obligación de incluir los medios de prueba en los que funda los hechos indicados.

En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador para formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa, estableciendo por convenio el tiempo mínimo que se debe conceder al trabajador, o en su defecto, un plazo razonable para cumplir su finalidad. Normalmente es un periodo de tres días.

  1.  Después de ser oído fue igualmente despedido pero presentó demanda y el juzgado declaró improcedente el despido al no conseguir el empresario o empresaria probar lo alegado. ¿A qué tiene derecho el trabajador miembro del comité de empresa despedido?

En el caso de despido improcedente puede ejercer la opción de la readmisión o la indemnización.

ACTIVIDAD 9.

Caso 1 No se puede negociar un nuevo convenio colectivo mientras haya uno vigente salvo que exista un pacto al efecto. Lo que pueden hacer es negociar su revisión.

Caso 2 Se trata de un conflicto colectivo jurídico o normativo. Los medios de solución extrajudicial establecidos en los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos son la mediación, el arbitraje y la conciliación.

  • Mediación: las partes están obligadas a negociar con la ayuda de una o varias personas que intentaran que se alcance un acuerdo. Los mediadores pueden presentar propuestas de acuerdos que las partes son libres de aceptar o rechazar.
  • Arbitraje: en este caso, un tercero denominado árbitro, designado por las partes o impuesto por la administración laboral en circunstancias especiales, interviene en la negociación de forma activa, y su decisión denominada laudo arbitral, es vinculante (obligatoria) para ambas partes. El árbitro suele ser un profesional de reconocido prestigio o un inspector de trabajo.
  • Conciliación: en este caso las partes en conflicto negocian por si solas para llegar a un acuerdo. Uno de los instrumentos que favorece la conciliación entre trabajadores y empresarios cuando surge un conflicto son las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos que, además median para evitar medidas de fuerza más contundentes como la huelga, aunque cabe la posibilidad de que se hayan incluido en los convenios pactos de paz laboral.

Caso 3 Según el Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) la asamblea puede ser convocada por un número no inferior al33% de la plantilla. En este caso no llegan al mínimo exigido así que la petición no es lícita.

Caso 4 La huelga supone una suspensión del contrato de trabajo, se deja de percibir el salario, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social y el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo. Nadie puede ser despedido o sancionado por el ejercicio del derecho a la huelga, siempre que ésta sea legal y hayan respetado los servicios mínimos. El empresario no puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los trabajadores en huelga, ya que eso sería esquirolaje y está prohibido.

Caso 5 La empresa puede cerrar el centro de trabajo y despedir a los trabajadores por causas objetivas previa entrega a los trabajadores de una carta del despido con la indicación de los hechos y las causas que motivan la medida. Preaviso de 15 días antes de la fecha de extinción, o en su defecto, abono de dichos días en el finiquito y abono de la indemnización en el momento de la extinción que les corresponde a los trabajadores acorde con su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.

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