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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  713 Visitas

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“Ensayo de las evidencias 1, 2 y 3 de la unidad IV”

Jorge Luis Rodríguez Martínez

Manuel Benjamin Carrillo Castañeda, Edgar patricio Monsalvo Hernández y Darwin Rafael Yáñez Santana

Derecho Laboral y Seguridad Social

12:00 p.m. -1:00 p.m.

Grupo 8ª

INDICE

4.1 Relaciones colectivas de trabajo………. 1

4.2 Contrato colectivo de trabajo y contrato ley………. 5

4.3 Reglamento interior del trabajo………. 6

4.4 Modificación, suspensión y terminación colectiva de trabajo………. 7

4.5 Huelga: definición, objetivos, clases y procedimiento………. 10

4.1 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Las relaciones colectivas de trabajo son acciones y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. Al contrastar las relaciones individuales de trabajo con las relaciones que ya existen entre el empresario y el empleado, se pueden mediar las normas legales y el convenio colectivo.

4.1.1 Principios fundamentales del derecho colectivo de trabajo.

Se denominan principios del derecho colectivo de trabajo, a las verdades jurídicas que tienen un valor universal y están diseñadas bajo la filosofía del derecho como base del ordenamiento común. Estas fuentes del derecho laboral, son el complemento de la carencia de las fuentes de la Constitución y de las leyes ordinarias.

Estos principios suelen regirse en todas las materias jurídicas y sistemas legales, que se aplican ante el vacío de los principios constitucionales y legales que se vinculan con los contratos. Algunos de estos principios son:

4.1.1.1 Trabajo como derecho y deber social.

Toda sociedad está en el derecho de recibir un trabajo que sea útil y honesto por parte de sus participantes.

Por una parte, el trabajo es un deber que tiene el hombre para prestar sus servicios de forma honrada y eficiente y, por otra parte, la sociedad está en la obligación de formar favorables condiciones de vida que le proporciones al hombre el buen desarrollo de sus actividades.

4.1.1.2 Libertad y derecho al trabajo.

A ninguna persona se le puede prohibir, que se dedique al comercio, industria, trabajo o profesión a la que se pueda adaptar. Según este principio, cada persona tiene la libertad de escoger el trabajo que le guste, dependiendo de sus gustos, aptitudes y aspiraciones.

4.1.1.3 Principio de igualdad

Es este principio se manifiesta que no existe distinción entre los trabajadores, en relación a su raza, edad, inclinación política, sexo, credo, condición social o religión. La igualdad y la libertad, son dos principios que están totalmente conectados, ya que l igualdad sin libertad no puede existir.

4.1.1.4 Dignidad humana.

Esta dignidad consiste en las condiciones que le corresponden a cada persona por el solo hecho de serlo. En el sector laboral, las personas tienen derecho de ser tratadas con las mismas consideraciones que los empresarios.

4.1.1.5 Distinción de existencia.

 El trabajador debe establecer condiciones que favorezcan sus necesidades materiales, al igual que la de su familia, en donde pueda proporcionar una adecuada educación de sus hijos y lograr que todos logren desarrollar sus facultades intelectuales, físicas y espirituales.

4.1.2 Sujetos de las relaciones colectivas de trabajo.

4.1.2.1 Patrones.

Son los individuos que utilizan los servicios de los trabajadores. Este resulta ser indistinto en la legislación laboral, ya que se trata de una persona moral o una determinada sociedad civil o mercantil. El objetivo que les interesa, es obtener el servicio relacionado con la obediencia.

4.1.2.2 Sujetos colectivos.

En las relaciones colectivas, se encuentran los sindicatos y las empresas en el contrato colectivo, en el contrato legal y en el reglamento interior de trabajo. Todo hecho individual y procesal, se encuentra en el derecho colectivo que protege a todos los trabajadores.

4.1.2.3 Intermediario.

Se trata de la persona que hace los contratos o participa en las contrataciones de otras personas que le prestan su servicio a un patrón. La intermediación se encuentra dentro de la Constitución de la relación laboral. 

4.1.3 Relación de trabajo y contrato de trabajo.

La relación de trabajo y el contrato de trabajo, poseen un amplio parentesco, que se encuentra relacionado con la extensión de toda la aplicación de la ley laboral y los vínculos que se desenvuelven en un plano que no tiene alto nivel de equilibrio, pero si en las condiciones de la persona que presta su servicio.

Todas aquellas condiciones que ofrece la legislación de trabajo junto a las más recientes tendencias doctrinarias y jurídicas, pueden permitir que los contratos de trabajo se amplíen en reales relaciones de trabajo.

4.2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONTRATO LEY.

Contrato colectivo de trabajo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Contrato-ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. 

Entre estos dos contratos de trabajo existen varias diferencias, entre ellas:

1.- LA DURACIÓN: El contrato colectivo puede ser por tiempo indeterminado o por obra determinada, en cambio el contrato ley es por tiempo determinado no mayor a 2 años.

2.- ANTE QUIEN SE SOLICITA: El contrato colectivo se solicita al Patrón, el contrato Ley se solicita ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o ante el gobernador o Jefe del D.F.


3.- PUBLICACIÓN: En contrato colectivo se deposita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y el Contrato Ley se publica en el Diario Oficial de la federación.

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